MINTRANSPORTE - Concepto 20191340079181 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340079181 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015
•••• COMPAÑIA
:t' <g;¡33 ISO9001 2015
•••• CERTIFICADA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340079181 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
28-02-2019 Bogotá D.C.,28-02-2019 Señor
SEBASTIÁN HERNÁNDEZ MEJíA
Carrera 42 N° 7A Sur-92 zato81@hotmail.com Medellín - Antioquia Asunto: Tránsito. Tránsito de motocicletas con acompañante.
Respetado Señor: En atención a la solicitud radicada bajo número 20193030014462 del 6 de febrero de 2019, mediante la cual consulta: "En Colombia cual es la edad minima requerida para poder viajar en moto como parrillero y cual es la norma, decreto, ley, etc. en la cual encuentro la información, ya que en la ley 769 de 2002 no dice edad minima. " Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011,son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (..) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado".
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a
analizar un caso en concreto, asílas cosas esté Despacho de acuerdo asus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones': establece las siguientes definiciones: "Motocicleta: Veh/culo automotor de dos ruedas en I/nea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (...) Avenida LaEsperanza (Calle24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 httP;lú'LW_'N.minir~O~J19L~~gp~<;QPQRS-WEB: tLttP-.:llg~sJ:¡ºJlclº.<;lJmentªJ.mjn!LaIl~p.QL~.gov.G9Lpqrl Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 "",,--\ ISO 9001 :2015
••••• COMPAÑiA ISO9001 ,. ••• CERTlFICA[>,¡l~.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340079181 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
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Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un veh/culo automotor".
Así mismo, los artículos 6 y 7 ibídem, señalan:
"Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (...) "Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y veh/culos por las v/aspúblicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (..r. Art/culo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por laseguridad de las personas y las cosas en la v/a pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sanciona torio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las v/as. .. (. ) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policia Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del per/metro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el
conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. .. (. )" De igual forma, el artículo 119de esta misma norma, dispone: Avenida La Esperanza (Calle 24) No.62-49. Complejo Empresarial Gran Estación JI.Costado Esfera. Pisos 9y 10.Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://www.mintransQQI);!l,g9Y¿;;Q - PQRS-WEB:hnP.;LLg!lgiº-n_Qg~umE1ntal.[l1intransRºrte.gov.colp-qr¡ \\ Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ~ ISO 9001:2015
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340079181 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 28-02-2019 "Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de sujurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar orestringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".
Ahora bien, eL precitado Código NacionaL de Tránsito, frente a La movilización de motocicletas dispone: "Artículo 96. Modificado por la Ley 1239 de 2008, artículo 3Q• Normas
específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: 1.Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y laprenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. Elconductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a lareglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de laplaca del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución. 6.No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías".
En ese orden de ideas, eL Código NacionaL de Tránsito, estabLece disposiciones generaLes respecto aL tránsito de motocicletas y Las condiciones en que deberá hacerse uso de Lasmismas. De iguaL manera, esta norma facuLta a Lasautoridades de tránsito, para estabLecer Las medidas restrictivas que consideren necesarias
dentro de su jurisdicción, LascuaLes se encuentran orientadas a Laprevención y La asistencia técnica y humana de Losusuarios de Lasvías. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1) 4263185 ü1 !ltt:p~LLw.ww.mioJ[am,pºrtg,gQ.'''A:;º - PQRS-WEB: b..tt:p:L1gfi!1!-tiond_o_Gymental,miotransRQfJJ'!..g•ov.co/pgrL " Atención aLCiudadano: SedeCentraLLunes aViernes de8:30a.m.-4:30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000112042.Código Postal 111321. v -\ ISO 9001 :2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340079181 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
28-02-2019 Ahora bien, en cuanto a su consulta, es preciso indicar que no existe norma nacional que regule el tema de edad mínima para viajar en motocicleta como acompañante, sin embargo, en virtud del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito, las autoridades de tránsito locales tienen la facultada dentro de su jurisdicción para expedir las normas y tomar las medidas necesarias
referentes al tránsito de motocicletas con menores de edad como acompañantes. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015. Cordialmente, Proyectó: Andrea Rozo Muñoz - Abogada Grupo Conceptos y APOY~L gaL ~
Revisó: Dora GiL La Rotta/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo LegaL Revisó: CLaudia Patricia Roa OrjueLa/Coordinadora Grupo Concepto y Apoyo Leg~ Fecha de eLaboración: Febrero de 2019. ~\ Número de radicado que responde: 20193030014462
Tipo de respuesta TotaL (X) ParciaL( ) Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá r•-\-.l\\ Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http2/www.mintran~mort~,gQy,g¡ - PQRS-WEB:http://gestiondocl,JmelHal.m¡!1j:ranl!Port~,gºy,s;gJPJ'lr1
Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 l