🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340079221 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340079221 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La mov¡!¡dad ANE CONPAÑÍA ISO 9001 es de todos

UN CEnTiFICADA

Cortificado No. 5Q 201700083 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340079221

IO Ó TE AR

28-02-2019 Bogotá, 28-02-2018 Señor JUAN CARLOS ZAPATA zapta982gmail.com Asunto: Transporte. Peso bruto vehicular transporte de carga. En atención a su consulta radicada mediante correo electrónico, el día 31 de enero de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Buenos días la presente es para pedir un concepto de la resolución 0002498 del 2018 frente al transporte de carga. Tengo entendido que en años anteriores todos los vehículos de carga transitaban con un peso bruto vehicular de 17000 kilos más la tolerancia 425kilos . esta ley fue para regular que no todos los vehículos transporten todo este peso y se realizó un estándar según el runt en conformidad con el peso bruto vehicular establecido en bascula . pues vehículos como el mio en años anteriores los cagaban (sic) hasta con trece toneladas y era permitido . bueno pues lo que me han dado a entender con esta norma es que mi vehículo ya no debe andar con todo lo ese peso sino con 11500 kls bruto peso vehicular osea que hoy por hoy solo debo de cargar 7000kilos porque mi carro pesa 4300kilos. como dice en el párrafo 2 de la norma los agentes de tránsito deben

verificar en el runt el peso según la homologación del fabricante en mi caso es 8910 que estoy en el rango de 8000 y 9000 y determinar con cuanto debo pasar en bascula en mi caso 11500 y estoy de acuerdo con esta rebaja de peso y que controlen los del año 2012 hacia atrás y que les den una homologación y estandarizar los que no tienen homologación para no andar con sobrepeso. Y todos trabajar en igualdad según esta resolución .que hací (sic) la entiendo yo pero los agentes de carretera le dicen a uno que eso solo es para los vehículos del 2012 hacia atrás que se deben rejir a esta tabla que eso para mí. es estar en desigualdad ya que para ellos es más fácil trabajar que para un vehículo más nuevo por que solo podemos trabajar según el peso de homologación según. Ponal carreteras y los otros según según la tabla ejemplo: mi vehiculo según peso de homologación que es de 8910 y pesa 4350kilos solo cargaría 4500kilos yo trabajo por Cartagena la tonelada la pagan a 120.000$serian 540.000$ el flete del carro se gasta 300.000% acpm peajes Cartagena Medellin 162.400$gastos de alimentación 70000 descargue 60000 no se uno porque le toca pagar descargue de mercancías que no son de uno .los gastos serian de 592000 que en mi caso se pierde plata y los vehículos más viejos en modelo y con la misma homologación que el mio, Si pueden cargar tres toneladas mas .donde para ellos es más razonable para trabajar pues al menos quedarían uso 300000 por viaje libres de

todos los gastos pero si esta ley no es para todos se fomentará aún más los sobrepeso en el país por que la Mayoria de los vehículos si no pueden cargar según esta tabla lo que es por ley entonces es mejor echarle 10 y 11 toneladas y pagar transbordo debe de haber una pronunciación porque yo en mi forma de apreciar esta ley es para todos los modelos a partir del 2013 ala fecha según su homologación En el runt pueden cargar en kilos en la tabla. Y los anteriores al 2013 regirse a esta reducción de peso según su homologación y ya no andar con Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad “ mintraneo 4…¡ng;agg esdetodos — 2 imtenCartificado No. 517 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340079221 28-02-2019 17425kls que era con el peso que podían transitar .y hací todos trabajar en igualdad según esa tabla y que no se aplique como lo quiere hacer la ponal que es acomodada asu manera y eso no lo dice la norma en ninguna parte que los vehículos nuevos deben cargar solo por lo que en el runt .dice es peso de

omologacion de conformidad con peso máximo bruto en bascula para todos los más viejos ya estandarizados y los nuevos que ya tienen homologación” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un Caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Sea lo primero indicar que la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define en el artículo 2 homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes, para su respectiva aprobación; de este modo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Decreto 2150 de 2015 y en el artículo 15 del Decreto 87 de 2011 el Ministerio de Transporte aprueba las homologaciones de los vehículos destinados al servicio público de transporte y particulares de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala

por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías. Así mismo, la referida norma en el artículo 29, dispone: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ N,) Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ANE CONPASÍA La movilidad _ , e ISO 9g001 es de tºdº$ VNEN ccnviciCADA Camtilicado No, $6 20T?00083T A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340079221

28-02-2019 En cuanto al peso bruto de los vehículos de transporte de carga registrados a partir del 1 de enero de 2013, la Resolución 2308 de 2014 del Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen medidas para el control de peso a vehículos de transporte de

carga y se dictan otras disposiciones”en los artículos 1 y 2 establece: “Artículo 1. Los vehículos de transporte de carga registrados a partir del 1 de enero de 2013, deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular en bascula, el cual se hará tomando como límite máximo, el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación.

Parágrafo: Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Concesión RUNT S.A., debe diseñar e inplementar en el Sistema RUNT las consultas y reportes de las fichas técnicas de homologación de los vehículos, conforme lo determine la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio.

Articulo 2. Para aquellos vehículos registrados antes del 1 de enero de 2013, se tendrá en cuenta para el control de peso bruto vehicular lo establecido en la Resolución 6427 de 2009.” Por otro lado la Resolución 6427 de 2009 modificada por las Resoluciones 2498 de 2018 y 4918 de 2018 del Ministerio de Transporte establece lo siguiente- “Artículo 1%. Los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 1 de enero de 2013, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo al peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: Rango Peso Bruto Vehicular (PBV) Máximo peso bruto vehícular registrado en el RUNT permitido en control de básculas (kilogramos) Menor o igual a 5.000 kilogramos 5.500 Mayor a 5.000 kilogramos y menor o 7.000 igual a 6.000 kilogramos

Mayor a 6.000 kilogramos y menor o 9.000 igual a 7.000 kilogramos , Mayor a 7.000 kilogramos y menor o 10.500 igual a 8.000 kilogramos Mayor a 8.000 kilogramos y menor o 11.500 igual a 9.000 kilogramos Mayor a 9.000 kilogramos y menor o 13.500 igual a 10.500 kilogramos Mayor a 10.500 kilogramos y menor o igual a 13.000 kilogramos 75.500 Mayor a 13.000 kilogramos y menor o 17.500 igual a 17.500 kilogramos Parágrafo transitorio: El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PB V) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá %X Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 N9X

ISO 9001:2015 l ""E;g“;“gg,, La movilidad es de tºdºs — CERT$F¡CAC;X(» Certificado No. $6 2017000833 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340079221 28-02-2019 aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el inciso dos del parágrafo 1 del artículo 1 de la presente resolución.

Parágrafo 1%. Modificado por la Resolución 4918 de 2018. El procedimiento de estandarización será el siguiente: La concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) o quien haga sus veces, deberá asignar el Peso Bruto Vehicular estándar para los vehículos rígidos de dos (2) ejes con base en la información que contiene la Ficha Técnica de Homologación (FTH), y actualizar el Registro Nacional Automotor. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) O tengan inconsistencias en el peso bruto vehicular reportado en la plataforma HO RUNT, el Viceministro de Transporte través de la Subdirección de Transporte en coordinación con el Grupo Coordinación RUNT del Ministerio de Transporte, deberá designar un equivalente de peso bruto vehicular para que sea cargado en el Registro Nacional Automotor, teniendo en cuenta las características de vehículos similares en cuanto a maraca, modelo, línea, cilindraje y carrocería. Los vehículos que no cuenten con la información de las anteriores características en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y aquellos que soliciten ajuste de los

datos consignados en el mismo deberán atender el procedimiento que para el efecto reglamente el Ministerio de Transporte. Una vez vencido el plazo que se determine e el reglamento para efectuar este procedimiento y el de migración de la información en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), se entenderá finalizado el proceso de estandarización dela totalidad de los vehículos rígidos de dos (2) ejes PARÁGRAFO 2. Una vez culminado el proceso de estandarización descrito en el parágrafo 1 del presente artículo, las autoridades de tránsito de que trata el artículo 30 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, deberán verificar la información del peso bruto vehicular registrada en el RUNT para determinar el cumplimiento del rango máximo de peso permitido, de que trata el artículo 1o de la presente resolución. En los casos en los cuales los vehículos efectúen el transporte de carga con peso superior al máximo autorizado en el artículo primero de la presente resolución procederá la imposición de las sanciones de que trata el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Parágrafo 3%. Conforme lo dispone el artículo 36 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002 adicionado por el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa de transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, cuando el mismo exceda los límites de peso establecidos en el artículo 1 de la

presente resolución. Parágrafo 4%. Responsabilidad de propietarios. Cuando se exceda la capacidad de carga de los vehículos determinada en la ficha técnica de homologación del fabricante, cualquier responsabilidad derivada de dicho exceso será exclusiva de su propietario”. Visto lo anterior, los vehículos de transporte de carga registrados a partir del 1 de enero de 2013, deberán someterse al control del peso bruto vehicular en bascula, el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 N»X ISO 9001:2015 ' ¡…¡ $M;Ag¡g ; La mºv¡¡¡d3d — VNEN CENtiricaDA. es de todos Cariticado Ka, $G 2017000837 A Para contestar cite: do MT No.: 20191340079221 IO ANG MRLNN 28-02-2019 cual se hará tomando como límite máximo, el establecido por el fabricante en la ficha técnica de homologación. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 2308 de 2014, los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga y

registrados antes del 1 de enero de 2013, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo al peso establecido en la Resolución 6427 de 2009 madificada por las Resoluciones 2498 de 2018 y 4918 de 2018 del Ministerio de Transporte. Es de anotar que los pesos descritos en la citada norma tienen una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 28 de junio de 2018, fecha en la cual se publicó en el Diario Oficial la Resolución 2498 de 2018. Vencido el plazo antes mencionado, los vehículos rígidos de dos (2) ejes registrados antes del 1 de enero de 2013, se someterán al control de peso en bascula de conformidad con el peso bruto vehicular estipulado por el fabricante en la ficha técnica de homologación, y para los vehículos que no tienen ficha técnica de homologación tendrán como limite el peso asignado en el Registro Nacional de Automotores una vez finalice el proceso de estandarización establecido en el parágrafo 1 artículo 1 de la Resolución 6427 de 2009, modificada por la Resolución 2498 y 4918 de 2018 del Ministerio de Transporte. En ese sentido, si el vehículo descrito por usted, se encuentra registrado a partir del 1 de enero de 2013, deberá someterse al control del peso bruto vehicular en báscula, tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. Ahora en el evento que el vehículo indicado sea rígido de dos (2) ejes y registrado antes del 1 de enero de 2013, deberá someterse a lo

dispuesto en la Resolución 6427 de 2009 modificada por las Resoluciones 2498 de 2018 y 4918 de 2018 del Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, Z7 N á "

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficiha Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz/Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Lega&g Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg; Fecha de elaboración: Febrero de 2019 ELX Número de radicado que responde: Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...