MINTRANSPORTE - Concepto 20191340062371 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340062371 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
190 9001:2015 — MN covPesía e Ea ISO 9001 . NEE CERTIFICADA .
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340062371
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20-02-2019 Bogotá D.C., 20-02-2019 Señor
OSWALDO CAMARGO BECERRA
Secretario de Movilidad Alcaldía Municipal Carrera 2 No. 3-16, Edificio Parque Central Centro de Negocios, Oficina 303, Piso 4. secretariademovilidademosquera-cundinamarca.gov.co Mosquera - Cundinamarca.
Asunto: Transporte - Racionalización de equipo en la modalidad de equipo en la modalidad de transporte colectivo de pasajeros.
Respetado Señor, En atención a su correo electrónico del 21 de enero de 2019 y oficio con radicado No. 20193210054082 del 28 de enero de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIONES Manifiesta en sus comunicaciones que una empresa está solicitando la racionalización de equipo de tres (3) automóviles de capacidad de cinco (5) pasajeros por un (1) microbús de 19 pasajeros, y solicita: 1- “De acuerdo a los hechos reseñados con anterioridad, ¿es viable autorizar lo solicitado por la empresa en el sentido de efectuar racionalización de 3 automóviles por 1 Microbús?” 2.- “Existe racionalización de equipos, cuando las sillas ofertadas se incrementan respecto de las actuales?” 3.- “La racionalización que describe el artículo 2.2.1.1.9.3 del Decreto 1079, puede ser
avtorizada en forma parcial o debe realizarse sobre la totalidad el (sic) parque automotor de la empresa?” 4.- Bajo el entendido, que la racionalización de equipos se efectúa para renovar el parque automotor de la empresa, ¿es viable en la racionalización realizar el cambio de vehículas modelos 2003, 2007 y 2009, por un vehículo 2010, que solo tiene pocos años de diferencia?” 5.- “En caso de ser viable autorizar la racionalización de equipos mencionada: s ¿Se debe madificar el acto administrativo inicial por medio del cual le fue asignada la capacidad transportadora de la empresa COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TRANSPORTE DE MOSQUERA LTDA., COOTRANSMOSQUERA
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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacional C180001172042, Código Postal 1113721 150 9001:2015 4
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340062371
CM 0 EO O 20-02-2019 e ¿Laruta que servirá el vehículo que ingresa del grupo B, debe servir la misma
ruta que servían los tres vehículos del grupo A que fueron objeto de racionalización y por tanto desvinculados?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.7. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” “8.8, Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en to que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en los artículos 2.2,1.1,5,5, 2.2.1.1.9.1, 2.2.1.1.9.2, 2.2.1.1.9.3, establece: Artículo 2.2.1.15.5. Determinación de las necesidades de movilización. La Autoridad Metropolitana, Distrital o Municipal competente será la encargada de determinar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades insatisfechas de movilización, Para el efecto se deben adelantar los estudios que determinen la demanda de
movilización, realizados o contratados por la autoridad competente. Hasta tanto la Comisión de Regulación de infraestructura y Transporte señale las condiciones generales bajo las cuales se establezcan la demanda insatisfecha de movilización, los estudios deberán desarrollarse de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución 2252 de 1999 o la norma que la modifigue, adicione o derogue. Cuando los estudios no los adelante la Autoridad de Transporte Competente serán elaborados por Universidades, Centros de Consulta del Gobierno Nacional y Consultores Especializados en el Área de Transporte, que cumplan los requisitos señalados para el efecto por la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte. Artículo 2.2.1.1.9.1. Definición, La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. (.) Artículo 2.2.1.1.9.2, Fijación de capacidad transportadora. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados. La capacidad transportadora máxima total no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un 20%, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonns (57+1) 3240800 (5?+1) 4263185 _ ISO 9001:2015 - ENNN contPAñía - ..7 150 9001'
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Para contestar cite:
icado MT No.: 20191340062371
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20-02-2019 El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fHijada a la empresa. Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de servicios se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fín de determinar si se requiere el incremento. Artículo 2.2,1.1.9.3. Racionalización. Con el objeto de facilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos la asignación de clase de vehículo con el que se prestará el servicio se agrupará según su capacidad así: Grupo A 4 a 9 pasajeros Grupo B 10 a 19 pasajeros « Grupo C 20 a 39 pasajeros Grupo D más de 40 pasajeros Para el cambio del grupo de los vehículos autorizados en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias: Del grupo C al grupo B o del grupo B al grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (1) Del grupo A al grupo B o del grupo B al grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). (Subrayas fuera de texto). Respecto de su 12 y ? interrogante: En principio se debe indicar, que la Capacidad Transportadora se define como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de cada uno de los servicios autorizados, la cual se fija como resultado del estudio técnico que realice la autoridad de transporte para determinar las necesidades de movilización insatisfecha. En cuanto a sus interrogantes, conforme a lo expuesto en el artículo 2.2.1.1.9.3, en cita, la
racionalización de equipo en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Radio de Acción Metropolitano, Distrital o Municipal, procede sobre el parque automotor que se encuentra autorizado y vinculado a la capacidad transportadora de una empresa de transporte, de forma descendente al grupo inmediatamente anterior en proporción de uno (1) a uno (1) o de forma ascendente al grupo inmediatamente posterior en proporción de tres (3) a dos (2), desvinculando el o los vehículos requeridos, para ingresar el o los vehículos del grupo al que se pretenden ingresar, sin embargo, no existe disposición legal que establezca que la autoridad de transporte deba tener en cuenta el número de sillas para autorizar la referida racionalización, pues se reitera, la norma hace referencia a que esta se debe autorizar en la equivalencia de vehículos que en la misma se establece, ya sea, de forma descendente o ascendente. Respecto de su 32 interrogante: Como ya se indicó, la racionalización de equipo en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Radio de Acción Metropolitano, Distrital o Municipal, procede a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://wwwmintransporte.Eov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumentaL.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340062371
CVO D UNO 20-02-2019 sobre el parque automotor que se encuentra autorizado y vinculado a la capacidad transportadora de cada uno de los servicios autorizados a una empresa de transporte, de forma descendente o ascendente y en las proporciones que establece la norma, sin que se exija que ésta se debe autorizar sobre la capacidad transportadora total autorizada a la empresa de transporte, en consecuencia esta se puede autorizar cada vez que lo requiera la empresa, siempre y cuando cada una de estas solicitudes cumpla los supuestos de hecho que establece el artículo 2.2.1.1.9.3 del Decreto 1079 de 2015, en cita. Respecto de su 4 interrogante: En este evento se debe indicar que el artículo 2.2.1.1.9.3 del Decreto 1079 de 2015, no establece que para la racionalización de equipo, los vehículos a vincular en remplazo de los que fueron desvinculados, deben ser de un modelo determinado o con un tiempo de uso determinado, sin embargo la autoridad de transporte si debe exigir que estos se encuentren homologados para esa modalidad de servicio, que se encuentren dentro del término de vida útil que establece el artículo 6% de la Ley 105 de 1993 y que cumplan las condiciones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes exigidas en la Ley 769 de 2002 para todos los vehiculos que transiten en las vías del territorio nacional.
Respecto de su 5 interrogante: La autorización de racionalización de equipo afecta o altera la capacidad transportadora autorizada inicialmente, en consecuencia la autoridad de transporte debe proceder a modificar el acto administrativo mediante el cual se fijó, indicando el númere de unidades o de vehículos que quedan autorizados por grupo como resultado de la autorización de racionalización. Como ya se índicó, la Capacidad Transportadora se define como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de cada uno de los servicios autorizados, en consecuencia, los vehículos que ingresen como resultado de la autorización de racionalización pueden prestar el servicio en aquellas rutas que tienen o tenian autorizada como capacidad transportadora el Grupo (Clase de vehículo) al que pertenecía los vehículos desvinculados de acuerdo al plan de rodamiento que establezca la empresa, reiterando que la empresa debe cumplir con ese número de vehículos exigidos en cada uno de los servicios autorizados después de la racionalización. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 5-1
Reviso: Claudia Patricia Roa Crjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ©x Fecha de elaboración: Enero de 2019
Número de radicado que responde: 20193210054082
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEE: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321