MINTRANSPORTE - Concepto 20191340066641 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340066641 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO 9001:2015 _A CONTASI La movilidad es de todos Cartificado Ro. 36 2047000537 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340066641
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22-02-2019 Bogotá D.C., 22-02-2019 Señor
CESAR AUGUSTO VARGAS CASTELLANOS
Calle 7 No. 3 a-16, Interior 5, Apartamento 201, Conjunto Residencial Alejandría 6. cesarvargas70(Qyahoo.es Mosquera - Cundinamarca.
Asunto: Transporte - Racionalización de equipo en la modalidad de transporte colectivo de pasajeros.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210056402 del 29 de enero de 2019, mediante la cual eleva consulta, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN Manifiesta en su comunicación que la Cooperativa Multiactiva de Transporte de Mosquera Ltda., “COOTRANSMOSQUERA LTDA.”, solicitó a la Secretaría de Movilidad de Mosquera Cundinamarca, autorizar la racionalización de equipo y hace las siguientes peticiones: 1. “qQue parte del procedimiento realizado por la empresa COOTRANSMOSQUERA no se está realizando conforme a la normatividad vigente para que has la fecha la secretaria de movilidad del municipio de Mosquera Cundinamarca no haya generado una respuesta positiva a este acto administrativo con todos los perjuicios morales y económicos que esto lleva consigo?” 2. “Es necesario que en este procedimiento de racionalización, se debe solicitar al
mismo tiempo la vinculación de los dos (2) vehículos del grupo B que van a ingresar?, o por el contrario teniendo en cuenta que la secretaria de movilidad del municipio de Mosquera en cabeza del señor secretario OSWALDO CAMARGO BECERRA, nos ha manifestado verbalmente que no está de acuerdo con dicho procedimiento. puede (sic) quedar un vehículo pendiente por vincular, hasta tanto dicha secretaria no de trámite al ingreso del ya solicitado para evitar los perjuicios morales y económicos que la demora del primero ha generado?” 3. “Teniendo en cuenta que el decreto 1079 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.9.3 es muy claro y en éste no existe ningún pronunciamiento que tenga en cuenta la cantidad total de sillas por los vehículos que serán desvinculados, ni mucho menos el total de las sillas de los vehículos a vincular, sino por el contrarío solo menciona que el cambio de grupo en orden ascendente deberá darse en una proporción de tres a dos sin tener en cuenta la diferencia de las sillas a desvincular con respecto a las sillas a Q Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 i
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Cartificado No 5G 4077000817 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340066641
ICO EC EE EHN 22-02-2019 vincular. podrá (sic) la secretaria de movilidad del municipio de Mosquera negar este procedimiento de racionalización, en base a esto?” 4. “Teniendo en cuenta que la administración municipal mediante ningún acto administrativo ha discriminado ní la cantidad de vehículos por ruta asignada a la cooperativa de transporte COOTRANSMOSQUERA LTDA, ni mucho menos qué vehículos específicamente, deben prestar su servicio en cada ruta, (ver anexo 7) sino por el contrario esto forma parte del plan de rodamiento de dicha empresa, podrá la secretaria de movilidad del municipio de Mosquera condicionar el ingreso de los vehículos mencionados a la prestación de una ruta en particular o será facultativo de dicha empresa de acuerdo a su plan de rodamiento?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de
manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en los artículos 2.2.1.1.2.1, 2.2.1.1.5.5, 2.2.1.1.9.1, 2.2.1.1.9.2, 2.2.1.1.9.3, establece: Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. » En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransperte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnovs.pcoo/rpatger/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La | mºvñ | ¡dad . l Min; tra nsp_ orte | ac… eCO eMPAÑÍ A es de todos — VNEN CERTIFICADACartificado No. 36 2037000812 A
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22-02-2019 Artículo 2.2.1.1.5.5. Determinación de las necesidades de movilización. La Autoridad Metropolitana, Distrital o Municipal competente será la encargada de determinar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades insatisfechas de movilización. Para el efecto se deben adelantar los estudios que determinen la demanda de movilización, realizados o contratados por la autoridad competente. Hasta tanto la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte señale las condiciones generales bajo las cuales se establezcan la demanda insatisfecha de movilización, los estudios deberán desarrollarse de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución 2252 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o derogue. Cuando los estudios no los adelante la Autoridad de Transporte Competente serán elaborados por Universidades, Centros de Consulta del Gobierno Nacional y Consultores Especializados en el Área de Transporte, que cumplan los requisitos señalados para el efecto por la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte.
Artículo 2.2.1.1.9.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados. (.) Artículo 2.2.1.1.9.2. Fijación de capacidad transportadora. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados. La capacidad transportadora máxima total no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un 20%. El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de servicios se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar sí se requiere el incremento. Artículo 2.2.1.1.9.3. Racionalización. Con el objeto de facilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos la asignación de clase de vehículo con el que se prestará el servicio se agrupará según su capacidad así: Grupo A 4 a 9 pasajeros Grupo B 10 a 19 pasajeros Grupo C 20 a 39 pasajeros Grupo D más de 40 pasajeros Para el cambio del grupo de los vehículos autorizados en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias: q Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://egestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 4 u ISO 9001:2015 La movilidad intraneno! _AN CONTAÑÍA f . — Mini T — 1s0 9001 es de tºdº$ UN ContiFICADA Cartificado No 36 20r7ansti7 a
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22-02-2019 Del grupo C al grupo B o del grupo B al grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (7). Del grupo A al grupo B o del grupo B al grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). (Subrayas fuera de texto).
Respecto de su interrogante: En principio se debe indicar, que la Capacidad Transportadora en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros se define como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de cada uno de los servicios autorizados, la cual se fija como resultado del estudio técnico que realice la autoridad de transporte para determinar las necesidades de movilización insatisfecha.
En cuanto a su interrogante, el artículo 2.2.1.1.9.3, en cita, establece que la racionalización de equipo en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Radio de Acción Metropolitano, Distrital o Municipal, procede sobre el parque automotor que se
encuentra autorizado y vinculado a la capacidad transportadora de una empresa de transporte, de forma descendente al grupo inmediatamente anterior en proporción de uno (1) a uno (1) o de forma ascendente al grupo inmediatamente posterior en proporción de tres (3) a dos (2), desvinculando el o los vehículos requeridos, para ingresar el o los vehículos del grupo al que se pretenden ingresar, en consecuencia, quien podrá informar si la solicitud de racionalización presentada por la cooperativa se ajusta o no a la legislación vigente sobre la materia es la autoridad de transporte municipal, pues como ya se indicó, esta Oficina Asesora de Jurídica no expide conceptos en relación con temas de carácter particular y concreto. Respecto de su ?2 interrogante: Como ya se indicó, la racionalización de equipo en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Radio de Acción Metropolitano, Distrital o Municipal, procede sobre el parque automotor que se encuentra autorizado y vinculado a la capacidad transportadora de cada uno de los servicios autorizados a una empresa de transporte, de forma descendente o ascendente y en las proporciones que establece la norma, razón por la cual la solicitud de racionalización se debe efectuar en los términos establecidos en la norma y la autoridad de transporte, si procede, la debe autorizar mediante acto administrativo determinado el grupo y el vehículo o vehículos que se desvinculan y el grupo y la clase vehículo o vehículos que se vincularán, así como el termino para hacerto. Respecto de su 3 interrogante: No existe disposición legal que establezca que la autoridad de transporte deba tener en cuenta el número de sillas para autorizar la referida racionalización, pues se reitera, la
norma hace referencia a que esta se debe autorizar en la equivalencia de vehículos que en la misma se establece, ya sea, de forma descendente o ascendente Respecto de su 42 interrogante: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad AN COMPAÑÍA EE 150 SOO1 es de todos
VUN CENTIFICADA. —
Cariificado No. 5G 2017O008IT A
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22-02-2019 Como se indica en la respuesta al 1% interrogante, la Capacidad Transportadora se define como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de cada uno de los servicios autorizados, la cual se fija como resultado del estudio técnico que realice la autoridad de transporte para determinar las necesidades de movilización insatisfecha, en consecuencia, los vehículos que ingresen como resultado de la autorización de racionalización pueden prestar el servicio en aquellas rutas que tienen o tenían autorizada como capacidad transportadora el Grupo (Clase de vehículo) al que pertenecían los vehículos desvinculados de acuerdo al plan de rodamiento establecido por
la empresa, reiterando que la empresa debe cumplir con el número de vehículos exigidos y autorizados en cada uno de los servicios o rutas autorizadas después de la racionalización. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. SOL ÁNG CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. = Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal “ Fecha de elaboración: Febrero de 2019
Número de radicado que responde: 20193210056402
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
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