MINTRANSPORTE - Concepto 20191340075871 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340075871 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340075871 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
27-02-2019 Bogotá D.C.,27-02-2019 Señora
IVYYOJANA SEPÚLVEDA AGUIRRE
Subdirectora de Jurisdicción Coactiva (E)
SECRETARíADISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁD.C.
dfonnegra@movilidadbogota.gov.co Avenida Calle 13 No. 37 - 35 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Intereses moratorias en procesos de cobro coactivo.
En atención a su oficio SDM-SJC-3745-2019 allegado físicamente y por correo electrónico, con radicado de la entidad bajo el NO.20193210035472 del18 de enero de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el porcentaje a liquidar en el cobro de intereses por recaudación en el cobro coactivo, por incumplimiento en el pago de infracciones a normas de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica, se pronuncia en los siguientes términos: PETICiÓN ''Teniendo en cuenta (oo) que la tasa de interés moratorio aplicable en los procesos de jurisdicción coactiva iniciadospor incumplimiento en elpago de las multas por infracciones a las normas de tránsito, (diferentes al cobro de tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales) es la consignada en el artículo 9P de la Ley 6B de 1923, la pregunta que surge es lasiguiente, ¿Cuáles la tasa de interés moratorio que debe aplicar
al recaudo a que se encuentra facultada laFederación Nacional de Municipios a través de laadministración del SIMIT? CONSIDERACIONES Es preciso señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: "B.1.Asesorar y asistir al Ministroy demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. B.B.Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de laoficina,presentados ante el Ministeriopor personas de carácter público o privado". Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, cabe invocar apartes del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 "Porla cual se dictan normas para lanormalización de lacartera pública y se dictan otras disposiciones': el cual establece facultades de cobro y procedimiento para las Entidades Públicas, así: "Artículo 5°.Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o laprestación de servicios del Estado colombiano Avenida LaEsperanza (Calle 24)No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y 10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1/4263185
http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB:http;ilgestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 /".~. /' •••• COMPAÑíA í~ma~D 90q.~ ISO
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340075871 111111111111111111111111111111111111111111l1li1111111111111111111111111111111111 27-02-2019 y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favory, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario(...)" Así mismo, eL Decreto 1625 de 2016 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria': en apartes deLartícuLo 3.1.2.y siguientes, dispone: "Artículo 3.1.2. Contenido mínimo del reglamento interno del recaudo de cartera. El Reglamento Interno del Recaudo de Cartera a que hace referencia el artículo 3.1.1 del presente decreto deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
1.Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad.
2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.
3. Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta alprocedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligacióny condiciones particulares del deudor entre otras.
.. (. ) Artículo 3.1.5. Procedimiento aplicable. Las entidades objeto de la Ley 1066 de 2006 aplicarán en su integridad, para ejercer el cobro coactivo, el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario Nacional o el de las normas a que este Estatuto remita. (...) Artículo 3.1.7. Determinación de latasa de interés. Lasobligaciones diferentes aimpuestos. tasas v contribuciones fiscales parafiscales continuarán aplicando las tasas de interés V especiales previstas en el ordenamiento nacional". A su turno eL artícuLo 100 de La Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo': estabLece: "Artículo 100. Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas: 1.Los que tengan reglas especiales se regiránpor ellas.
2. Los que no tengan reglas especiales se regiránpor lo dispuesto en este título y en el
Estatuto Tributario.
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las
disposiciones del Estatuto Tributario. En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributarioo en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primerade este Códigoy, en su defecto, el Códigode Procedimiento Civilen lo relativo alproceso ejecutivo singular." Las citadas normas, señaLan que Lasentidades públicas en ejercicio de sus funciones frente aLrecaudo de rentas o caudaLes públicos y que estén investidas de jurisdicción coactiva, deberán aplicar Lodispuesto en eLEstatuto Tributario, adoptando eLregLamento interno de Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejoEmpresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 htlp://www.mintransporte.gQ..!.co - PQRS-WEB:http://gestiondocumental.mintransporte,gQ'{,g¿ft}.qrl Atención aLCiudadano: SedeCentral Lunes aViernes de8:30a.m.-4:30 p.m., LíneaGratuita NacionaL018000112042.Código PostaL111321 2
Paracontestar cite: Radicado MT No.: 20191340075871 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 27-02-2019 cobro de cartera para adelantar el recaudo.
Ahora bien, en relación a los intereses moratorios sobre obligaciones tributarias, el artículo
3 de la Ley 1066 de 2006, señala: "Artículo3°. Intereses moratorios sobre obligaciones. Apartir de la vigenciade lapresente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidary pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario. Igualmente, cuando las entidades autorizadas para recaudar los aportes parafiscales no efectúen laconsignación a las entidades beneficiarias dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargoy sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorios al momento del pago, a la tasa indicada en el inciso anterior (..)" Así mismo, es importante citar el artículo 27 del Decreto 111de 1996 "Porel cual se compilan laLey 38 de 1989, laLey 179 de 1994y laLey 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", precisando la clasificación de los ingresos corrientes, así: "Artículo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas vlas multas." (Subrayas nuestras). De igual forma, respecto a la regulación de los intereses moratorios de la Ley 1066 de 2006, el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, No. Interno: 11001-03-06-000-200800040-00, Consejero Ponente: Gustavo Aponte Santos, mediante Concepto NO.1904del 19
dejunio de 2008, sostuvo: "Los antecedentes legislativos reseñados en el capítulo anterior y las disposiciones transcritas, permiten a la Sala ratificar lo expuesto en el concepto 1835 de 2007, en el sentido, de que el legislador unificó "el procedimiento a seguir por las autoridades administrativas investidas de jurisdicción coactiva, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política': el cual se rigepor las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario(artículo 823 ss) y, además precisar, que este objetivo de unificación no se extendió aspectos de carácter sustancial que pudieran afectar el contenido, la naturaleza y los efectos de las obligaciones sujetas a cobro por esta vía. En consecuencia. no es dable al intérprete extender la remisión al Estatuto Tributario contenida en el artículo de la Lev 1066de 2006 a este tipo de aspectos sustanciales 55! paraconcluir que esta Leyregulóde manera uniforme latasa de interés moratorioaplicable a las obligaciones a favor del Tesoro Público. Tampoco es viable con fundamento en los artículos y ibídem, afirmarque laLey 1066de 2006 unificó latasa de interés moratorio 35! 45! de todas las obligaciones a favor de las entidades públicas (..)"(Subrayas nuestras). Conforme lo expuesto, cabe subrayar que frente a las obligaciones no tributarias como se presenta con las multas de tránsito, no se puede extender la remisión al Estatuto Tributario,
ya que dichas obligaciones no corresponden a aquellas que se deriven de tasas, contribuciones fiscales y parafiscales -las cuales deberán liquidarse aplicando el Estatuto Avenida La Esperanza (Calle 24)No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá \ Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http.://www.mintransp'orte.gov.co - PQRS-WEB:hnf1:ilgesti ondocuml;!ntal. mintr~.!}g)orte .gov.co/p_qrj Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 3 ISO 9001:2015
Paracontestar cite: Radicado MT No.: 20191340075871 11111111111111111111111111111111111111111111111l1li11111111111111111111111111111
27-02-2019 Tributario, según lo establece el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006-. En tal sentido, al no haber norma especial que contemple los intereses moratorias a las sanciones pecuniarias por infracciones a las normas de tránsito -las cuales no corresponden a obligaciones tributarias-, es aplicable el artículo 9º de la Ley 68 de 1923 "Porla cual se fija el personal de unas oficinas de Hacienday seadoptan algunasdisposiciones fiscales': que establece: "Artículo 9!!. Loscréditos afavordel Tesorodevenganintereses alarata del docepor ciento 02 por 1002 anual, desde el día en que se haganexigibles hasta aquel en que se verifique
el pago." Adicionalmente y hechas las aclaraciones precedentes, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, en tal sentido, es preciso subrayar que la regulación normativa alusiva a intereses en obligaciones tributarias y no tributarias, no es competencia de este Ministerio. En estos términos, se absuelve de forma integral y abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14y 28 de la Ley 1437 de 2011,sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755de 2015. Cordialmente, SOL Á GEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Mario A.Herrera zapatLgadO Grupo Conceptos yApoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos yApoyo Letl Fecha de elaboración: 27/02/2019 .
Número de radicado que responde: 20193210035472
Tipo de respuesta: Total (X)Parcial ()
Avenida LaEsperanza (CaLLe24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9ylO,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185
http://www.mintransQorte.gQv.co - PQRS-WEB:http...JLgestiondocumental.mintransporte.gov.co/p_qll AtenciónalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., líneaGratuitaNacionaL018000112042C.ódigoPostaL111321 4