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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340087291 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340087291 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340087291

CUOOO T AEO

05-03-2019 Bogotá D.C., 05-03-2019 Señora

MARIA OFIR QUESADA PERALTA

Carrera 116 4 15269 int 1 casa 9 amador.alighotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. Desvinculación administrativa de vehículo En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193030018882 el día 15 de febrero de 2019, se realiza consulta relacionada con el trámite de desvinculación administrativa de un vehículo de servicio público de transporte especial, esta Oficina Asesora

de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “Quiero saber si yo como propietaria del vehículo me encuentro en la obligación de realizar dichos procedimientos en donde ellos nunca me dieron me dieron (sic) trabajo, se les cancelo un rodamiento por un servicio no prestado y además por unos FUEC mal elaborados por ellos mismos.” ' CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.)

8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, modificado por el Decreto 431 de 2017, establece: “Artículo 2.2,1.6.8.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 20. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lII, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h£tp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 EA <ONPANÍA La movilidad es de todos .- ISO 9£31;3¿£;¡

BNN CERTIFICADA.

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Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340087291

OOOE 0CVO AE 05-03-2019 naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual. El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. No podrá pactarse en el contrato de vinculación de flota las renovaciones automáticas del mismo”. Así mismo, en lo que se refiere a la desvinculación administrativa del vehículo en vigencia

del contrato de vinculación, el citado decreto dispone: “Artículo 2.2.1.6.8.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 24. Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del vehículo: a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos:

1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos.

En este evento, el Ministerio de Transporte, previa autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Unicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado.

2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles.

Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hbttp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 18O 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340087291

CUO A 05-03-2019 operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. (.) Parágrafo 2%. La solicitud de desvinculación no suspende ninguna de las obligaciones contractuales reciprocas de las partes, ni justifica la omisión de su cumplimiento. 6 Parágrafo transitorio. Hasta tanto entre en operación el sistema para la expedición y control de los FUEC, el Ministerio de Transporte, una vez reciba la solicitud de desvinculación por parte del propietario, deberá solicitar a la empresa de transporte la copía de los FUEC expedidos en los últimos 60 días para la operación del vehículo cuya desvinculación es solicitada. Si el Ministerio de Transporte, pasados 15 días calendario, no ha recibido respuesta de la empresa transportadora, procederá de plano a autorizar la desvinculación”. De otra parte, es preciso traer a colación lo dispuesto en la Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto número 3366 del 21 de noviembre de 2003", así: “Artículo 12 Codificación. La codificación de las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor será la siguiente:

(.) Sanciones a las empresas de transporte público terrestre automotor especial (.) 519 Permitir la prestación del servicio sin llevar el Extracto del Contrato debida y totalmente diligenciado por la empresa, o con tachaduras o enmendaduras.” En ese orden de ideas, cabe precisar que el propietario de vehículo podrá solicitar la desvinculación administrativa en vigencia del contrato, en el evento en que el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos, para lo cual el Ministerio de Transporte previa autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Únicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado; así mismo el propietario podrá solicitar la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://Www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad - ANEN CONDPANÍA es de todos s 15O 9£3£%3 EA L CERTIFICADA Cerficado He 26 15$7O005IZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340087291

CO OCE AM AO 05-03-2019 desvinculación cuando manifieste y demuestre que los términos de operación

financieramente no resultan sostenibles. Una vez esta cartera ministerial verifique el cumplimiento de alguna de dichas causales, reducirá la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada y expedirá la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. Por lo tanto, las citadas disposiciones no establecen exigencia distinta a las allí planteadas, entendiendo que si pasados 15 días calendario el Ministerio de Transporte no ha recibido respuesta de la empresa transportadora, éste procederá a autorizar la desvinculación. Frente al pago de rodamiento es pertinente señalar que el Decreto 1079 de 2015 y su modificación el Decreto 431 de 2017 no establecen disposición alguna al respecto, así las cosas, es necesario que usted revise las obligaciones, derechos y pagos pactados en el contrato de vinculación suscrito con la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo. De otro lado, en lo que atañe a las sanciones impuestas en materia de transporte por el indebido diligenciamiento del Formato Único de Extracto de ContratoFUEC, es pertinente señalar que la Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte en su artículo 1% establece dentro de las sanciones a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, la infracción codificada con número 519 que hace referencia a permitir la prestación del servicio sin llevar el extracto del contrato debida y totalmente diligenciado por la empresa, o con tachaduras o enmendaduras. Finalmente, es importante reiterar la necesidad de verificar lo pactado respecto a la

desvinculación administrativa en el contrato de vinculación suscrito entre la empresa transportadora y el propietario del vehículo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzo de 2019

Número de radicado que responde: 20193030018882

Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h£tp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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