MINTRANSPORTE - Concepto 20191340083211 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340083211 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— 1SO 9001:2015 aI -ONPANÍA VNX__)
RE ISO 90O1 …%RT&MMDA — CanificarHoo , S6 2017DGNENZA Para contestar cite: o MT No.: 20191340083211
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04-03-2019 Bogotá D.C, 04-03-2019
Señor:
GERARDO ALEXIS PINZON RIVERA
Calle 99 No. 49 — 78, Oficina 602 direcciongeneralQasistenciayproteccion.com Bogotá
Asunto: Transporte - Formato Único de Extracto del Contrato Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210050552 del 25 de enero de 2019, mediante la cual consulta información sobre el Formato Único de Extracto del Contrato, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en
los siguientes términos: PETICIÓN (.) 2.1. Está facultado el Policía o Agente de Tránsito y/o Transporte para realizar EN VIA, el procedimiento para ESCLARECER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO o le corresponde a la entidad competente para la investigación (es éste caso Superintendencia de Puertos y Transporte), y luego de agotar el debido proceso, esclarecer la responsabilidad de la empresa de transporte y de los propietarios y/o conductores? 2.2. En el control operativo en vía y para la inmovilización de vehículos de transporte especial que SI PORTAN EXTRACTO DE CONTRATO y la demás documentación obligatoria, se debe dar aplicación al principio de buena fe administrativa y de presunción de inocencia, dejando que el vehículo
continúe (sin perjuicio del correspondiente reporte o infirme de infracciones, si así lo considera), o el agente de Control operativo está facultado para incumplir la Resolución 1069 de 2015. 2.3 Los Policías y Agentes de Tránsito y Transporte pueden inmovilizar vehículos que S1 SOPORTAN la totalidad de los documentos necesarios para la operación de los vehículos, o deben permitir que el vehículo continúe su marcha y si lo considera necesario remitir el correspondiente ínforme a la autoridad competente para realizar la investigación? 2.4 Cuando luego de culminar la correspondiente investigación, derivada de un informe (1UIT), expedida por la autoridad de Control (Policía o Agentes), y en cuyo procedimiento se ordenó la inmovilización, la entidad con facultad para sancionar (Superintendencia) determine no imponer Q Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hrtp:Z/www.mint insporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestioendocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Ce al Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 1SO 9001:2015 La movilidad AUN cONPAÑÍA f f ' £ED 1SO 90O1 es de todos
VUN CEnTiFICADA.
Cenificado No, 85 2917000537 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340083211
U EEO EE í 04-03-2019 | sanción, ¿cuál es la entidad responsable para el pago de las indemnizaciones y perjuicios causados con la inmovilización? 2.5. Para los casos en los que la autoridad de control (Policía o Agentes) inmovilicen un vehículo de transporte especial QUE SI PORTE EXTRACTO DE CONTRATO, el incumplimiento de la Resolución 1069 de 2015, ¿constituiría violación de una norma y por ende se debe iniciar proceso disciplinario?, ante quien se interpone la queja? | 2.6 Siendo el Ministerio de Transporte el máximo Órgano rector en materia de | Transporte y el facultado para establecer (como ya lo hizo), las reglas para el cumplimiento de las Leyes y Decretos mencionados, ¿ya se han expedido las respetivas instrucciones 'para el cumplimiento de la | resolución 1069 de 2015, en cuento a la inmovilización de equipos?, si no | lo ha hecho por favor indicar las razones. 2.7 Cuando a pesar del contenido de la Resolución 1069 de 2015, se realice la inmovilización de vehículos de transporte especial QUE SI PORTE EXTRACTO DE CONTRATO y la demás documentación obligatoria, se excusan perjuicios a los contratantes del servicio de transporte especial. ¿El pago de dichas indemnizaciones correspondería al funcionario (Policía o Agente que ordeno la inmovilización)?, ¿a la Policía Nacional en virtud de la dependencia del funcionario? O ¿a la Superintendencia de Puertos
y Transporte porque no realizó el procedimiento para esclarecer los hechos o revisar el contrato que dio origen al correspondiente extracto?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencías del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que a través del Decreto 1079 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte -, mediante el cual se compila y deroga el Decreto 341 de 2015, frente al Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
— 180 9001:2015 La movilidad - MN CONPAÑÍA es de todos Cenibesdo Ho. 86 mITONINZA
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04-03-2019 Artículo 4%. Conformación del número consecutivo del FUEC. La identificación del Formato Unico de Extracto del Contrato (FUEC), estará constituida por los siguientes números: a) Los tres primeros dígitos de izquierda a derecha corresponderán al código de la Dirección Territorial que otorgó la habilitación o de aquella a la cual se hubiese trasladado la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Antioguia-Chocó 305 | Huila-Caquetá 441 Atlántico 208 | Magdalena 247 Bolivar-San Andrés y | 213 | Meta-Vaupés-Vichada 550 Providencia Boyacá-Casanare 415 | Nariño-Putumayo 352 Caldas 317 | N/Santander-Arauca 454 Cauca 319 | Quindío 363 Cesar 220 | Risaralda 366 Córdoba-Sucre 223 | Santander 468 Cundinamarca 425 | Tolima 473 Guajira 241 | Valle del Cauca 376 b) Los cuatro dígitos siguientes señalarán el número de resolución mediante la cual se otorgó la habilitación de la empresa. En caso de que la resolución no tenga estos digitos, los faltantes serán completados con ceros a la izquierda; c) Los dos siguientes dígitos corresponderán a los dos últimos del año en que la empresa fue habilitada; d) A continuación, cuatro dígitos que corresponderán al año en el que se expide el extracto del contrato; e) Posteriormente, cuatro digitos que identifican el número del contrato. La numeración debe ser consecutiva, establecida por cada empresa y continuará con la numeración dada a los contratos de prestación del servicio celebrados para el transporte de estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios en vigencia de la Resolución 3068 de 2014. f) Finalmente, los cuatro últimos dígitos corresponderán al número consecutivo del extracto de contrato que se expida para la ejecución de cada contrato. Se debe emitir un nuevo extracto por vencimiento del plazo inicial del mismo o por cambio del vehículo. Artículo 5% Implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La implementación del FUEC se desarrollará en las siguientes etapas: Primera: A partir de la publicación de la presente resolución, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial diligenciarán, imprimirán y entregarán a los vehículos vinculados el FUEC adoptado en la presente resolución, impreso en papel bond, mínimo de 60 gramos, con membrete de la empresa. | Segunda: Una vez el Ministerio de Transporte implemente la plataforma tecnológica para la expedición en línea y en tiempo real del FUEC, las empresas deberán registrar Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gev.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 … COMPAÑÍA TE1D ISO soQ1 w::.;swrmcama “EontificadHoo , 56 207DOINA —
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CUOOO 04-03-2019 en el aplicativo como mínimo el objeto del contrato, partes contratantes, cantidad de unidades por contratar por clase de vehículo, fecha de inicio y fecha de terminación, relación de los vehículos que prestan el servicio y el origen - destino, describiendo puntos intermedios del recorrido, bajo los estándares y protocolos que señale la Dirección de Transporte y Tránsito. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ingresar la información, diligenciar, imprimir y entregar los FUEC a los vehículos por dicho sistema. Para tal efecto, las empresas de transporte deben contar con los equipos y los canales de comunicación requeridos para interactuar con el sistema de información y el aplicativo que implemente el Ministerio de Transporte. Parágrafo 1%. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial verificarán y controlarán que antes y durante todo el recorrido los automotores porten el Formato Unico de Extracto del Contrato (FUEC). Parágrafo 2”. Toda la información que se haya generado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 3068 de 2014 y hasta tanto se dé inicio a la segunda etapa de la implementación del FUEC, dispuesta en el presente artículo, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, deben migrarla al sistema que adopte el Ministerio, registrando el objeto del contrato, partes contratantes, cantidad de unidades por contratar por clase de vehículo, fecha de inicio y fecha de terminación, la relación de los vehículos que prestan el servicio y el orígen - destino, describiendo puntos intermedios del recorrido. Parágrafo 3%. La Superintendencia de Puertos y Transporte y el Ministerio de Transporte podrán en cualquier momento solicitarle a la empresa de transporte, el respectivo contrato de prestación del servicio de transporte especial, con la relación de las personas movilizadas; por tal razón, estas deben mantenerlos en sus archivos. Artículo 6% Descripción del objeto en el FUEC. El objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) debe corresponder al objeto que se establece en el correspondiente contrato de prestación del servicio de transporte especial. En los contratos celebrados con Entidades Territoriales o dependencias distritales, departamentales, metropolitanas o municipales, en los cuales el objeto sea la prestación del servicio de transporte a los alumnos de diferentes establecimientos educativos, en el Objeto del FUEC se deben especificar los nombres de los establecimientos educativos contemplados en el respectivo contrato y en Origen - Destino, los recorridos definidos para cada uno de ellos. Artículo 7%. Suscripción del FUEC. Todos los Formatos Únicos de Extracto del ContratoFUEC deben estar suscritos por el gerente de la empresa habilitada para prestar
el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. No será necesaria la firma del contratante. Artículo 8%. Documentos electrónicos. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrán hacer uso de mensajes de datos para el envío y actualización de la información y uso de firmas digitales en el FUEC, para el cumplimiento de la presente norma, acogiéndose a las disposiciones señaladas en la Ley 527 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://ww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 La movilidad !NE CONPAÑÍA es de todos ONO centiE.cadaO Torbicado e. 50 97000832 A
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CUO D T AEE ECO 0E 04-03-2019 de 1999 y el Decreto 2364 de 2072 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 9% Descripción de Recorridos en el FUEC. Si en virtud del contrato de servicios de transporte especial, el vehículo debe realizar varios desplazamientos, el FUEC debe
contener la descripción de los recorridos. En caso necesario, el FUEC puede contener un anexo que describa los recorridos de los servicios contratados. En el evento que existan dos (2) o más vías para efectuar el desplazamiento, en el FUEC se deben indicar las vías a utilizar, señalando el origen, puntos intermedios y el destino, caso en el cual el vehículo puede transitar por cualquiera de ellas. Parágrafo 1%. Para el caso de los contratos celebrados con empresas de servicios pú- blicos domiciliarios, entidades públicas, empresas o entidades pertenecientes al sistema de salud, en los que se indique que se requiere la disposición total del vehículo para atender los requerimientos del contratante, en la jurisdicción de un mismo municipio, distrito o área metropolitana o municipios de un mismo departamento, debe especificarse tal condición en el contrato y en el FUEC, señalando además las zonas y municipios, en los que se prestará el servicio, según el caso. Parágrafo 2”%. Cuando el servicio contratado sea en un solo sentido y el vehículo se regrese vacío, el recorrido se podrá efectuar presentando el FUEC que expidió la empresa para el desplazamiento al destino del viaje. Parágrafo 3%. En caso que inicialmente el servicio contratado sea en un solo sentido y para su regreso se suscriba un nuevo contrato, se admitirá que el vehículo vinculado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, realice el recorrido de retorno con el nuevo Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC),
impreso en papel bond, debidamente diligenciado por parte de la empresa y remitido, a través de medios electrónicos, siempre y cuando no se haya dado inicio a la expedición del FUEC a través de la plataforma tecnológica definida por el Ministerio de Transporte. Parágrafo 4%. Cuando el vehículo no esté prestando el servicio y por tanto circule vacío, no será exigible el FUEC por parte de la autoridad de tránsito competente. Artículo 10. Fuerza mayor o caso fortuito. Cuando por circunstancias derivadas de la infraestructura o por orden público, se deba modificar el recorrido determinado en el FUEC, se entenderá que la decisión del cambio del recorrido fue tomada por la autoridad que está atendiéndola, quien indicará el nuevo recorrido. Artículo 11. Porte y vVerificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En el evento que la autoridad de control en vía advierta la inexistencía o alteración del mismo deberá inmovilizar el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 336 de 1996 y el Decreto 3366 de 2003, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte. En el evento que las autoridades de control requieran verificar y confrontar el contenido del contrato, con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), lo harán
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 1SO 9001:2015 — / MNO ISC OO NP 9AÑ 0ÑA 0 4 VUN contiricada /
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CA U EO U 04-03-2019 posteriormente en las instalaciones de la empresa, permitiéndose que el vehículo continúe el recorrido. De encontrarse alguna irregularidad, se deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. Parágrafo. Por ningún motivo, el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) podrá diligenciarse a mano, ni presentar tachones o enmendaduras. Artículo 12, Relevos. En caso que un vehículo tenga que ser relevado de la prestación del servicio por fuerza mayor, daño o fallas en el mismo, la empresa deberá expedir un nuevo FUEC, el cual debe ser enviado totalmente diligenciado al conductor del vehículo que asuma el servicio, en medio físico o a través de medios electrónicos. En
todo caso el documento electrónico se debe exhibir a la autoridad en vía junto con el FUEC original del servicio, para que la autoridad pueda establecer que efectivamente se trata de un relevo. Artículo 13. Obligatoriedad. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán expedir a los vehículos, en original y una copia el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El original del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) se debe portar en el vehículo durante todo el recorrido y la copia debe permanecer en los archivos de las empresas. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán entregarle al propietario copia física del Formato Unico de Extracto del Contrato (FUEC) o enviársela por medios electrónicos. Artículo 14. Convenios de Colaboración Empresarial. Para los convenios de colaboración empresarial, consorcios y uniones temporales, la expedición del extracto del contrato será responsabilidad de la empresa que suscribió el contrato de transporte. Sin embargo, el extracto indicará la existencia del respectivo convenio, consorcio o unión temporal. Artículo 15. Valor del FUEC. Por la expedición del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial no podrá cobrar al propietario y/o locatario del vehículo dinero alguno. Al pactarse el valor del servicio con el contratante debe contemplarse como uno de los costos de
operación. Artículo 16. Vigencia del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La vigencia del Formato Único de Extracto del Contrato - FUEC no podrá ser superior al término de duración del contrato suscrito para la prestación del servicio a estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios. Artículo 17. Migración de la información. Una vez entre en funcionamiento la expedición del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), a través del aplicativo que establezca el Ministerio de Transporte, las empresas deben migrar la información de los extractos de contrato de conformidad con las disposiciones, los estándares, protocolos y fechas que defina la Dirección de Transporte y Tránsito en un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la inplementación del aplicativo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá N Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httm://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 1SO 9001:2015 La movilidad M COMPAÑÍA es de todos
… CERTIFICADA
Letifimado No 85 T9170ER A
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04-03-2019 Parágrafo. Trascurridos dos (2) meses, contados a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de la expedición del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) a través del aplicativo definido por el Ministerio de Transporte, todos los formatos expedidos directamente por las empresas quedarán sin vigencia. Artículo 18. Actualización de las personas que se transportan. La empresa o entidad contratante del servicio de transporte especial, podrá actualizar o modificar la relación de las personas que se transportan en virtud de un contrato, enviando comunicación electrónica a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especiíal. La relación de las personas a que hace referencia el presente artículo, debe permanecer anexa al contrato. Al Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) no se le anexan listas de pasajeros.” Teniendo en cuenta la norma en cita, es importante señalar que en virtud del artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015 el Formato Único de Extracto del Contrato deberá portase por el conductor del vehículo durante toda la prestación del servicio y conforme a lo dispuesto en la Resolución 1069 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte deberá contener el número del FUEC, la razón Social de la Empresa, el número del contrato, el nombre del contratante, el objeto del contrato, el origen-destino (describiendo puntos intermedios del recorrido), el Convenio de Colaboración Empresarial (en caso de que aplique), la duración del contrato (indicando su fecha de iniciación y terminación), las características del vehículo
(placa, modelo, marca, clase y número interno), el número de Tarjeta de Operación, y la Identificación de los conductores. Por otro lado, es preciso indicar que las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado (sin tachones o enmendaduras) y en el momento en que la autoridad de control en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmovilizar el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 336 de 1996 y el Decreto 3366 de 2003, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte. Igualmente, vale señalar que en el evento que las autoridades de control requieran verificar y confrontar el contenido del contrato, con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), lo harán posteriormente en las instalaciones de la empresa, permitiéndose que el vehículo continúe el recorrido. De encontrarse alguna irregularidad, se deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia. Como complemento a lo anterior, vale indicar que la Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte podrán en cualquier momento solicitarle a la empresa de transporte, el respectivo contrato de prestación del servicio de transporte especial, con la relación de las personas movilizadas; por tal razón, estas deben mantenerlos en sus archivos. Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y
adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación econom¡ca en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:Z/www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _ 180 9001:2015 / ME CONPAÑÍA — ' ISO gon1 CN contiricana2 / ;
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340083211
CEE UOOO OOOEO 04-03-2019 perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (modificado por el artículo 2% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. De acuerdo a lo anterior, esta Cartera Ministerial no tiene competencia para determinar la responsabilidad de los agentes de control frente al trámite adelantado para la imposición de infracciones a las nomas de transporte, no obstante, es importante señalar que de estar en
desacuerdo con la imposición de la sanción el presunto contraventor podrá iniciar las acciones legales correspondientes a que haya lugar de acuerdo con lo señalado en el Cogido de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal 2/ Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fecha de elaboración: 04-03-2019 & Número de radicado que responde: 20193210050552 Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321