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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340063131 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340063131 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 / MN CONPAÑÍA %?Í% 50 9Ú(3“1 : D — cems¡=macm — Esrilicado Tis 36 EZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340063131

21-02-2019 Bogotá D.C., 21-02-2019 Señor GERMÁN TORRES PRIETO DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA asesorjuridcaQtransitobucaramanga.gov.co asesorjuridicaetransitobucaramanga.gov.co Km.4 Vía Girón Bucaramanga - Santander Asunto: Tránsito. Conducción vehicular en Colombia con licencia extranjera. En atención a su correo electrónico, radicado en planta central bajo el MT-20193030003102 del 10 de enero de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre la utilización de licencias de conducción extranjeras en territorio nacional, esta Oficina Asesora de Jurídica, se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Un conductor con identificación extranjera presenta licencia de conducción de su país de origen, no presenta pasaporte ní permiso para su permanencia en Colombia. En estos casos ¿que (sic) norma lo regula? ¿Que (sic) infracción está presuntamente cometiendo? En caso de ser acreedor de un comparendo, ¿Que código de infracción se imputa?” CONSIDERACIONES Es preciso señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: De manera preliminar, es necesario invocar el artículo 100 de la Constitución Nacionalalusivo a los derechos civiles de los extranjeros en Colombia-, a saber: “Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civil a los extranjeros. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4: 30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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21-02-2019 Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías

concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley (...)” Sobre el particular, respecto a las licencias de conducción extranjeras es preciso invocar el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señalando: “Artículo 25. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.” Conforme lo anterior, los extranjeros por mandato constitucional tienen los mismos derechos civiles que los colombianos en cuanto a la conducción de vehículos dentro del territorio colombiano, pero solamente durante el tiempo de permanencia que les haya sido autorizado. Lo anterior, sin perjuicio del control efectuado por las autoridades de tránsito para corroborar la condición del ciudadano extranjero dentro del territorio nacional y de los convenios bilaterales que haya suscrito Colombia con otros países, alusivos al porte y utilización de licencias de conducción en territorio diferente al país de origen. Ahora bien, en evento que el ciudadano extranjero obtenga la residencia permanente en Colombia por parte de las autoridades competentes, deberá solicitar la licencia de conducción ante los Organismos de Tránsito cumpliendo las condiciones descritas en el artículo 17 (modificado por el artículo 4 de la Ley 1383 de 2010 ) y siguientes del Código Nacional de Tránsito Terrestre, así como lo dispuesto en el artículo 29 de la Resolución 12379

de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientosy se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”. De otro lado, de cometerse infracciones de tránsito en el territorio nacional -indistintamente si el conductor utiliza licencia de conducción nacional o extranjera-, deberá aplicarse el procedimiento contravencional contenido en la Ley 769 de 2002, la Resolución 3027 de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.” y demás reglamentos. A este tenor, cabe aludir al artículo 12£ del Código Nacional de Tránsito Terrestre, a saber: “Artículo 1% (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 19), Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, cictlistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. (...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 “ COMPAÑÍA — _ ISO 9í3£3'1 wcem";sscmmY — Eotiicadols YE AVN

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340063131

21-02-2019 Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, ta oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.” (Subrayas nuestras). Adicionalmente, se invocan apartes del artículo 1 del Manual de Infracciones adoptado por la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte -alusivos al porte de la licencia de conducción-, a saber: “Artículo 1%. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta (...) B.01. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción (...) B.02. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida (...) La licencia de conducción es un documento encaminado a acreditar el tleno de los requisitos para poder ejercer la actividad de conducción, es por eso que habilita a su respectivo titular para manejar vehículos automotores de acuerdo con las categorías que

para cada modalidad establezca el reglamento.” En definitiva, este Despacho resalta que dependiendo de cada caso en particular y de los hechos que se vislumbren, es la autoridad de tránsito la encargada de determinar la ocurrencia o no de contravenciones y en evento de infringirse el ordenamiento legal vigente, la autoridad impondrá los comparendos y sanciones que correspondan a la conducta que constituyó la infracción, atendiendo lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y demás reglamentaciones. En estos términos, se absuelve de forma integral y abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Mario A. Herrera Zapata%ogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 21/02/2019

Número de radicado que responde: 20193030003102

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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