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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340063161 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340063161 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 - COMPAÑÍA ,

f'r" - 1SO 9004: —cennnc¡mn/ Crlaa . O INE .A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340063161 OOON 21-02-2019 Bogotá D.C., 21-02-2019 Señor NIXON JAVIER ARIAS CUERVO nixonarie3QAhotmail.com Carrera 1032 No. 140B - 05 Barrio Bochalema Suba Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Autoridades de Tránsito.

En atención a su oficio radicado en la Superintendencia de Transporte bajo el No.SPT20185604342872, trasladado a esta Cartera Ministerial con el No.20188401189031 y radicado en la planta central bajo el MT-20193210031722 del 16 de enero de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre la competencia de las autoridades de tránsito ante la interposición de recursos en el procedimiento contravencional, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN 1. “¿Conforme artículo 142 de la ley (sic) 769 de 2002 quien el superior jerárquico, o entidad o responsable que conoce de la apelación de la impugnación de un comprendo (sic) cunado (sic) sobre pase (sic) los 20 smav y resoluciones que pongan fin a la primera instancia? 2. ¿Qué calidad ostentan los funcionarios encargados de realizar las audiencias de impugnación y quien (sic) es su superior jerárquico? 3. ¿Qué calidad ostenta el coordinador jurídico de una secretaria de movilidad municipal,

quien (sic) es su superior jerárquico y quien (sic) los regula? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1, Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8, Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos 1, ? y 3: Sobre el particular, este Despacho invoca la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señalando en apartes de lo artículos 32 y 6% -concerniente a las autoridades de tránsito-, lo siguiente: Q Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEEB: http://gestiendocumentaLmintransporte.gov.co/pqr/ Atención al C|udadann Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340063161

IIOTE AAYO TN 21-02-2019 “Artículo 3”%. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 29), Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policia Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte, Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5% de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte, Parágrafo T”. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, Parágrafo 7 El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. (.) Artículo 6”. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;

  1. Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarias municipates de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y tos corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo (...) (Subrayas nuestras).

De igual forma, se invocan apartes del artículo 2 de la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.“, presentando la siguiente definición: “Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3 de la Ley 769 de 2002.” Ahora bien, frente al tema de la primera y segunda instancia en el proceso contravencional por infracción a las normas de tránsito, y la interposición de recursos de reposición y apelación, se presenta apartes de los artículos 134 y 142 de la Ley 769 de 2002, que señalan: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con

suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumentalLmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilTiA dad ul]f11r&lñ. '—j;º)é)írM£¿ j EM ] 15C0O MP9AÑ0Í0A1 — es de todos - VNEN CENTIFICADA , Para contestar cite: do MT No.: 20191340063161

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21-02-2019 (.) Artículo 142 Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán tos recursos de reposición y apelación, El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie, El recurso de apelación procede sólo contra las resotuciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera. Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado.” (Subrayas nuestras).

Así las cosas, cabe precisar que los Organismos de Tránsito son unidades administrativas municipales, departamentales o distritales que tienen por reglamento organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su jurisdicción -según lo define el artícuto 2% de la Ley 769 de 2002-, por tal motivo, frente al caso examinado se colige que siendo el Organismo de Tránsito la primera instancia en el proceso contravencional, la segunda instancia corresponde en su orden al superior jerárquico de dicha autoridad (artículo 134Ley 769 de 2002), o sea, el Alcalde y/o el Gobernador de la jurisdicción a la cual pertenezca el Organismo de Tránsito, ya sea que dicho Organismo tenga carácter municipal o departamental. En complemento, frente a la calidad que ostentan los funcionarios que desarrollan el procedimiento contravencional en los Organismos de Tránsito, se invocan apartes del artículo 2 de la Ley 1310 del 26 de junio de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, a saber: “Artículo 2%, Definición, Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (...) Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté reditado conforme al artículo 3 de | 769 d Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento

de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. Artículo 3% Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica (...)” (Subrayado nuestro). Adicionalmente, se resalta el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 3846 de 1993, proferida por el otrora Instituto Nacional de Transporte y Tránsito “Por la cual se fijan pautas para la creación, funcionamiento, y reglamentación de los Organismos de Tránsito y Transporte y se derogan las resoluciones número 02444 del 28 de diciembre de 1989 y 04867 del 17 de noviembre de 1992"” y de la Resolución 3408 de 1998, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se fijan pautas y requisitos que deben cumpiir los Organismos de Tránsito del c:ra'egX Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.,mintransportegov.co - PORS-WES: htip://gestiondocumental.mintransporte.gov.comagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 180 9001:2015 = La movilidad E __ '”;;3“332… 1_ es de todos : ; | UN Contieicacn —

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Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340063161

II ENAUNO 21-02-2019 departamental para la autorización y funcionamiento de Sedes Operativas”, así como la demás reglamentación vigente. Para terminar, se subraya que los Organismos de Tránsito son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, según lo dispuesto en el parágrafo 3% del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 del 2 de febrero de 2000adicionado por el Decreto 1402 del mismo año y modificado por el Decreto 2741 de 2001-. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Cficina Asesora de Jurídica

Con copia: Superintendencia de Transporte - Calle 37 No. 28B-21 Bogotá D.C.

Proyectó: Mario A. Herrera ZapataYAbogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le Fecha de elaboración: 21/02/2019 % Número de radicado que responde: 20193210031727

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

ttp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al C|udadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321

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