MINTRANSPORTE - Concepto 20191340087081 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340087081 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340087081
05-03-2019 Bogotá D.C., 05-03-2019 Señor OSCAR IVÁN DIAZ SALAZAR Secretario de Tránsito y Transporte secretariatransitompalOpiendamo-cauca.gov.co Carrera 5 N 993
Piendamó- Cauca Asunto: Tránsito. Derechos de tránsito En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193210078182 el día 07 de febrero de 2019, se realiza consulta relacionada con la transferencia del porcentaje correspondiente al Ministerio de Transporte frente a la tarifas por los derechos de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “La consulta es debido a que la norma establece que el cobro del 0.85 S.M.D.L.V. lo deberá transferir el organismo al Ministerio de Tránsito, pero en la realidad el RUNT, a partir de enero 2019 está generando en sus recibos un cobro respectivo al 0.85 S.M.D.L.V. (...) debido a que no hay claridad frente a que institución es quien debe hacer el cobro y la respectiva transferencia al Ministerio de
Transporte” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. ed 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 1005 de 2006 “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, en su artículo 15 modificado por el artículo 151 de la Ley 1940 de 2018 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y é/x Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htr://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ANEN conPASÍA es de todos Tarmlinado No. S5 I6AGUITA
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IO 0CEE OO 05-03-2019 ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.” dispone: “ARTÍCULO 15. DERECHOS DE TRÁNSITO. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política, y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y el método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito de los trámites de licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción que se realizan en los Organismos de Tránsito. Las tarifas por los derechos de tránsito estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, en el cual se deberá incluir el valor equivalente a 0,85 salarios mínimos diarios legales vigentes (0,85 smalv) por cada especie venal de tránsito que sea expedida al usuario. Dicho valor deberá ser liquidado y transferido por el organismo de tránsito al Ministerio de Transporte una vez realizado el trámite”. En virtud de lo expuesto, es importante señalar que corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política, y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y el método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito de los trámites de licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción que se realizan en
los Organismos de Tránsito, basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía. Así mismo, es pertinente indicar que es necesario incluir en dichas tarifas el valor equivalente a 0,85 salarios mínimos diarios legales vigentes (0,85 smdlv) por cada especie venal de tránsito que sea expedida al usuario. Por lo tanto, refiere la norma que el valor equivalente a 0,85 salarios mínimos diarios legales vigentes (0,85 smdlv) deberá ser liquidado y transferido por el Organismo de Tránsito al Ministerio de Transporte una vez realizado el trámite. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. ial lmente,| a _ SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal W Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzo de 2019 aºl'K Número de radicado que responde: 20193210078182
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321