MINTRANSPORTE - Concepto 20191340079171 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340079171 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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28-02-2019 Bogotá D.C, 28-02-2019 Señores
JOSE ALBERTO ROMERO PARRADO
Especiales Exittur S.A.S Calle 76 N 20B 24, oficina 305 exitturltdaQhotmail.com Bogotá D.C
Asunto: Transporte. Transporte Especial.
Respetado Señor Mediante comunicación allegada a este Despacho mediante radicado 20193030014142 del 5 de febrero de 2019, se realiza consulta relacionada con el tieempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en la modalidad Especial, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “ (...) Tenemos una inquietud sobre el Decreto 431 de 2017 en el artículo 2.2.1.6.2.2 en su parágrafo transitorio. Los vehículos de los modelos 1998 — 1997 — 1996 — 1995 podran (sic) seguir prestando servicio público de transporte especíal escolar hasta el 31 de Diciembre de 2019” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio
las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 1)& http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 — r E AH _. - - l I, MN covPAÑÍA La gq O;! l|ád3d Mintransporte =5 180 9001 es ae todos — ' VUN CENTIFICADA. Certificado No. 5G 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340079171
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28-02-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En cuanto al registro inicial de un vehículo automotor el artículo 2 de la ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones”, señala: “(...) Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.” (...) Referente al tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y a la desintegración obligatoria el artículo 2.2.1.6.2.2 y 2.2.1.6.14.4 del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” modificado ípor el Decreto 431 de 2017, establecen lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 32%. Tiempo de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por 16 años, contados a partir de su registro inicial. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros
grupos de usuarios de la modalidad (turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios), hasta alcanzar los 20 años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años de uso, contados a partir del registro inicial, sin perjuicio de lo que regule para el efecto el Ministerio de Transporte y de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto. Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte fijará las condiciones de operación de los vehículos modelo 1998 y anteriores que se encuentran Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 M)x ISO 9001:2015 | La movilidad ANEN <oMmPAÑía es de todos Sisosa ÚÚ 'l - E CERTIFIGADA ' Certilicado No, 56 2017000837 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340079171 28-02-2019 vinculados al 14 de marzo de 2017 a la prestación del servicio público de
transporte especial escolar, los cuales, en todo caso, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto (=) Artículo 2.2.1.6.14.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo
44. Desintegración obligatoria. Los vehículos que al 14 de marzo de 2017 se encuentren vinculados a las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial tendrán el siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desintegrados: 31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y anteriores 31 de diciembre de 2018: modelos 1994 y anteriores 31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores A partir del año 2020, los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados.
Parágrafo. A los vehículos que al 25 de febrero de 2015 se encontraban debidamente vinculados a una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, solo les será aplicable la inmovilización de que trata el artículo 2.2.1.6.2.3 del presente decreto, una vez se haya cumplido el término establecido en este artículo.” Conforme lo anterior, el tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial establecido en la norma en cita será el siguiente:
1. Los vehículos registrados a partir del 14 marzo de 2017, podrán prestar el servicio escolar por 16 años contados a partir de su registro inicial, vencido este tiempo, podrán continuar prestando el servicio en otros grupos de la
modalidad como son turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios, hasta alcanzar 20 años de uso, momento en el cual deben ser desintegrados. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017, podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años de uso, contados a partir del registro inicial. Ahora bien, referente a su consulta, en cuanto a la desintegración obligatoria por cumplimiento de la vida Útil, los vehículos modelo 1998 y anteriores que se encuentren vinculados al 14 de marzo de 2017, a la prestación del servicio público de transporte escolar, la desintegración obligatoria se debe realizar teniendo en cuenta el modelo del vehículo y el esquema de transición establecido en el artículo 2.2.1.6.14.4 del Decreto 1079 de 2015, lo cual significa que los vehículos modelo 1989 debieron ser retirados y desintegrados a partir del 31 de diciembre de 2017; para los modelos 1994 y anteriores debieron ser retirados y desintegrado a fecha 31 de diciembre de 2018; para los modelos 1999 y anteriores es decir 1998, 1997, 1996 y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 xYQ Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8:30 a.m. 4 :30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 La movilidad [ Miniransporis E ISO 9001:2015 —
es de todos PEO CEATIFICADA Cavtificado No. 36 201700083ZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340079171
T 28-02-2019 1995 deberán serán retirados y desintegrados al 31 de diciembre de 2019 y a partir del año 2020 los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán ser retirados y desintegrados anualmente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Le fÚJK Revisó: Dora Gil La Rotta - Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal ; Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzo 2019
Número de radicado que responde: 20193030014142
Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _£