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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340079211 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340079211 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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VU CERtTiFICADA

Cemtilicado No, 36 2017000837 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340079211

D GNOO UN

28-02-2019 Bogotá 28-02-2019. Señor JABER DE JESÚS VÁSQUEZ AGUDELO jaber.vasquezOyahoo.com Calle 50 N? 53-46

Copacabana - Antioquía Asunto: Tránsito. Términos artículo 136 de la Ley 769 de 2002.

Respetado señor: Mediante comunicación allegada a este Despacho con número de radicado 20193030008422 el día 23 de enero de 2019, esta oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes

términos: PETICION “Solicito información con respecto a los días que se requieren para obtener el descuento del 50% o 25%, ya el art 136 de la ley 769 y el art 24 de la ley 1383 nos habla de días siguientes y en algunos organismos de tránsito y el SIMIT se toman días hábiles.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. ! Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Frente a la reducción de la multa por infracción a las normas de tránsito, el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expiíde el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 N,k

ISO 9001:2015 La movilidad … COMPAÑÍA T es de todos _ CERTIFICADA20 15 Certificado No. 5G 2017000817 A

Para contestar cite: T No.: 20191340079211

OO OO 28-02-2019 a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste

se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Cancelar el setenta y cínco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veínte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia

pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país” Ahora bien, la Ley 4 de 1913 “Sobre régimen político y municipal”, establece frente a los plazos de días, meses o años, lo siguiente: “(...) ARTICULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. ARTICULO 60. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medía noche en que termina el último día del plazo. Cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la medianoche del día en que termine el respectivo espacio de tiempo. (C ARTICULO 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende

que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 3x — 1SO 9001:2015 La movilidad , ” COMPAÑÍA — _es de todos T VUN CENTIFICADA20 15 / Certificada No, 5G 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340079211

28-02-2019 ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. (...)” Respecto a los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, el Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Cuarta, Referencia No. 25000-2327-000-2002-01477-01 (15517) del 30 de agosto de 2007, para un caso diferente, manifestó que el Código de Régimen Político y Municipal, se aplica para contabilizar términos referentes a actuaciones administrativas, así: “(...) Ni el Estatuto Tributario o el Código Contencioso Administrativo, contienen una regulación sobre la forma de contabilizar los términos, por lo que resulta pertinente, remitirse al Código de Régimen Político y MunicipalCRPM. (.) Por su parte, las reglas establecidas en el Código de Régimen Político y Municipal, se aplican “en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa” (art. 59) (Resaltado fuera de texto). Los artículos 59 y siguientes del Código de Régimen Político y Municipal contienen normas generales sobre la forma de contabilizar los términos establecidos en las leyes y demás actos oficiales, que para el caso de los plazos fijados para actuaciones de los procesos administrativos, se aplican preferentemente frente a las específicas de otros procesos, El artículo 59 en su inciso primero establece la primera regla a seguir: “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.”

(.) Los artículos 59 y 62 del CRPM contienen las excepciones legales en las que el número del último día del plazo no coincide con el de iniciación: “Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.” Así mismo, la segunda de estas disposiciones señala: “Los (plazos) de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil (...)” De acuerdo a lo anterior, los términos legales deben interpretarse conforme lo dispuesto en la Ley 4 de 1913, es decir, debe verificarse si la norma de manera expresa dispone que los días son calendario, de lo contrario los días se entenderán hábiles. En consecuencia y teniendo en cuenta su consulta, es necesario precisar que respecto a la reducción de la sanción contemplada en el artículo 136 de la Ley 769 de 200?2, esta operará siempre que se cancele el valor de la multa dentro de los días hábiles indicados en la citada norma, siguientes a la orden de comparendo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ M

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VUO CENTIFICADA

Certificado No, SG 2017000837 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340079211

MO RNO A

28-02-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz/Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal APX Revisó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7

Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fecha de elaboración: Febrero de 2019. $X Número de radicado que responde: 20193030008422

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:Z/www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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