🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340061741 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340061741 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

M ! ISO 9001:2015 / MN -oNPAÑÍA | ISO 8001

2H…aewr¡mmm%?¡

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340061741

CUO TUOOO EAO

20-02-2019 Señora LINA CONSTANZA REYES CENDALES linacreyrescOhotmail.com

Asunto: Transito. Prescripción Respetada señora: En atención a su comunicación enviada a través de oficio 20193030002632 de fecha 09 de enero de 2019, se realiza consulta relacionada con la prescripción, a lo cual esta Oficia Asesora de Jurídica, responde en los siguientes términos: PETICIÓN 1-Las multas realizas (sic) por alcoholemia tiene prescripción. Si el concepto es favorable solicito se nombre la norma que lo soporta.

2Después de haberse cumplido el tiempo de sanción de una multa (5, 10, 15 años) sin existir por parte de la entidad de tránsito un cobro coactivo de la multa y / acuerdo de pago, es exigible el pago de esta. Si el concepto es favorable solicito se nombre la norma que lo soporta. 3Bajo que formato, escrito y /o documento se puede hacer la solicitud de levantamiento de multa”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, respecto al cobro coactivo de las multas por la comisión a las infracciones de tránsito, establece lo siguiente: & Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 1SO 9001:2015 La movilidad | M£gggfg es de tºdº$ …pcsa?amcam?g% Cestificado Ho. 56 207000507 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340061741

IDOOEO I D 20-02-2019 “Artículo 140. Cobro coactivo. Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. En todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la licencia de conducción si pasados treinta (30) días de la imposición de la multa, ésta no haya sido

debidamente cancelada. Ahora bien, respecto al término de prescripción el citado Código, dispone: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. (.")» Respuesta a los interrogantes N? 1 y 2: Conforme a lo dispuesto en el citado Código Nacional de Tránsito, las multas impuestas por la comisión de cualquier infracción a las normas de tránsito, prescriben en un término de tres (3) años, los cuales se contarán a partir de la ocurrencia del hecho que dio origen a la imposición del comparendo y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.

Así mismo, es pertinente manifestar que la prescripción decretada de oficio por parte de la autoridad competente se encuentra contemplada en la citada ley, lo cual no es óbice para que el interesado pueda solicitarla, debiendo el Organismo de Tránsito como competente garantizar el derecho de contradicción y defensa. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htip://2estiondocumental.mintransporte.gov.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 | La movilidad .aa ' $d€f tºd0$ a msma¡=m&¿gjº p

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340061741

20-02-2019 Cabe anotar que el acto administrativo mediante el cual se decreta la prescripción debe estar debidamente motivado y fundamentado con los hechos del caso particular, contra el cual procederán los recursos de ley Finalmente, es pertinente manifestar que existe una imposibilidad para la autoridad de tránsito de iniciar el cobro coactivo de sanciones de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Respuesta al interrogante N 3: Es preciso señalar que no existe formato de solicitud de levantamiento de multa, sin embargo

en el evento en que el interesado quiera solicitarla, podrá hacerlo argumentando las razones de orden legal que sustenten su petición. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. L CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal QKC) Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Febrero de 2019

Número de radicado que responde: 20193030002632

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...