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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340080121 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340080121 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1SO 9001:2015 s v nn , La mmoovviilliiddaadd ranep' EZ…=5 NEN 1SCOO MP9AÑ0 01 - es de todos — VUN CERTIFICADA — Certificado Ho. $G 2417000847 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340080121

CEOO EEO

01-03-2019 Bogotá D.C., 01-03-2019 Señor

OTTO ARGUETA RAMÍREZ

Representante Legal Alianza para la Paz Carrera 14 No. 93-68, Piso 6. colombia(Qalianzaparalapaz.org Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito — Registro inicial de vehículos.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210086332 del 11 de febrero de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIONES Manifiesta en su comunicación que se importaron unos vehículos que tienen como característica especial, que a la vez son terrestres y anfibios, y solicita: 1.- “Si estos vehículos requieren o no ser registrados en el RUNT, teniendo en cuenta sus características especiales del vehículo terrestre y anfibío y su destino para las zonas rurales cuya circulación se hará fuera de la red de carreteras nacionales” 2.- “En caso de que estos vehículos requieran dicho registro, solicitamos se precise si por su destinación y características especiales se encuentran exceptuados del uso de los elementos de seguridad activa y pasiva mencionados, en virtud de lo dispuesto en la Resolución 3752 de 2015”

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: 4 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 D ' 1SO 8001:2015 _La movilidad - Aintra r ANE CONPAÑÍA - — VINTILI C 1sO 9go0g1: es de todos _. VUN CEnTiFICADA. Cartificado Ko $6 2047600822 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340080121

IIO UO T AEEO AN 01-03-2019 “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a

analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo establece: “Artículo 1%. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1%. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motocictlistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. (.")” Conforme a lo dispuesto en la norma precitada, el ámbito de aplicación del Código Nacional de Tránsito, es en todo el territorio nacional y regula la circulación de peatones, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público, o privadas en las que circulen vehículos. En el artículo 2% de la Ley 769 de 2002, en cita, define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación

de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga, público y particular, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. ' Así mismo, la referida ley en el artículo 29, dispone: Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, en el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 MN CONPAÑÍA. eLa s dm eo tv oil di od sa d |— Mmtrans orte

CEE ISO 9001

VUN CERTIFICADA..

Cartificado No. 5G 2017000847 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340080121 01-03-2019 artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen. En cuanto al registro de vehículos automotores señalan los artículos 37 y 46 de la Ley 769 de 2002: “ARTÍCULO 37. REGISTRO INICIAL. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. PARÁGRAFO. (Modificado por el artículo 22 Ley 903 de 2004, modificado artículo 7% Ley 1281 de 2009). De ninguna manera se podrá hacer un registro ínicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta

ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley”. “ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que (llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico - mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código.” De lo expuesto se concluye, que los vehículos que transiten en las vías del territorio colombiano, por las vías públicas, privadas abiertas al público y privadas en las que internamente circulen vehículos deben cumplir las condiciones de homologación con las que fueron comercializados y registrados, y todas aquellas requisitos exigidos para su circulación en la referida ley y en las disposiciones reglamentarias expedidas para tal fin. Así mismo se debe indicar, que la obligación de registro o matricula de vehículos en Colombia, es para aquellos que estén destinados a circular en las vías del territorio nacional (Vías públicas, privadas abiertas al público o en las vías privadas que internamente circulen vehículos) y que previamente hayan sido homologados, N si se trata de vehículos de servicio público y particulares de carga, y para los Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 . 180 9901:2015 — La movilidad — m -- E EUN = “- : TE ISO 9g0ga: es a oo ' - ' VU CERTIFICADA. Certificado Ka $G 2017000812 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340080121

IO DO TE NEO O 01-03-2019 demás vehículos particulares con homologación automática, en consecuencia, cuando se trata de vehículos importados conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 925 de 2013, que en la licencia de importación se determina que estos están destinados para ser usados fuera de esa red vial, ya sea, porque así lo establece la ficha técnica del fabricante o porque el importador opto por importarlos con esa condición, no se requiere que estos sean matriculados o registrados ante los organismos de tránsito, como lo establece el artículo 37 de la Ley 769 de 2002. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Cordialmente, L-CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg: Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzo de 2019

Número de radicado que responde: 20193210086332

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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