MINTRANSPORTE - Concepto 20191340063141 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340063141 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_1SO 9001:2015 —
CERTIFICADAP E/
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340063141
21-02-2019 Bogotá D.C., 21-02-2019 Señora
DEISY HENAO GARCÍA
Representante Legal EAT RECICLAR areciclarOgmail.com Avenida 52 No. 61 - 64 Barrio Versalles Barrancabermeja - Santander
Asunto: Transporte. Servicio Público de Transporte de Carga.
En atención al correo electrónico allegado por el señor Fernando Vela con radicado de planta central MT-20183030128192 del 21 de diciembre de 2018 -adjuntando copia del oficio No.00027 emitido de la empresa EAT RECICLAR-, mediante el cual presenta inquietudes alusivas a la prestación del servicio de recolección y transporte de residuos, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “EAT RECICLAR es una empresa dedicada a la recolección y comercialización de material aprovechable y residuos peligrosos además de ofrecer el servicio de pesaje automotor. El servicio de recolección se presta mediante dos vehículos propios a las empresas que así lo solicitan a través de un contrato de recolección. Para efectos de dicho contrato, los clientes piden como requisito que se tenga con la habilitación para prestar el servicio de transporte de servicio público ante el ministerio de transporte y comunicaciones (sic). Queremos, pues, pedir concepto si es o no necesario habilitar los dos vehículos para poder prestar el servicio de recolección a las empresas contratantes ya que el objeto social de la empresa no es
solo recoger residuos sino también otras actividades y el uso de los vehículos es necesario para el cumplimiento de la recolección de los materiales y residuos.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, es preciso manifestar que su escrito no especifica si los dos vehículos de propiedad de la empresa EAT RECICLAR, con los cuales se pretende prestar el servicio de recolección y transporte de residuos peligrosos a otras empresas, se encuentran registrados Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://2ww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
1 ISO 9001:2015 La movilidad M COMPAÑÍA — es de todos o 5150 8£!G“'l …cmwmc&u& Exrilicadloo 5E Z057D00ENTA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340063141 21-02-2019 en el servicio particular o público. A este tenor, se presentan las consideraciones legales subsiguientes.
Sobre el particular, es preciso invocar el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, en referencia al carácter de servicio público de las empresas prestadoras del servicio de transporte, subrayando que cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas. El citado artículo señala: “Artículo 52, El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas (...)” (Subrayas nuestras). A este tenor, este Despacho establece las diferencias entre el servicio público y el servicio
privado de transporte, a saber: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Se movilizan personas o cosas de un lugar a Se movilizan personas o cosas dentro del otro, a cambio de una contraprestación ámbito exclusivamente privado del particular. pactada normalmente en dinero. El servicio público se presta a través de El carácter de servicio privado de transporte, empresas organizadas para ese fin y implica que se lleve a cabo con vehículos habilitadas por el Estado, constituyéndose propios. En el evento en que el particular como una actividad económica sujeta a un requiera contratar equipos, debe hacerlo con alto grado de intervención del estatal. empresas de transporte público legalmente habilitadas. Su prestación sólo puede hacerse con Cuando la prestación se realiza con vehículos equipos matriculados o registrados para de propiedad del particular solo puede dicho servicio, teniendo en cuenta que hacerse con equipos matriculados o el vehículo de servicio público se define registrados para dicho servicio, de como el vehículo automotor homologado, conformidad con la definición de vehículo de destinado al transporte de pasajeros, carga o servicio Tparticular: vVehículo automotor ambos por las vías de uso público mediante destinado a satisfacer las necesidades el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. privadas de movilización de personas, animales o cosas. Implica necesariamente la celebración de un No implica, la celebración de contratos de contrato de transporte entre la empresa y el transporte, salvo cuando se utilizan vehículos usuario. que no son de propiedad del particular.
Ahora bien, sobre el caso examinado se puntualiza que las empresas que pretendan prestar el Servicio Público de Transporte de Carga -indistintamente si transportan residuos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Rtto: //www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
150 9001:2015
/ MN CONPASÍA
CE ISO 9DO1
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340063141 21-02-2019 peligrosos o diferente tipo de mercancía-, deberán demostrar a través de su representante legal y/o apoderado, el cumplimiento de los requisitos plasmados en el artículo 2.2.1.7.2.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, orientados a la obtención de habilitación y autorización para la prestación del servicio público de transporte en dicha modalidad -requisito síne qua non para efectuar la operación de transporte público terrestre automotor de carga-.
A este tenor, cabe invocar apartes de los artículos 2.2.1.7.2.1. y 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de
2015, que señalan: “Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modaltidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. (.) Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.” (Subrayas nuestras). En igual sentido, en tratándose del Transporte Terrestre Automotor de mercancías peligrosas por carretera, deberá darse cumplimiento a lo señalado en los artículos 2.2.1.7.8.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015, que compiló la norma relacionada con el transporte de mercancías peligrosas, el manejo de la carga, el embalaje, la preparación, el envío, almacenamiento -entre otros factores-, señalando en los siguientes apartes:
“Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado (...) Artículo 2.2.1.7.8.2. Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito. (.) Q< Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://]www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
1SO 9001:2015 La movilida d (— W COMPAÑÍA es de todos 1SO 3£3£31 — VU cENTIFICADA.. Cartlinaso len 30 207 /000E3ZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340063141
CU CEO
21-02-2019 La presente Sección aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9” de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga (...)” (Subrayas nuestras). Así las cosas, se subraya que de contratarse a través de una empresa el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, dicha sociedad deberá estar legalmente constituida y habilitada como empresa de transporte público en esa modalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 336 de 1996, en el citado articulado del Decreto 1079 de 2015 y demás reglamentos vigentes, precisando al respecto, que la operación de transporte deberá efectuarse con automotores homologados para efectuar dicha actividad transportadora y que se encuentren matriculados en el servicio público. En estos términos, se absuelve de forma general y abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Mario A. Herrera ZapataYAbogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fecha de elaboración: 21/02/2019
Número de radicado que responde: 20183030128192
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://£estiondocumental.mintragnosv.pcoo/rptaer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321