MINTRANSPORTE - Concepto 20191340062141 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340062141 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ii o_ . V 7 M ISO 900 C1 O: M2 P0 A1 Ñ5 Í A — Y, tg g1e0%g|á%asd
AA - E5:53 150 SOO1
VU CERTIFICADA — Como mDO sPONToONIL TA —
Para contestar cite: R icado MT No.: 20191340062141
IC AO 20-02-2019 Bogotá D.C., 20-02-2019 Señor
REINEL JOSE BARRIOS P.
Representante Legal Renetur S.A Calle 44 N 57 a - 36 asistenteadmonfirenetur.com.co Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Formato Único de Extracto de ContratoFUEC Respetado señor: En atención a su comunicación enviada a través de oficio 20193210020992 de fecha 14 de enero de 2019, mediante la cual consulta sobre el porte del Formato Unico de Extracto de Contrato FUEC, a lo cual esta Oficia Asesora de Jurídica, responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) solicitamos a su despacho emitir concepto sobre la viabilidad de que la copia que debe reposar en el vehículo, que presta el servicio de transporte terrestre especial, es decir, la segunda copia, puede estar disponible en un dispositivo electrónico móvil, ya sea en el celular, una tableta, o cualquier otro aparato electrónico para dicho uSO ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del
Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Resolución 1069 de 2015 del Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el artículo 14 del Decreto número 348 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/Awww.,mintransporte,£ov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.£ov.co/parz Atención al Ciudadano: Seda Central Lunes a Viernes de 9:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nocional 018000112042 Código Postat 111321
T ISO 9001:2015
MA CONMPAÑÍA - i.' .N Ae .. " R - a.. ISO 9001 :'4.:'_.2'_: ] CERTIFICADA
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340062141
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20-02-2019
“Artículo 8". Documentos electrónicos. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrán hacer uso de mensajes de datos para el envío y actualización de la información y uso de firmas digitales en el FUEC, para el cumplimiento de la presente norma, acogiéndose a las disposiciones señaladas en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. (...) Artículo 11. Porte y Verificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En el evento que la autoridad de contro! en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmaovilizar el vehículo, de conformidad con fo dispuesto en la Ley 336 de 1996 y el Decreto 3366 de 2003, sin perjuicio de las sancíiones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte. En el evento que las autoridades de control reguieran verificar y confrontar el contenido del contrato, con el Formato Unico de Extracto del Contrato (FUEC), lo harán posteriormente en las instalaciones de la empresa, permitiéndose que el vehículo continúe el recorrido. De encontrarse alguna irregularidad, se deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia, Parágrafo. Por ningún motivo, el Formato Único de Extracto del
Contrato (FUEC) podrá diligenciarse a mano, ni presentar tachones o enmendaduras. (.) Artículo 13. Obligatoriedad. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán expedir a los vehículos, en original y una copia el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El original del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) se debe portar en el vehículo durante todo el recorrido y la copía debe permanecer en los archivos de las empresas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movil.. i. dad r— a 6— 575 3 1sC OO MP 9AÑ 0ÍA 0 1k"” x es de todos _J —cem1mcnnn 7 CartrNe i20 c20a1 Md00NoI2 A — Para contestar cite: o MT No.: 20191340062141 IOO 20-02-2019 Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
Especial deberán entregarle al propietario copia fisica del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) o enviársela por medios electrónicos. (.) Articulo 18. Actualización de las personas que se transportan. La empresa o entidad contratante del servicio de transporte especial, podrá actualizar o modificar la relación de las personas que se transportan en virtud de un contrato, enviando comunicación electrónica a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. La relación de las personas a que hace referencia el presente artículo, debe permanecer anexa al contrato. Al Formato Unico de Extracto del Contrato (FUEC) no se le anexan listas de pasajeros”. En consecuencia, este Despacho manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en la citada resolución frente al porte del Formato Único de Extracto del Contrato, es obligación para las empresas de transporte, entregar al propietario copia física del mismo o enviarla a través de medios electrónicos. Por lo tanto, durante la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, el conductor del vehículo deberá portar el Formato único de Extracto de Contrato, durante todo el recorrido en original y la copia debe permanecer en los archivos de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 1069 de 2015. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Cordialmente, SOL ANGELTCALA ACOSTA Jefe Oficiná Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal W Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg Fecha de elaboración: Marzo de 2019 Ba Núrnero de radicado que responde: 201932100209972
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://wwy.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Luner a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Hnea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321