MINTRANSPORTE - Concepto 20191340075881 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340075881 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 “ La mw¡¡íídad
MN CONPAÑÍA — EE ISO 9OO? d;a_5v .
CERTIFICADA Cartifiado o 56 200700067 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340075881
IOO O 27-02-2019 Bogotá D.C., 27-02-2019 Señora
LEISLY MARCELA MAESTRE CARRASCAL
Miembro Junta Directiva UNIÓN COLOMBIANA DE TRANSPORTADORES - UCT (Regional Atlántico) uctregionalatlanticoOgmail.com Calle 74 No. 33 - 21
Barranquilla - Atlántico Asunto: Transporte de carga extradimensionada.
En atención a su oficio, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT20193210038062 del 21 de enero de 2019, presentando inquietudes relacionadas con el transporte de carga extradimensionada y/o extrapesada, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN La peticionaria se refiere a movilización de vehículos mediante los cuales transporta carga extradimensionada y/o extrapesada, aludiendo a requisitos y procedimientos de las Resoluciones 4959 de 2006 y 5967 de 2009, proferidas por el Ministerio de Transporte. Al respecto, señala: “(...)solicito a este Ministerio se resuelvan las siguientes pretensiones de manera clara y concisa: Aclaración de la Resolución No 5967 del 1 de Diciembre de 2009.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son
funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, se invocan apartes de la Resolución 5967 de 2009, proferida por este Ministerio “Por la cual se dictan unas disposiciones para el registro de Vehículos Especiales Automotores y no automotores de transporte de Carga.”, señalando: “Artículo 1%. Definanse como Vehículos especiales automotores y no automotores de carga, aquellos que sobrepasan los l(ímites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 La movilidad MN CONPAÑÍA es de todos ISO go0o ENEN cEnTIFICADA40 15
Gartificao No. $6 Z0700053Z A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340075881 27-02-2019 configuración no se encuentra establecida en las Resoluciones 4100 de diciembre 28 de 2004 y 2888 del 14 de octubre de 2005 (...), destinados al transporte de cargas indivisibles, ya sean extradimensionadas y/o extra pesadas.
Artículo 2% La homologación de vehículos especiales automotores de carga debe realizarse mediante la declaración por parte del importador y/o ensamblador y el registro por parte del Ministerio de Transporte de las especificaciones técnicomecánicas, ambientales (...) pero destinados a uso especial en transporte de cargas extradimensionadas y/o extrapesadas. (=) Artículo 4%. Los propietarios de vehículos especiales no automotores de carga, podrán solicitar directamente ante el Ministerio de Transporte a través de sus direcciones territoriales ..., la inscripción en el registro nacional de remolques y semirremolques (...) Artículo 5”%, Para su circulación dentro de las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006 (...)” (Subrayas nuestras). En igual sentido, se presentan apartes de la Resolución 4959 de 2006, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las
especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte.”, a saber: “Artículo 1”%. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la competencia, los parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales (...) para la protección de la infraestructura vial y de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de las personas, de los usuarios de las vías y de la carga a transportar. Artículo 2%, Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará como marco general a las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales y municipales ya sean ellas rurales o urbanas. (.) Artículo 5% Competencia. La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas (...) (..-) Artículo 8”% Procedimiento y Requisitos para la expedición del permiso en forma electrónica. Para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada de las características contempladas en el numeral 3 del literal A) y numerales 2 y 3 del literal B) del
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bitp://www.mintransporte.goy.co — PQRS-WEB: httn://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ” ME coneniia == 1SO 8001 é$ººd&3 tadas - VUN centiFICADA.— — Cartiticado N 56 20770MENTA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340075881 27-02-2019 artículo 6% de la presente resolución, se utilizará un formato electrónico dispuesto en la página web del organismo competente (...) Artículo 9%. Requisitos para la expedición del permiso con formalidades plenas. Para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada de las características contempladas en el numeral 4 del literal B) y en el literal C) del artículo 6 de la presente resolución, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: La empresa de transporte o la empresa propietaria de la carga, deberá presentar una solicitud escrita ante la autoridad competente según este sea para transitar por las vías a cargo de la nación, los departamentos, las áreas metropolitanas, distritos o municipios, que contenga (...) a) Certificado de Cámara de Comercio sobre la existencia y representación legal de la empresa solicitante del transporte, con fecha de expedición no mayor a 45 días hábiles
respecto de su radicación; b) Copia de la resolución del Ministerio de Transporte por medio de la cual otorga la habilitación como Empresa de Transporte. Se exceptúa (...) cuando el transporte sea realizado en vehículos particulares de la empresa (...)” (Subrayas nuestras). Adicionalmente, cabe aludir al artículo 1% de la Resolución 1724 de 2007, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se fijan los contenidos mínimos del curso específico en tránsito y seguridad vial para la capacitación de los integrantes del personal técnico y auxiliar acompañante, considerados en el artículo 16 de la Resolución número 4959 de 2006, para el transporte de carga indivisible, extrapesada, extradimensionada (...)”, a saber: “Artículo T. Curso específico en tránsito y seguridad vial para el personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada a la vez (.) Parágrafo. El operador de transporte de carga indivisible extrapesada, extradimensionada o extrapesada y extradimensionada a la vez, deberá presentar con la solicitud del permiso, fotocopia autenticada de la certificación del curso de cada una de las personas del Grupo Acompañante de que trata el artículo 16 de la Resolución 4959 de 2006, de lo cual quedará constancia en el respectivo acto administrativo.” Así las cosas, en evento que el generador de la carga requiera contratar la movilización de carga extradimensionada y extrapesada, deberá suscribir el contrato de transporte con una empresa de transporte de carga que haya obtenido autorización y permiso para movilizar
dichas mercancías, según lo disponen las Resoluciones 4959 de 2006 y 5967 de 2009, expedidas por el Ministerio de transporte y demás reglamentos vigentes, exigibles para su movilización por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales. Para terminar, se subraya que los Organismos de Tránsito son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 3% de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 del 2 de febrero de 2000adicionado por el Decreto 1402 del mismo año y modificado por el Decreto 2741 de 2001-. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al Cnudadano Sede Central Lunes aV ¡emes de 8:30 a.m. - 4 30 p m., lmea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 _1SO 9001:2015 MN CONPASIA — La movilidad es de ttoodd os —SEZYA lISO 9 001 — Conificado tin. 50 2NE
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340075881
27-02-2019 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de
2015. Cordialmente,
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica 5 . Á4/
Proyectó: Mario A. Herrera ZapataZ/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg Fecha de elaboración: 27/02/2019 ZÓX Número de radicado que responde: 20193210038062
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ( )
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 btto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: hitp://2estiondocumental.mintransporte.dov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321