MINTRANSPORTE - Concepto 20191340085991 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340085991 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340085991
05-03-2019 Bogotá D.C., 05-03-2019 Señora
ERIKA PATRICIA ORTIZ NOVA
Calle 143 No. 9-04, Apartamento 401. erika.ortiznova(Qgmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito - Equipo de prevención y seguridad.
Respetada Señora, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030010982 del 28 de enero de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “.. solicitar aclaración al comunicado de fecha 17 de octubre de 2017 emitido por ese despacho bajo el radicado No 20174000431181. Lo anterior teniendo en cuenta que en dicho comunicado, respecto de la obligatoriedad que tienen los vehículos de portar llanta de repuesto, tal como lo contempla el artículo 30 Equipos de prevención y seguridad Ley 769 de 2002 se precisó lo siguiente: “los vehículos que por sus condiciones, características técnicas y tecnológicas, no posean llanta de repuesto podrán circular y no ser objeto de imposición de órdenes de comparendo, habida cuenta que puede seguir transitando” De acuerdo con lo anterior, si un vehículo cuenta con alguna de las tecnologías para no llevar llanta de repuesto y teniendo en cuenta la función del gato y la
cruceta (numerales 1 y 2 art 30 Ley 769 de 2002), comedidamente solicito se aclare si es obligatorio para este tipo de vehículos tener dichos elementos, considerando que la función principal o el uso cotidiano de los mismos es básicamente para cambiar las llantas” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: QE… “8.1, Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 - ISO 9001:2015 — . La meVí¡id&d — Mintrar oe 4“£2M;A3fgq esdetodos M — V Coniricadn Cartificado Ka 6G 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340085991
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“8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. ' Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 30 y 79, establece: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor.
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.
Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante” La norma precitada establece los elementos mínimos con los que deben contar los equipos de prevención y seguridad de los vehículos que transitan en las vías del
territorio nacional, razón por la cual, frente a su interrogante se debe indicar que el porte de estos elementos del equipo de prevención y seguridad son de obligatorio cumplimiento, adicionalmente porque pueden presentarse eventos en Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 v . ISO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340085991
CA IO C AE EVO TDO 05-03-2019 que se requiere hacer reparaciones o correctivos de emergencia en los que se requiera su uso, de los que trata el artículo 79 de la Ley 769 de 2002: - “Artículo 79. Estacionamiento en vía pública. No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo. ()” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de
la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, s SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. — Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal … Fecha de elaboración: Marzo de 2019 N Número de radicado que responde: 20193030010982 Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321