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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340087201 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340087201 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

AN ECE 150 9001:2015 .

A 12 movilidad 0 9004 es de todos _ 2 , - VUN centiricana — N N P J U ConiadoN o 20 MUNMEIIZA Para contestar cite: ado MT No.: 20191340087201

AG Ó OSO

05-03-2019 Bogota D.C., 05-03-2019 Doctora

TATIANA MARIA GUTIERREZ PÉREZ

Alcaldesa (E) Calle 15 N? 14-48 alcaldiafMbarbosa.gov.co BarbosaAntioquia Asunto: Transito. Destinación multas de tránsito Respetado señor: En atención a su comunicación radicada con número 20193210041872 el día 22 de enero de 2019, se realiza consulta relacionada con la destinación de multas, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “1 De conformidad con el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, en el caso específico planteado, es viable la destinación de recursos por derechos de trámites vehiculares, multas y sanciones por infracciones de tránsito, para el pago del 60% a la Asociación de Municipios del Norte de AntioquíaAMUNORTE?

2. Al momento de establecer la necesidad de una cooperación para el ejercicio de las funciones de la Secretaría de Movilidad, se debió realizar mediante la figura de convenio o Concesión?

3. Se debió realizar la invitación o pública para licitación del contrato, convento 6 concesión?

4. Teniendo en cuenta la ubicación geográfica y la accidentalidad en la localidad, es viable, la foto detección o detección electrónica de infracciones en las vías

nacionates jurisdicción de Barbosa, Antioquía?

5. Cuál es el porcentaje autorizado por la ley para la distribución de los recursos por concepto de fotodetección o detección electrónica de infracciones?

6. Cuál es el porcentaje autorizado por ley para la distribución de los demás conceptos de recaudo (especies venales, parqueadero, contravenciones) recibidos por el Organismo de Tránsito.

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colembia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 prto:/(ww.mintransporte.£ov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sade Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047 Código Postal 111321 - 1SO 9001:2015 La movilidad | _—o es de tºdº'$ v 31 - _r:snm=m¿x¿£h Certicado Ko. 56 H17090517 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340087201

IIIO YOOOO 05-03-2019 “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la

aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis asi: El Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2007, establece lo siguiente: “Artículo 6% Organismos de tránsito, (.) Parágrafo 3”%. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambieas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en níngún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito (.) No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de etlos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. Artículo 75%, Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito vetarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de

pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legates y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. (.) Parágrafo 5%. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 5% La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htte://Ayww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Luñnes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Naciónal 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015vili U ad aa MN covPAÑÍA tg dme0%g|á%id MInrenaseras Es7 180 90041 l— CERTIFH:AD?? - Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340087201 IOO O CN TI 05-03-2019 autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo.

(...) Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el vator adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario minimo diario tegal vigente. (...) Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2072, artículo 206, Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. (.) Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento

(50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad víal que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional. Artículo 160. Destinación. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sade Central Lunes e viernes de 6:30 a,m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Naciónal 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad —o 0] es de todos VNN convieicadó Cerificado e. 56 IDITOCIFIDA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340087201 [O 05-03-2019 Aunado a lo anterior, mediante sentencia C385 de 2003 la Corte Constitucional, señaló que

los recursos obtenidos por concepto de pago de multas de tránsito, fueron cedidos por la Nación a las entidades territoriales, con el fin de fortalecerlas, así: “Conforme al Código Nacional de Tránsito Terrestre, expedido mediante Ley 769 de 2002, la Nación para fortalecer los ingresos de tos municipios les asigna tos dineros provenientes de multas por la comisión de faltas de tránsito en los territorios respectivos y, en el artículo 10 de ese Código se establece que habrá un “sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (simit)”, con lo cual no sólo puede registrarse el nombre y la identidad de quienes incurran en faltas a las normas reguladoras del tránsito, sino, también, el monto de las multas y demás sanciones que se les impongan, lo que permite, sin duda un mayor control por parte de las autoridades y facilita el cobro de las suumas debidas por ese concepto en cualquier parte del territorio coltombiano. Así las cosas, tratándose de una fuente exógena de financiación, estos recursos “admiten una amplia intervención del legislador dado que, en última instancia, se trata de fuentes de financiación nacionales. En particular, la Corte ha señalado que nada obsta para que la ley intervenga en la definición de las áreas a las cuales deben destinarse los recursos nacionales transferidos o cedidos a las entidades territoriales, siempre que la destinación sea proporcionada y respete las prioridades constitucionales relativas a cada una de las distintas fuentes exógenas de financiación.” Respuesta al interrogante N 1:

De los lineamientos anteriores, es pertinente señalar que como reegla general las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción, estableciendo el artículo 160 que la destinación del dinero percibido por concepto de multas de tránsito, será solamente para: planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, percibirá el 10% por la administración del sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), y a excepción también de lo que corresponde a los particulares en quienes se delegue la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas, Ahora bien, es importante aclarar que el monto de las multas impuestas en las vías nacionales, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, de lo cual, el Organismo de Tránsito distribuirá su porcentaje, conforme a la destinación establecida en el artículo 160 (anteriormente citado) de la Ley 769 de 2002. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http:2/ww: transporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiendocumental.mintransporte.gov.comaor/ Atención al Ciudadano: S ntral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 - T 1SO 9001:2015 sTNn EAR BA RA - - COMPAÑIÑA - .. YI a TUCTE ' 150 9004 y De EE 4 III contiricadna

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340087201

CVO U 05-03-2019 Respuesta al interrogante N 2 y 3: Es pertinente manifestar que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, por lo que, no se encuentra dentro del marco de sus competencias pronunciarse frente a la viabilidad de la celebración de las figuras por usted referidas en su escrito de consulta por parte de la Secretaria de Movilidad. Finalmente, cabe anotar que el Código Nacional de Tránsito en su artículo 6% parágrafo 39 establece únicamente la viabilidad de suscribir convenios interadministrativos entre los Alcaldes, para ejercer las funciones de tránsito dentro de sus jurisdicciones, siempre que dichos municipios sean vecinos o colindantes. Respuesta al interrogante N? 4: La Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de

sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 13. Reguisitos técnicos. La autoridad Nacional de Tránsito, se asegurará de que, para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, se cumpla entre otras condiciones, lo siguiente: (...)

2. Estar soportados en estudios y análisis realizados por la entidad idónea sobre accidentalidad y flujo vehicular y peatonal; geometría, ubicación, calibración y tipo de equipos; modalidad de operación y demás variables que determine el acto reglamentario del Misterio”.

Así mismo, la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones.”, estipula lo siguiente: “Artículo 6% Requisitos para la autorización de instalación de tos SAST. La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá acreditar el cumplimiento de los síguientes requisitos, los cuales deberán ingresarse al Sistema de Información que el Ministerio de Transporte disponga en su página web y registrar la siguiente información: (.) c) Sustentar la necesidad de instalación y operación con base en criterios técnicos: Todos los SAST de detección fija o móvil que se pretendan instalar o Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/Awww.mintransportegov.co — PORS-WEB: htto://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 180 9001:2015 , La movilidad — NR ¿¿-!!'¿"1 — 900 es de todos | - 5_ % _ NAN cntiFicADA —

CastEcaido No, S6 351 TOMIEIZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340087201

A EAOON O E 05-03-2019 poner en operación, diferente a los equipos usados para el control en vía apoyado en dispositivos móvites, deberán presentar un estudio técnico de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 1843 de 2017 y que justifique la necesidad de la instalación y/u operación de los mismos. El estudio deberá contener los siguientes documentos, de conformidad con los siguientes criteríos técnicos que sustenten la instalación y/u operación de los SAST asi: [ Siniestralidad. Documento que identifíque el o los puntos críticos de siniestralidad, según las estadísticas de la autoridad de tránsito territorial y causas de los siniestros de tos últimos tres (3) años anteriores a la solicitud de autorización, del punto donde se instalarán los SAST, con su respectiva ubicación georreferenciada. El análisis del presente criterío se efectuará en un radio de

acción de 250 metros para vías secundarias (tocal urbana), de 500 metros para vías principales (arterial urbana) y de 1.500 metros para carreteras, con relación al punto de instalación del SAST. Las estadísticas deberán reportarse mes a mes discriminando: accidentes de tránsito con víctimas fatales, accidentes con víctimas lesionadas y accidentes con daños a la propiedad,. Cuando la infraestructura vial tenga menos de tres (3) años de funcionamiento, la información que deberá reportarse corresponderá a la del periodo de funcionamiento. Los datos de las estadísticas que se presentan para el radio de acción definido serán comparados con la información consignada en el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT), de la base de datos del Sistema RUNT. La aprobación para este criterio se hará cuando las cifras de accidentalidad reportadas muestren una incidencia negativa en la seguridad vial.

HL Prevención: Documento en el cual se definan el o los puntos sobre la infraestructura física sobre la cual se pretenda efectuar la instalación de tos SAST y su necesidad de protección de los actores viales en zonas de riesgo.

La aprobación para este criterio se basará en los siguientes aspectos: a) identificación de la zona de riesgo: zonas de circulación de peatones, cictistas, niños, estudiantes, personas mayores, personas con movilidad reducida, zonas de hospitales, de unidades deportivas o similares; b) Evidencias donde se demuestre haber agotado previamente medida (s) de intervención en infraestructura, señalización t otras medidas de control de tránsito, para mejorar la seguridad vial en la respectiva zona. (Actos

administrativos, material audiovisual, actas de operativos, entre otros); c) Archivo digital geográfico en formato Shapetfile, KML, KMZ, GDB (geodatabase), y otro que cumpla con las mismas funcionalidades de la ubicación del punto de instalación del SAST dentro de la zona de riesfo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-498, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 1SO 9001:2015 Lamovilidad | Ce — es de todos _A CertificNao,d o30 201T00IZA” Para contestar cite: icado MT No.: 20191340087201 CO ÓAQ 05-03-2019 ii Movilidad: Documento que contenga un estudio de tránsito, en los términos establecidos en la metodología de evaluación. La aprobación para este criterio dependerá del estudio, el cual deberá contener indicadores positivos comparando la situación actual con la proyectada en la propuesta. iv. Historial de Infracciones: Documento que identifique el o los puntos de infracciones de tránsito, según las estadísticas de la autoridad de tránsito territorial de los últimos dos (2) años anteriores a la solicitud de autorización del punto donde se instalarán los SAST, con su respectiva ubicación georreferenciada. Las estadísticas deberán reportarse mes a mes discriminando por tipo de infracción de tránsito. Cuando la infraestructura vial tenga menos de dos (2) años de funcionamiento, la información que deberá reportarse corresponderá a la del periodo de dicho funcionamiento.

Para la revisión de este criterio se tendrá en cuenta la comparación de tos datos enviados por la autoridad de tránsito con las estadísticas de infracciones de tránsito reportadas en el SIMIT o en el RUNT. La aprobación para este criterio se dará cuando las estadísticas de infracciones de tránsito muestren un comportamiento incidente en la seguridad viat” Por lo anterior, para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, es necesario realizar estudios y análisis sobre accidentalidad y flujo vehicular y peatonal; geometría, ubicación, calibración y tipo de equipos; modalidad de operación y demás variables, para la cual será imperioso atender a lo dispuesto en el artículo 6? litera! C de la precitada Resolución 718 de 2018. Respuesta al interrogante N 5 y 6: La Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, respecto a la contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito, establece: “Artículo 5% Adiciónese un parágrafo al artículo 7 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, el cual quedará asi: Parágrafo 5% La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La

remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hto:/Aywv.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.min transporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.,, línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321

ISO 9901:2045 r

La mov¡lidad | ;¡ —! S£:gmgxg£; : _CERT¡FICADA es de tºdºs : Cartizado No. 35 20105TEiA Para contestar cite: o MT No.: 20191340087201

AO ÓYO ÓAN

05-03-2019 De igual forma, la Ley 1005 de 2006 “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, modificada por ta dispone: “ARTÍCULO 15. DERECHOS DE TRÁNSITO. <Artículo modificado por el artículo 151 de la Ley 1940 de 2018. Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a las Asambleas

Departamentales, Concejos Municipales o Distritales de conformidad con el artículo 338de la Carta Política, y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y el método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito de los trámites de licencia de tránsito, ptaca única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción que se realizan en los Organismos de Tránsito. Las tarifas por los derechos de tránsito estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economiía, en el cual se deberá incluir el valor equivalente a 0,85 salarios minimos diarios tegales vigentes (0,85 smálv) por cada especie venal de tránsito que sea expedida al usuario. Dicho valor deberá ser liquidado y transferido por el organismo de tránsito al Ministerio de Transporte una vez realizado el trámite”. Así las cosas, frente al porcentaje de remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá ser superior al 10% del recaudo. Por último, cabe anotar que la Ley 1005 de 2006 madificada por la Ley 1940 de 2018 establece que serán las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales o Distritales quienes en virtud del artículo 338 de la Constitución Política, y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijen el sistema y el método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito

de los trámites que se realizan en los Organismos de Tránsito. Así mismo, a las tarifas por los derechos de tránsito se deberá incluir el valor equivalente a 0,85 salarios mínimos diarios legates vigentes (0,85 smdiv) por cada especie vena! de tránsito que sea expedida al usuario para ser transferido por el organismo de tránsito al Ministerio de Transporte una vez realizado el trámite. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyecto: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal&p Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Céga Fecha de elaboración: Marzo de 2019 $X Númerc de radicado que responde: 20193210041872

Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEE: http://eestiondecumental.mintransporte gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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