MINTRANSPORTE - Concepto 20191340086201 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340086201 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— 1SO 9001:2015 — aAN -OoNDANÍA — ENNN centiFICADA /
Enriticado Ho: 36 MMIZA —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340086201
05-03-2019 Bogotá D.C., 05-03-2019 Doctor
JUAN DANIEL HERNÁNDEZ MORA
Personero Delegado para Asuntos Administrativos Personería de Soacha Carrera 4 N? 28 -10 C.C. Unisur local 1042
SoachaCundinamarca Asunto: Transporte. Reposición y renovación de vehículos Respetado doctor: En atención a su comunicación enviada a través de oficio 20193210125082 de fecha 26 de febrero de 2019, mediante la cual consulta sobre la reposición y renovación de vehículos, esta Oficina Asesora de Jurídica, responde en los siguientes términos: PETICIÓN “Oficiar al Ministerio de Transporte solicitando emitir concepto si es procedente o no el remplazo de vehículos desafiliados de una empresa de transporte por acto administrativo, igualmente solicitar se ilustre en qué consiste las figuras de reemplazo y reposición de vehículos; cuáles son sus diferencias y que requisitos se deben exigir en cada una de ellas.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante = el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 1SO 9001:2015 — - La movilidad … ¿í?;f3¿ ) E €5 de tºdºs | - C!£$%Tí?¡í:;&á;&m Carficado Ko S5 1TMISITA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340086201
COO 05-03-2019 analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Respecto a lo consultado, es pertinente dejar claro que en materia de transporte no existe disposición normativa que haga referencia al remplazo de vehículos, razón por la cual, este Despacho se referirá únicamente a la renovación y reposición de los mismos. Así las cosas, la Ley 688 de 2001 “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional
para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece las siguientes definiciones: “Artículo 22, Renovación y reposición. La renovación consiste en la venta de un vehículo de transporte público para adquirir un vehículo de un modelo posterior, dentro de la vida útil determinada por ley. La reposición consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por ley. Parágrafo. El proceso de renovación y reposición del parque automotor en ningún caso implica un incremento de la capacidad transportadora de la empresa”. En virtud de lo expuesto en materia de transporte la renovación se refiere a la venta del automotor matriculado en el servicio público con el fin de adquirir uno de un modelo posterior, siempre que se encuentre dentro del término de vida útil establecido en la ley. Diferente a la reposición, la cual implica la sustitución de un vehículo, el cual ya ha cumplido con su término de vida útil, por otro que sea nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por ley. Lo anterior con el fin de señalar que siempre que los vehículos de servicio público hayan cumplido con su término de vida útil o se encuentren dentro de dicho término, podrán ser renovados o repuestos de acuerdo con lo pactado en el contrato de vinculación suscrito entre las partes. Sin embargo de tratarse de vehículos desvinculados y sus propietarios no adelantaron las gestiones necesarias con fines de reposición o renovación de sus Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.govy.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcoo/rptdre/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 MN CONPAÑÍA — , iso gooan _E c€nrmmá$ºf “Emilicado lo 48 SNDRLA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340086201
C DDOOO 05-03-2019 vehículos, la empresa transportadora podrá efectuar las acciones que considere pertinentes para copar la capacidad transportadora a ésta asignada. Ahora bien, en cuanto a los requisitos contemplados frente a estas dos figuras, no existe norma alguna que los señale de manera expresa, no obstante en lo que se refiere a la desintegración de los vehículos y su posterior cancelación de matrícula es pertinente atender lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución 12336 de 2012 del Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el artículo 5? de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones” y al numeral 6% del artículo 16 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.” Finalmente, es importante señalar que frente a los vehículos que prestan el servicio
de transporte público en la modalidad de colectivo en el corredor Bogotá — Soacha y viceversa, fue expedida la Resolución 376 de 2013 “Por la cual se dictan unas disposiciones en materia de transporte público colectivo de pasajeros en la Ruta Bogotá-Soacha-Bogotá”, a la cual deberá darse estricto cumplimiento. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. SÓL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg: Fecha de elaboración: Marzo de 2019 Z&X Número de radicado que responde: 20193210125082
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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321