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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340086761 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340086761 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

_1SO 9001:2015_— / MN CoNTAÑía 9 1SO 9001 _G CERTIFICADA /

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340086761

05-03-2019 Bogotá D.C., 05-03-2019 Señora

VIVANA MARCELA RAMIREZ SOLANO

Gerente Grupo Empresarial JHS Cra 11 N 2604 Sur B. Sosiego colcantorberyehotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. Desintegración de vehículos servicio público de transporte especial Respetado señora: En atención a su comunicación enviada a través de oficio 20193210105702 de fecha 19 de febrero de 2019, mediante la cual se consulta sobre el término de desintegración de vehículos de servicio público de transporte especial, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los

siguientes términos: PETICIÓN “Teniendo en cuenta el decreto 1079 y su reglamentario del decreto 431 solicito a usted se emita un concepto técnico sobre:

1. Cuál es la fecha de desintegración del vehículo que se relaciona a continuación según fecha de matrícula.

2. Cuál es la fecha máxima de prestación de servicio de transp orte escolar del

vehículo que relaciono a continuación:

PLACA BKU 508

CLASE MICROBUS

FECHA DE MATRÍCULA: 12/02/1999” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en

la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hbttp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 3 _ 18O 9001:2015 7La movilidad .¡W£g;…;;¿ - es de tod UN CEnTIECADATarizado K. 2 ID WARIZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340086761

ICE AOO

05-03-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Respuesta a los interrogantes N 1 y 2: El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el Decreto 431 de 2017, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 32 Tiempo de uso

de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por 16 años, contados a partir de su registro inicial. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad (turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios), hasta alcanzar los 20 años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años de uso, contados a partir del registro inicial, sin perjuicio de lo que regule para el efecto el Ministerio de Transporte y de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto. Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte fijará las condiciones de operación de los vehículos modelo 1998 y anteriores que se encuentran vinculados al 14 de marzo de 2017 a la prestación del servicio público de transporte especial escolar, los

cuales, en todo caso, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto” “Artículo 2.2.1.6.2.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 42 Desintegración física total. Los vehículos automotores que cumplan su tiempo de uso en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser objeto de desintegración física total y no podrán movilizarse por las vías públicas o privadas abiertas al público. En caso de incumplimiento, las autoridades de control deberán proceder de conformidad con las normas sancionatorias que rigen la materia. Parágrafo. Para la entrega del vehículo, la autoridad de tránsito competente exigirá la suscripción de un acta en la cual el propietario o locatario se compromete a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 | La movilidad '"!;3,”;“331 | es de tºdº$ cemmcn¿í?f£

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05-03-2019 desplazarlo de manera inmediata a la entidad desintegradora, con el fin de iniciar el proceso de desintegración y cancelación del registro. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto” “Artículo 2.2.1.6.14.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 44. Desintegración obligatoria. Los vehículos que al 14 de marzo de 2017 se encuentren vinculados a las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial tendrán el siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desintegrados: 31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y anteriores 31 de diciembre de 2018: modelos 1994 y anteriores 31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores A partir del año 2020, los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados. Parágrafo. A los vehículos que al 25 de febrero de 2015 se encontraban debidamente vinculados a una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, solo les será aplicable la inmovilización de que trata el artículo 2.2.1.6.2.3 del presente decreto, una vez se haya cumplido el término establecido en este artículo” De conformidad con lo expuesto, el tiempo de uso de los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es de veinte años (20), dicho término se contará a partir de la fecha de la matrícula del vehículo, cumplido dicho

término el vehículo debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar. Así mismo, los vehículos en esta modalidad de servicio que hayan sido registrados a partir del 14 de marzo de 2017 y que estén destinados a prestar el servicio escolar, únicamente podrán hacerlo por el término de dieciséis (16) años, contados a partir de la fecha de matrícula. Sin embargo, de manera posterior será viable que dichos vehículos presten el servicio de transporte público especial para los demás grupos de usuarios establecidos en el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015, esto es, para turistas, grupos empresariales, grupos de servicios de salud u otro grupo específico de usuarios, hasta que completen los veinte (20) años de uso. Respecto a los vehículos que al 14 de marzo de 2017 se encontraban vinculados a una empresa de transporte público habilitada en esta modalidad de servicio, se estableció el siguiente régimen de transición para su retiro del servicio y la prohibición de su Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ISO 9001:2015 “ — — La movilidad l— es de todos — VUN crotiFiCADA. Carifizaro Ko. $6 517000517 4

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CEAO 0U OTITOIMATDAL 05-03-2019 movilización por las vías públicas o privadas abiertas al público so pena de ser inmovilizados, así: = 31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y anteriores =. 31 de diciembre de 2018: modelos 1994 y anteriores = 31 de diciembre de 2019: moadelos 1999 y anteriores = A partir del año 2020, los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados. En ese orden de ideas, los vehículos vinculados a una empresa de transporte público especial al 14 de marzo de 2017 deben ser retirados del servicio y desintegrados de conformidad con el término de transición establecido en el artículo 2.2.1.6.14.4 del Decreto 1079 de 2015, así: al 31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y anteriores, al 31 de diciembre de 2018: modelos 1994 y anteriores, al 31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores, a partir del año 2020 los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de

junio de 2015. Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Lega3&© Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lég Fecha de elaboración: Marzo de 2019 & Número de radicado que responde: 20193210105702 y Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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