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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340066311 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340066311 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 --: _ -- 18C OO MP 9AÑ 0ÍA

0 1qu 1 VNEN cinTIEICAÓA Cantuia re 25 TCUUNNA Para contestar cite: icado MT No,: 201913400663

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22-02-2019 Bogotá D.C., 22-02-2019 Señor GUSTAVO RQOJAS SANABRIA joaquing36 Eyahoo.com Calle 99 4 105 — 15 Barrio Ortiz Apartado - Antioquia Asunto: Tránsito. Licencia de conducción - Edad máxima para conducir. En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT-20193030007612 del 21 de enero de 2018, presentando inquietudes sobre la edad máxima autorizada para conducir vehículos destinados al servicio público, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN a“

1. Se sirvan informarme por escrito y con base en la normatividad vigente, citando la misma, hasta que edad máxima, está permitido la conducción de vehículos de servicio público para una persona o si solo está supeditada al cumplimiento de los requisitos, tales como el examen médico de aptitud física, mental y de coordinación motriz. (.) Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencías del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es preciso señalar que en tratándose de la vigencia de las licencias de conducción y la edad máxima permitida para desarrotlar la act¡vídaa Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:Z//www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte-gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 " TE ._ EUN ACE TaY7 11 COMPAÑÍA ia f— l j íf 'úE ' =— ºE h-J O ) O ]O n' tl : E ('——'_]CI :S RO T

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— [E O T O - - Cam" r -7 SO 7K LIA Para contestar cite: AREadic ado MT No.T: 201A91340O06631 1 22-02-2019 de conducción vehicular, es pertinente invocar apartes del articulado de la Ley 769

de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, que señala: “Artículo 18, (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195). Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. (...) Articulo 22. (Modificado por el Decreto 19 de 2072, artícuto 197). Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT (...)” (Subrayas nuestras). Asi las cosas, cabe subrayar la obligatoriedad que recae en los conductores de vehículos que se movilizan en el territorio nacional, de portar la licencia de conducción que los acredite para conducir en el territorio nacional, subrayando

frente al caso consultado, que la vigencia de la licencia de conducción para el servicio público de transporte, será de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad, según lo dispone el inciso segundo del artículo 22 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En complemento, el numeral 10 del artículo 29 de la Resolución 12379 de 20172, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.” -alusivo a la renovación de las licencias de conducción-, señala: “10, Cuando el trámite solicitado es la renovación de la licencia de conducción. El organismo de tránsito valida en el sistema que el conductor se haya practicado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz y que continúa con las mismas condiciones físicas y mentales para conducir, evento en el cual procede a registrar la nueva fecha de vigencia, dependiendo sí es de servicio público tres (3) años y si es mayor de sesenta (60) años un (1) año; si es de servicio particular diez (10) años para los menores de sesenta (60) años; de cinco (5) años para los Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111371

ISO 9001:2015 ii a - “'-GOMPANÍA¡— La movilidad VRE S DORLE E==5:5 1SO 9O1 es de todos —cen'nl=ucnnA - — — — CoruNte i0G c29a17d000e8IT A Para contestar cite: o MT No.: 20191340066311 IO AC O B 22-072-2019 conductores entre sesenta (60) y ochenta (80) años y anualmente para los conductores mayores de ochenta (80) años (...)” Respecto a la evaluación de la certificación de aptitud física, mental y de coordinación motriz para evaluar el desempeño de la actividad de conducción, ya sea para conducir vehículos de transporte particular o público, es ilustrativo invocar apartes de los artículos 17 y 19 de la Ley 769 de 2002, que señalan: “Artículo 17. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 4%). Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como miínimo, los siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación,

huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. (.) Artículo 19. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, articulo 196). Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Saber leer y escribir. b. Tener dieciséis (16) años cumplidos. c. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT (...) d. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerío de Transporte e inscrito ante el RUNT. e. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación (...) Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud fisica, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de tos rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y tímites Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación [1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEE: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pac?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratulta Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad ñ — — CO .3 es de tºdº$ - “C€RTIFICA¿Á$ Lartrtzado e. 30 JOLTOCPITA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340066311

U TT 22-02-2019 internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.” (Subrayas nuestras). Así mismo, es pertinente presentar apartes de los artículos 21 y 26 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, alusivos a las condiciones de obtención de la licencia de conducción para limitados físicos y de otro lado, la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir determinada por un Centro de Reconocimiento de Conductores, generando la suspensión y/o cancelación de la licencia de conducción, a saber: “Artículo 21. Limitados físicos. Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que en este Código se señalan, demuestra durante el examen índicado en el

parágrafo único del artículo 18, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación. Cuando se requiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual. (.) Artículo 26. (Modificado por la tey 1383 de 2010, artículo 79). Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

(...) La licencia de conducción se cancelará:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibitidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores tegalmente habilitado. 2, Por decisión judicial.

3. Por muerte del titular (...)” (Subrayado nuestro).

En definitiva, cabe señalar que las actividades ejercidas por los Centros de Reconocimiento de Conductores y Centros de Enseñanza Automovilística, se orientan a realizar controles por profesionales para examinar la aptitud física, mental

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp:/Awww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042. Cádigo Postal 111321

ISO 9001:2015 _ COMPAÑÍA —, a 150 SOO ,3

_csmu=ncnna CarTastola TE IMIMÓNIDA Para contestar cite: o MT No.: 20191340066311 COONA 22-02-2019 y de coordinación motriz para los aspirantes a obtener la expedición y/o renovación de las Licencias de Conducción, así como la elaboración del respectivo examen teórico y práctico, evaluando el desempeño de la actividad de conducción del individuo evaluado, según lo establece el articulo 19 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 196). Se concluye, tal como se establece en la normatividad citada, que aquella no impone un límite de edad máxima para poder obtener o renovar la licencia de conducción de vehículos de transporte público o particular, en ese sentido es importante precisar que para la obtención y renovación de la licencia de tránsito se debe seguir la normatividad anteriormente citada. En estos términos, se absuelve de forma integral y abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el

artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, — — SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica d Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas-Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Leg /&'¡x Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 22/02/2019

Número de radicado que responde: 20193030007612

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htth:Z/www.mintransporte.eov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Yiernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Naciona! 018000112042. Cádigo Postal 111321

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