🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340060911 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340060911 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

180 9001:2015 — r ME CDMPÁ%Á X - 158O QÚ€%;E ? — CERTIFIGADA;Í as !::ue?: - 26 2MÓRIDA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340060911

CO Á OOONO

20-02-2019 Bogotá D.C, 20-02-2019

Señor: CARLOS MARIO URAZAN DIAZ KM 3 via Neiva — Bogotá carlosmario.urazan(Ohalliburton.com Neiva - Huila Asunto: Tránsito —Porte de la licencia de transito de un tráiler.

Respetado Señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20193030004182 del 14 de enero de 2019, mediante la cual solicita claridad frente al porte de la licencia de tránsito de un tráiler, esta Oficina Asesora de Jurídica

se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN (.) Me pueden actarar el tema a cerca de las licencias de transito (sic) de los trailers, si debo portar los originales, (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con

las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viabte entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, define remolque, semirremolque y tarjeta de tránsito así: “Artículo 2% Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (..) | s Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.goy.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental. mintransporte.£ov.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vienes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad “ _ — es de todos — — GERTIFICADA arrtcado N 06 IOSIOCIENTA Para contestar cite: do MT No.: 20191340060911

CO EBO

20-02-2019

Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al

público. (.) Remolque: Vehiculo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas. (.) S$emirremolques: Vehículo sín motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas, (.) A su turno, la ley ¡ibídem, frente al porte de la ticencia de tránsito, establece: “Artículo 34. Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente.” El Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” frente a la Matrícula de vehículos automotores, remolques y semirremolques, establece: Artículo 8% Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el míismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, segun el caso.

Al reverso de la factura o declaración de importación, el ustuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a

verificar, confrontar y validar la información alíí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se reguiere para la matricula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 — CoMPAÑÍA “-—. .'f¿º- - 150 QÚB'I - —cenmmmnn - Exsiticadole C6 390ACOSIDA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340060911 CU AO EN 20-02-2019 declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.

2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a

preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matricula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo. La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques.

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito, El organismo de tránsito verífica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copía del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.

4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido

por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.

5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verífica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el %

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Retp: //www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. comar Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 141321 1 ISO 9001:2015 gf_, | Lamovilidad — M — M es de todos o _CERTIFICADZÁ'&"( EUTLcIAs ha 26 01.17 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340060911

COO 0 VEVÓ D 20-02-2019 organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado.

Cuando la matricula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro, (...) En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que el vehículo denominado por usted tráiler, en virtud de las definiciones señaladas en el artículo 2% de la Ley 769 de 2002 corresponde a un vehículo remolque o semirremolque, el cual debe estar registrado y matriculado en el organismo de tránsito competente para lo cual se expedirá una tarjeta de registro. Ahora bien, teniendo en cuenta que la tarjeta de registro es el documento público que identifica a un remolque y semirremolque, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público es necesario que el mismo se porte cuando el vehículo este circulando. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal 2.

Reviso: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Fecha de elaboración: 20-02-2019 ñ Número de radicado que responde: 20193030004182

Tipo de respuesta Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...