🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340062121 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340062121 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1 ./ ¡

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340062121 11111111111111111111111111111111111111111111111l1li11111111111111111111111111111

20-02-2019 Bogotá D.C.,20-02-2019 Señor

SANTIAGO PRADOMACHADO

Inspector Municipal de Tránsito y Transporte CE) Calle 63 N° 9 a - 45 CimitarraSantander

Asunto: Tránsito. Artículo 125Código Nacional de Tránsito.

I ,!

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a la Superintendencia de Puertos el día 13 de abril de 2018 y trasladada a esta entidad mediante número 20193210050712 el 25 de enero de 2019, se realiza consulta relacionada con los parqueaderos de vehículos inmovilizados, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICiÓN • "Cuál es la autoridad administrativa legalmente autorizada para facultar a un parqueadero al cual se conduzcan los vehículos inmovilizados por infracciones de tránsito. • Cuál es el procedimiento legal para autorizar un parqueadero al cual se conduzcan los vehículos inmovilizados por infracciones de tránsito.

I '1 • Cuáles son los requisitos legales para que dicho parqueadero pueda I funcionar en donde se conduzcan vehículos inmovilizados pro infracciones de tránsito. • Cuáles son las tarifas legales para los parqueaderos que manejen vehículos inmovilizados por infracciones de tránsito". CONSIDERACIONES i Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del17 de enero

I de 2011,son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: I :! "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (oo.) 8.8.Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado'~ '1 Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://vvYl.w,.mintrWJsPQrte.gQv,<:;Q-PQRS-WEB:h:t:tp:/lg''''itiondQ<:;lJmentakmintIa-''''PQLt.i1 .•gqy,,\,.QlpQr/ Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. CódigoPostal 111321 ,- 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 i 20-02-2019 , l. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a aoolizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: I La Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se ,

dictan otras disposiciones': señala como autoridades de tránsito las siguientes: I J 1 "Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2g . j i Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley I entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las I siguientes: El Ministro de Transporte. 1 I Los Gobernadores y los Alcaldes. 1; Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. , I Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. 1 Los Agentes de Tránsito y Transporte 1¡- I (.. .) " El artículo 125 ibídem, frente a la inmovilización del vehículo, establece: "Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este 1 código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las I vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, 1 hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea 1_ 1subsanable en el sitio que se detectó la infracción.

Parágrafo 1°.Elpropietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación ¡: Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 ht1;g:U.w,W,W,mintran sgortli,g,QY&Q - PQRSWEB: b.UP..JLg!1J!!ÍQIlº_Q~1!m!Hltª~. mir1!I.a.o~Por.t!.'.g Qy.,C;oipq r!

Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 amo -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001 :2015 I/"-"---~;;-;':;;~~~"'\ I <EHs.sm ¡ ISO9001

I .• 20'15 f \ •••• CERTIFICADA ; """" I "'''---¿~~.N(;.'$O'io1jóOOm:''- ..•",/

I

Para contestar cite: I Radicado MT No.: 20191340062121

I I 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

20-02-2019 .¡ de laautorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con lagravedad .j, de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del veh/culo. Parágrafo 2°. La orden de entrega del veh/culo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobac.ión directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. I I El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará I lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a

, cargo del propietario. Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de veh/culos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de laprestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del veh/culo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. I I ,I Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al : I administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Avenida La Esperanza (CaLLe24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y 10, Bogotá CoLombia. TeLéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ht:tp:/lw.w.YY..,mjn!cª,lJsp.Rrte.gQY,]:;.R - PQRSWEB: b.np:jLgestiQndº_<;l,!m .•'m,ªLrni.n.1;[ª.o.g)ºn!!~go.v ..colRgrL Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30a.m. -4:30 p.m.• línea Gratuita Nacional 018000112042.CodlgoPostal 111321

j' 20-02-2019 • I¡ j Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por .el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo I I atinente. " I De manera complementaria, por la Resolución 3027 de 2010, mediante la cual se adopta el Manual de Infracciones al tránsito, respecto al tema objeto de estudio, preceptúa: ! !'I \ "Encuanto a la inmovilización de vehículos se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: (...) Los costos generados por la inmovilización del vehículo, serán I responsabilidad del propietario del vehículo, quien cancelará al I administrador o alpropietario del parqueadero, el tiempo que estuvo I inmovilizado el vehículo, así como el respectivo servicio de grúa se I ésta se utilizó. 1' .. (. ) I Bajo ninguna circunstancia será condición para la entrega de vehículos inmovilizados, el pago del valor de la multa señalada para la infracción. l' La orden de entrega del vehículo inmovilizado en parqueaderos I oficiales se extenderá a favor del propietario o del infractor. En el ! evento de que el infractor no sea el propietario del vehículo deberá I exhibir en originalla orden de comparendo impuesta, el inventario de I 1: patio, la licencia de tránsito del vehículo y la cédula de ciudadanía. .. (. ) En el caso de inmovilización de vehículos de servIcIo público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las

obligaciones que se contraigan, entre effas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. " Respuesta al primer. segundo y tercer interrogantes: Conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, los parqueaderos a los cuales se trasladará un vehículo al ser inmovilizado por la comisión de una infracción a las normas de tránsito, será el que determine el Alcalde del municipio respectivo como autoridad de tránsito dentro de su jurisdicción o en quien éste delegue dichas funciones, quien establecerá además las condiciones y requisitos que para el efecto se requiera. Así mismo, es importante señalar que los parqueaderos autorizados deberán ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente mediante la expedición de una resolución. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h!tQ;1Lwww..mil)traQ.sRº[tf;!~gº-y&º- PQRS-WEB:h-ttl!;jLg"1~tiºm!º.c;umªn!;ll.min!r.'!nsROrt~,gºy,.cºjRqrl Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m.• línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 I .I .1 I ! 1 I I

I Para contestar cite: '1

Radicado MT No.: 20191340062121

i ¡ 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 i 20-02-2019 I .1 : Respuesta al cuarto interrogante: Esimportante anotar que los municipios serán quienes contraten con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos, siendo necesario que constituyan pólizas de cumplimiento y responsabilidad en materia contractual. Finalmente, en virtud del parágrafo segundo del artículo 125del Código Nacional de Tránsito, los cobros por el servicio de parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015. ~d+a~~ SOLÁ GELCALAACOSTA , j Jefe O icina Asesora de Jurídica ! .! fjlk Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal .I Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega~l Fecha de elaboración: Febrero de 2019

Número de radicado que responde: 20193210050712

Tipo de respuesta: Total (x) Parcial O

Avenida La Esperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9ylO, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 ht:]:p;/I.ww'!'J.mintIi1J)SPQrt'l.go-,!,cQ - PQRS-WEB: b.t:]:R:¡¡gElstiQl}dº];um,ª-o.taJ,.mintranSP-9.l.t~ggy.,¡;;.9lpgJL l' Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...