MINTRANSPORTE - Concepto 20191340074571 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340074571 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— - ISO 9001:2015 - - MN COorPAfía ' te "JJ']r E aa eei 'Í E je:1ol;1r¿ - EE ISO 9001 — = 0€ _ —CEHTIFICADQK:,Í L…-……;………………………… — Cn ra 3 Q AN PNONITA Para contestar cite: o MT No.: 20191340074571
OOO CO ÓANAN
27-02-2019 Bogotá D.C., 27-02-2019
Señor: JOSE E. CABRERA RODRIGUEZ Email: josecabrerarodriguezz(QOgmail.com
Calle 56 N 9D — 22 “Ciudadela Metropolitana” Soledad — Atlántico
Asunto: Transito. Prescripción de las Infracciones de Tránsito.
Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de oficio 20193210111622 de fecha 20 de febrero de 2019, se realiza consulta relacionada con la prescripción de las infracciones de tránsito y los acuerdos de pago, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en tos siguientes términos: PETICIÓN “Por medio del presente escrito y con el respeto que me caracteriza, me permito dirigirme a ustedes, con el fin que me brinden concepto jurídico, con respecto a la prescripción de las infracciones de tránsito y pago de las mismas, más concretamente con la acción ACUERDO DE PAGO, deseo saber: e en que consiste y si ésta, tiene algún tipo de prescripción en el tiempo, que sucede si no se cumple el acuerdo, cuáles el tiempo que tiene la entidad para hacerlo efectivo y
e cuáles la normativa que regula la acción en comento.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar ur©X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://waww.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental,mintransporte.£ov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacionat 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 EN A I'—.-. ANP» '7"._x.'—'-' j| l_[g)]1[lef]el ae aa ad CA COMBPAÑÍA l?& 1a C : :¡… A |SÚ 9001
E CERTIFICADA - - r—L: -LN) Ldb
L… Td R aAA a as — -- Cs o $O MA IZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340074571
O PR A AN 27-02-2019 caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Respuesta a la pregunta N? 1: Frente al acuerdo de pago con ocasión a las multas pecuniarias por infracciones a las normas de tránsito, es preciso señalar que consiste en una facilidad de pago que otorga la autoridad de tránsito competente, para que la persona realice el pago conforme a las condiciones que establezca el Reglamento Interno del Recaudo de cartera, el cual es emitido por la autoridad de tránsito de la jurisdicción territorial donde ocurrieron los hechos, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 por (a cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones, la cual establece: “Artículo 2". Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a to dispuesto en la presente tey, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
De otra parte, el artículo 818 del Necreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario, establece que el término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe -entre otraspor el otorgamiento de las facilidades de pago: “Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la dectaratoria oficial de la tiquidación forzosa administrativa”, Así entonces, el otorgamiento de la facilidad de pago equivale al acuerdo de pago, y en ese orden de ideas, entre tanto, este último se encuentre dentro del plazo para cumplir y no haya sido declarado su incumplimiento, el término para configurar la prescripción se suspende. Adicional a lo anterior, sobre el término de prescripción de la acción de cobro de las infracciones al tránsito es preciso efectuar el siguiente análisis normativo: La prescripción de la acción para los efectos que nos ocupa, se funda en lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206, del Decreto 019 de 2012, el citado artículo establece: “Artículo 159, Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de
las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.ra,, línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321 :- +'…ÍL a' T ISO 9001:2015 MN coMmPañía ' ' ME 150 QÚÚ:! VUN conviriCADA. Can20t a ÉO INDOSITTA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340074571
OOON MN
27-02-2019 Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de
este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de tos mismos. Parágrafo 1 Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción, El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, tocaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Naceional”. Del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, es preciso señalar que este constituye norma especial en materia de prescripción de las infracciones al tránsito, por tal razón las autoridades de tránsito de la respectiva jurisdicción tienen la facultad de exigir el cobro, producto de la infracción que se cometió, si ello no ocurre durante el término señalado anteriormente, es decir, tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, prescribe la acción, ya que la prescripción extingue el
derecho por no haberse hecho uso del mismo, y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, estipulo en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública: “ARTÍCULO 50. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades 'y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales piúblicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Politica, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. En consecuencia, con la entrada en vigencia de la citada Ley el procedimiento aplicable a los procesos que por jurisdicción coactiva que deban adelantar los organismos de tránsito es el establecido en el Estatuto Tributario, por expreso mandato del artículo 5 de la Ley en mención. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.Eov.co/par/
Atención al Ciudadane: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
1SO 9001:2015 La movilidad A . —£;M;Agí;1 es de t0d05 EN conticicacn Carcats R S6 ICTIIOBITA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340074571
IIE TE IAEE AE
27-02-2019 De conformidad con las disposiciones legales citadas y teniendo en cuenta que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en esta materia, según el mandato contenido en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley 769 de 20072, esta Oficina Asesora Jurídica considera que la prescripción, es una institución legal que se deben aplicar por parte de los organismos de tránsito, asi: La prescripción se decreta en los términos consagrados en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, en concordancia con la Ley 1066 de 2006, una vez transcurridos tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Ahora bien, una vez notificado el mandamiento de pago, para determinar el término que empieza a correr nuevamente es preciso remitirnos al Estatuto Tributario, el cual preceptúa en el artículo 818, lo siguiente:
“ARTÍCULO 818. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN. <Artículo
modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: - La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria, - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. En ese orden de ideas, interrumpida la prescripción el término empezara a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago. Respuesta a las preguntas N? 2 y 3: La Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, respecto al cobro coactivo de las multas por la comisión a las infracciones de tránsito, establece lo siguiente: “Artículo 140, Cobro coactivo. Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arregto a
lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. En todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la licencia de conducción si pasados treinta (30) días de la imposición de la multa, ésta no haya sido debidamente cancelada, (Nota. La expresión tachada en este artículo Tue dectarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-799 de 2003, Providencia confirmada en las Sentencias C-017 del 2004, C-021 de 2004 y C-158 de 2004.), Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestienderumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 ovili MN COMNPAÑA _ . d .- ISO 9C3%“; VUN cenTiFICADA.—-
Carvicado1a 50 K AA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340074571
COOOO CU
27-02-2019 De igual manera, es imperioso traer a colación el pronunciamiento del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el cual, mediante sentencia de fecha
trece (13) de octubre de 2006, expediente número 11001000000020030213101, Magistrado Ponente: Darío Quiñonez Pinilla, señaló: “..De manera que en los procesos por jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación de normas de tránsito, existe norma especial que regula la prescripción de la sanción y es la contenida en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, antes transcrito. Dicha norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretenda el cumplimiento de las sanciones impuestas por violación de las normas de tránsito prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda. Así las cosas, para efectos de la contabilización del término de prescripción de la acción ejecutiva se deben tener en cuenta dos aspectos: (í) que dicho término comienza a contarse a partir de la ocurrencia del hecho por el cual se impuso la sanción y (íi) que se interrumpe con la presentación de la demanda, En relación con esto último, se precisa que como en los procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe entenderse, entonces, que el término de prescripción se interrumpe desde cuándo se dicta el mandamiento de pago...”. Es necesario señalar que las autoridades de tránsito de la respectiva jurisdicción tienen la facultad de exigir el cobro, producto de la infracción que se cometió, si ello no acurre durante
el término señalado anteriormente, es decir, tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, prescribe la acción, ya que la prescripción extingue el derecho por no haberse hecho uso del mismo, y se interrumpirá con la presentación de la demanda, La facultad señalada se deriva de la autonomía que tienen las entidades territoriales en desarrollo de to establecido en el artículo 287 de la Constitución Política y el Código Nacional de Tránsito”. Aunado a lo anterior, la circular N? 20154000245641 de fecha 22 de julio de 2015, a través de la cual la Dirección de Transporte y Tránsito de este Ministerio respecto a los acuerdos de pago, señaló: “Acuerdos de Pago Por expresa disposición del artículo 59 de la Ley 1066 de 2006 ( ) las normas que regulan el procedimiento de cobro coactivo que deben adelantar las autoridades públicas ín vestidas de jurisdicción coactiva es el regulado en el Estatuto Tributario -Decreto 624 de 1.989. En este sentido dispone la Ley 1066 de 200€6: “Artículo 50. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas, Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos tos órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a
su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. % ” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://vww.mintransporte.gov.co - PORS-WES: http://gestiondocumental.mintransporte.Bov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _ — 1SO 9004:2015 La movilidad Arransacióa — ME COMPAÑÍA es de todos a . . VNN contiicaón Cemtfzado Ne 16 MIICIOLITA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340074571
C O ALOP A D
27-02-2019 La norma tbidem que maodifica el Estatuto Tributario, consagra la oficiosidad de la prescripción en los procedimientos de cobro de obligaciones a favor del Estacdo al señalar: “Artículo 8. Modifíquese el inciso 2” del artículo 817 del Estatuto Tributario, el cual queda así” "La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte", (.) Artículo 17. Lo establecido en los artículos 8 y 9 de la presente ley para la DIAN, se aplicará
también a los procesos administrativos de cobro que adelanten otras entidades públicas. Para estos efectos, es competente para decretar la prescripción de oficio el jefe de la respectiva entidad”. Ahora bien, la misma Ley 1066 de 2006, ha dispuesto como una obligación a las entidades de orden nacional o territorial condiciones especiales para recaudar algún tipo de ingreso, incluyendo el deber de facilitar el pago de las deudas con acuerdos de pago, esto al disponer: “ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU FAVOR. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales piíblicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (.) Aunado a lo anteríor, todo organismo o autoridad de tránsito a nivel nacional debe expedir normas generales para normalizar su cartera en donde quede explicito que los ciudadanos que tengan deudas derivadas de sanciones a las normas de tránsito, tienen la opción de atender esta obligación, mediante la suscripción de un acuerdo de pago”.
Así las cosas, aunque el inciso 2 del artículo 818 no hace referencia expresa al incumplimiento
de la facilidad de pago ni fija la fecha a partir de la cual debe correr nuevamente el término de prescripción, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Cuarta, en expediente 20667 del 30 de agosto de 2016, radicación 05001233100020030042701, M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramirez, cita expediente 17417 del 16 de septiembre de 2011, con ponencia del magistrado Hugo Bastidas, deja claro que dicho conteo se inicia una vez se notifica la resolución que deja sin efecto el acuerdo de pago. No obstante, cabe anotar en materia de multas por infracciones al tránsito existe norma especial, esto es la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, la cual señala en el artículo 159 que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben en el término de 3 años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpen con la notificación del mandamiento de pago. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://eestiondocumental,mintransporte,gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321
ISO 900122015 _ COMPAÑÍA - 150 QÚÚ1
_CERTIFICADA , Contricamtroio , 20 191 PECIEI A Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340074571
OO OOORE
27-02-2019 En virtud de lo expuesto, respecto a la interrupción de la prescripción por incumplimiento del acuerdo de pago el término que se contaría nuevamente será de tres (3) años una vez se notifica la resolución que deja sin efecto el acuerdo de pago. Respuesta a la pregunta N 4 Finalmente, las normas que regulan el procedimiento de cobro coactivo por comparendos de tránsito son las siguientes: e Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario. e Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre. » Ley 1066 de 2006, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,
SOL ANGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica 0
Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg
Fecha de elaboración: Febrero de 2019
Número de radicado que responde: 20193219111622
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www,mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321