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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340061321 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340061321 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad Mi - ANEN COonPAÑñía — _ Mintransporte ISO 901 es de tºdº$ -'-_CERTIFICADZÍ;%,; CocificadoNa , 50 20170060374

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340061321

D EOO AUN

20-02-2019 Bogotá D.C., 20-02-2019 Señor

MICHAELL LOMBANA

Gerente de Operaciones y Comercial TECNITRANSPORTES S.A.S. operaciones.yopalrtecnitransportes.com Yopal -Casanare.

Asunto: Transporte - Vida útil vehículos en la modalidad de carga.

Respetado Señor, En atención a su comunicación allegada mediante correo electrónico del 16 de enero de 2018, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIONES 1- “Para saber si actualmente hay alguna norma que rija la vida útil de los equipos de transporte de carga terrestre en Colombia?” 2.- “Si su respuesta es positiva, cual es la norma?” 3.- “Una empresa generadora de carga, legalmente puede discriminar un equipo por su meodelo o año de fabricación (teniendo en cuenta que cumple con todos los documentos tegales y condiciones técnico-mecánicas)?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales” 8,8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”, Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente a su 12 y 2 interrogante, se debe indicar que no existe disposición legal que establezca un término de vida útil de los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 076000112042, Código Postal 111321

15O 9004:2015 — + La movilidad ¡ _ | .—¡;2,Mgg%1 es de tºdºs ! —í.':EFITI¡=ll:.¡ll:;f'k1rJ Certízado Ka C6 017020032 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340061321

CENEN 20-02-2019 Respecto de su 3 interrogante, el artículo 981 del Código de Comercio, establece:

ARTÍCULO 981. CONTRATO DE TRANSPORTE. <Subrogado por el art. 1, Decreto 01 de 1990>. El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra. Conforme a lo dispuesto en la norma precitada, el contrato de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, se rige por las normas de derecho privado, en el cual las partes son las que determinan las condiciones para su suscripción, de acuerdo a las exigencias y necesidades de movilización del usuario o generador de la carga y las condiciones de transporte ofrecidas por la empresa, en consecuencia, frente a este interrogante se debe indicar, que serán las partes en la suscripción del contrato las que determinen, entre otros aspectos, la clase de vehículo, tipo de carrocería, modelo, peso bruto vehicular o capacidad de carga, ruta y plazo para la entrega de los bienes transportados. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. g.—- Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyc Lega Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Q Fecha de elaboración: Enero de 2019

Número de radicado que responde: Correc electrónico.

Tipo de respuesta Tatal (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Cócigo Postal 111321

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