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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340079201 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340079201 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 . “ La movilidad / MUNNENIN -oNoÑíA — esdetodos ISO 9ÚÍ%;'Í . » VNEN CERNTIFICADA2 015— Cerificado Na. $G 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340079201

28-02-2019 Bogotá 28-02-2019 Señora

VERONICA MURILLO LONDOÑO

Barrio Pueblo Nuevo SERGIOPR1987(QHOTMAIL.COM San Pedro de Urabá - Antioquia Asunto: Tránsito — Prescripción por impuesto vehículos. En atención a su solicitud radicada con el N% 20193030015382 del 07 de febrero de 2019, mediante la cual eleva consulta, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia

en los siguientes términos: PETICIÓN “ LA INFORMACIÓN QUE DESEO ME BRINDEN SON LOS DECRETOS, NORMAS O

INFORMACION RELACIONADA CON LA PRESCRIPCIÓN DE MULTAS O

COMPARENDO DE TRANSITO”.

CONSIDERACIONES En atención a su solicitud, es importante señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a

analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El artículo 159 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 20172, establece lo siguiente: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:7/www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ |¡ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 — ANEN CONPAÑÍA La movilidad ISO E!DQ1 es de todos — CERT¡FICADA Certíficado Na, 56 2017000837 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340079201 IOO 28-02-2019 “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 201?, artículo

206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescnb¡ran en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo período rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacíonales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la

Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional.” Conforme a lo expuesto y frente a su consulta, el artículo 159 de la Ley 769 de 200?, modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2012, establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, prescriben en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, que si se dan los presupuestos de hecho y de derecho la autoridad competente debe declarar de oficio la prescripción del pago y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago, por consiguiente la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones, respecto de las cuales se encuentren configurados los requisitos necesarios para declarar la prescripción. Ahora, bien, si transcurridos los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, y por inactividad de la autoridad de tránsito prescribe la acción de cobro Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C¡udadano Sede Cér_1_t_rgñír_1;s a V1ernes de 8:30 a.m. 4 30 p M., lmea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod|go Postal 111321 (M 158O 9001:2015 “1 ' La movilidad … COMPAÑÍA á 1SO 9O0O1 es de todos - _CERTIFICADA , Cendicado No, $6 2012000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340079201 28-02-2019 coactivo, el infractor podrá solicitar a la autoridad competente el cumplimiento de la norma para que proceda a dectararta.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALÁ ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo L aLN& Revisó: Dora Gil La Rotta — Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa — Coordinadora Grupo Conceptos y Apgyo Legal Fecha de elaboración: Febrero de 2019.

Número de radicado que responde: 20193030015382

Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httn //www mintransporte. Bov.co — PQRSWEB: http //gest¡ondocume_n_fc_a_l mmtran_gg[1:_e_ggx_cpjgqj “!_k

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