MINTRANSPORTE - Concepto 20191340084011 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340084011 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_ 150 9001:2015 - COMPAÑÍA ¡“1'“x - _1SO 9007 - 05 ;
VU CERTIFICADA / ICO 6O INAPara contestar cite: dicado MT No.: 20191340084011
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04-03-2019 Bogotá D.C., 04-03-2019 Señora SILVIA GIRALDO OSPINA bepaluleghotmail.com Diagonal 82C No. 75A - 21 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Inscripción de maquinaria en el sistema RUNT.
En atención a su oficio, radicado en la planta central bajo el MT-20193210059042 del 30 de enero de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el marco legal aplicable a la inscripción de maquinaria en el sistema RUNT (aludiendo a la devolución de maquinaria decomisada, por disposición de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR), esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN La peticionaria alude al decomiso que recayó sobre la retroexcavadora Hitachi Ex200-5E con serie 14M-50564, frente a la cual, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR expidió la Resolución 3077 de 2018 ¡evantando la medida preventiva, deciarando la cesación del trámite sancionatorio y ordenando la devolución de la maquinaria. Al respecto, la peticionaria señala que dicha entidad presuntamente se extralimitó en sus funciones al exigir entre diferentes trámites, el registro de la maquinaria ante el sistema RUNT.
Al respecto, la peticionaria alude a las consideraciones plasmadas en la Resolución 1068 de 2015, proferida por el Ministerio de Transporte, señalando: “(...) solicito se sirva aclarar y precisar a la CAR la legalidad y obligatoriedad de obediencia, de lo establecido en la ya mencionada Resolución 1068 de 2.015 y que por lo tanto lo argumentado es invalido y se debe entregar la RETROEXCAVADORA.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En tratándose del registro de maquinaria en la plataforma virtual del RUNT, este Despacho invoca apartes de la Resolución 1068 de 2015, proferida por el Ministerio de Transporte “Por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones”, señalando: ©k Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://)www.mintransporte-£ov.co - PORS-WEB: http:/gestiendocumentaLmintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Seda Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — A - ISO 9901:2015 .. COMPAÑÍA iSO 8001
L CIATICICADA .
Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340084011
IO EE TE 04-03-2019 “Artículo 1% Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agricola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429,19.00.00, 5429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8305.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el trastado o movilización (...) igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429,19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8423.59.00.00 y 6905.10.00.00.
Articulo 2", Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT. A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2072, la maquinaria agricola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT. El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a ta entrada en vigencia del Decreto numero 019 de 2012, es voluntaria, Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el Decreto nuúmero 723 de 2074, toda la maquinaría clasificable en las subpartidas 8429.1T1.00.00, 8429.79.00.00, 8429.57.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse oblivatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo (...)” (Subrayado nuestro). La disposición en cita, establece que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe
registrarse en el sistema RUNT (no obstante aclarar, que frente a la maquinaria con estas características, pero cuya fabricación, ensamble o importación, antecede a la entrada en vigencia del decreto ibídem, el registro es voluntario -según lo señala el inciso segundo del artículo 22 de la Resolución 1068 de 2015 -expedida por el Ministerio de Transporte-). Por otra parte, en relación a la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 -citadas en el artículo 19 de la Resolución 1068 de 2015 y en el artículo 6% del Decreto 723 de 2014-, el registro en el sistema RUNT es de carácter obligatorio. Así mismo, se invocan apartes del artículo 46 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, a saber: “Artículo 46. inscripción en el regisiro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor (...)” Conforme lo anterior, es preciso señalar que la norma precedente alusiva al registro en el sistema RUNT de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, es clara y no da lugar a interpretación diferente, subrayando que no existen excepciones para desatender las condiciones establecidas en la Ley 769 de 20072, el Decreto Ley 19 de 2017,
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 . 1SO 9001 :_29_'£_5____¿ - MN comPañía — C 1590 9001 ] _CEFIT IFIDADÍÍ¡:í/ CortDte ar í 10 101O A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340984011 MOÉ DNA 04-03-2019 el Decreto 723 de 2014, la Resolución 1068 de 2015 proferida por el Ministerio de Transporte y demás reglamentos vigentes, resaltando para el caso examinado, la necesidad de efectuar la migración de registros al sistema RUNT de la maquinaria referida en su escrito. Hechas las precisiones precedentes, se puntualiza que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, en tal
sentido, este Ministerio no es competente para cuestionar la legalidad de los actos administrativos emitidos por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, ni los procedimientos adoptados por dicha entidad, recomendando al respecto, que dirija sus inquietudes directamente a la mencionada Corporación, para que reciba la asesoría legal correspondiente. En estos términos, se absuelve de forma general y abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialment
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica "
Proyectó: Mario A. Herrera Zapata%bogadn Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le Fecha de elaboración: 04/03/2019
Número de radicado que responde: 20193210059047
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gsstiondocumentaLmintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vieres de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321