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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340088031 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340088031 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019
  • La movilidad A_ 19O 900 1:2015 ' (f€ todos … N cgmgm¿gf%;

Certficano No, $6 HO TOMENA

Para contestar cite: Radicado MT No.:-20191340088031

CU TOO TE V

06-03-2019 Bogotá D.C., 06-03-2019 Señor CARLOS DUARTE CARVAJALINO asesor1829(Qhotmail.com Avenida 11 N% 8A - 29 Cúcuta - Norte de Santander Asunto: Transporte - peso bruto vehicular, transporte de carga.

Respetado señor: En atención a la comunicación allegada a través del radicado N 20193030013782 del 4 de febrero de 2019, mediante la cual eleva consulta frente al peso bruto vehicular en transporte de carga, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “La presente para preguntarle en tengo un camión con 5200 kg de peso bruto, mi duda es cuando pase por la bascula ese camion de 5200kg sin teenr (sic) riesgo de una multa de inmovilización.. (sic) Tambien quiero que me aclaren que sí la resolución 2498 del 28 de junio de 2018 permite que el vehículo que tenga ese peso PBV osea 5200puede cargar 7000kg” Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación

e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) | 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primer lugar, es importante señalar que la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 22 define: “Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.” QX QX Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 ME COoNPAÑÍA SISO 9(3£3 "¡ — VUN centisicanA. Conificado He 26 1017000512 4 “ La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340088031

CU EOOO EAO

06-03-2019

En este sentido y conforme al objeto de consulta, en cuanto al peso bruto de los vehículos de transporte de carga, la Resolución Ne 2308 de 2014 “por la cual se establecen medidas para el control de peso a vehículos de transporte de carga y se dictan otras disposiciones”, proferida por el Ministerio de Transporte, en los artículos 1% y 2% dispone: “Artículo 1%. Los vehículos de transporte de carga registrados a partir del 1% de enero de 2013, deberán someterse al control del peso bruto vehicular en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo, el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. (.) Artículo 2”. Para aquellos vehículos registrados antes del 1? de enero de 2013, se tendrá en cuenta para el control de peso bruto vehicular lo establecido en la Resolución número 6427 de 2009. La empresa de transporte de carga y el propietario serán responsables solidariamente cuando el vehículo vinculado transporte un peso superior al máximo establecido por el fabricante en la respectiva Ficha de Homologación.” Aunado a lo anterior, el artículo 12 de la Resolución N£ 6427 de 2009 “por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a Vehículos de Transporte de Carga de dos ejes”, modificado por el artículo 12 de la Resolución N%2498 de 2018 y por el artículo 1% de la Resolución N2 4918 de 2018, expedidas por el Ministerio de Transporte, establece lo siguiente: “Artículo T%. Los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 1 de enero de 2013, se someterán al control de peso en básculla,

de acuerdo al peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: Rango Peso Bruto Vehicular Máximo peso bruto vehicular permitida (PBV) registrado en el RUNT en control de básculas (kilogramos) Menor o igual a 5.000 kilogramos 5.500 Mayor a 5.000 kilogramos y menor o igual a 6.000 7.000 kilogramos Mayor a 6.000 kilogramos y menor o igual a 7.000 9.000 kitlogramos Mayor a 7.000 kilogramos y menor o igual a 8.000 10.500 kilogramos Mayor a 8.000 kilogramos y menor o igual a 9.000 11.500 kilogramos Mayor a 9.000 kilogramos y menor o igual a 10.500 13.500 kilogramos Mayor a 10.500 kilogramos y menor o igual a 13.000 15.500 kilogramos Mayor a 13.000 kilogramos y menor o igual a 17.500 77.500 kilogramos Parágrafo transitorio: El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos riígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Cnudadano Sede Central Lunes a V¡ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cc>d¡go Postal 111321 _1SO 9001:2015La movilidad ENEN CONPOÑÍA de todo ISO 9004 5 ENNN contiFiCADA2 E / - — Contificado Ho.56 20170000ZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340088031 06-03-2019 vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el inciso dos del parágrafo 1 del artículo 1 de la presente resolución.

Parágrafo 1%. El procedimiento de estandarización será el siguiente: La concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) o quien haga sus veces, deberá asignar el Peso Bruto Vehicular estándar para los vehículos rígidos de dos (2) ejes con base en la información que contiene la Ficha Técnica de Homologación (FTH), y actualizar el Registro Nacional Automotor. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el peso bruto vehicular reportado en la plataforma HQ RUNT, el Viceministerio de Transporte a través de la Subdirección de Transporte en coordinación con el Grupo Coordinación RUNT del Ministerio de Transporte, deberá designar un equivalente de peso bruto vehicular para que sea cargado en el Registro Nacional Automotor, teniendo en cuenta las características de vehículos similares en

cuanto a marca, modelo, línea, cilindraje y carrocería. Los vehículos que no cuenten con la información de las anteriores características en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y aquellos que soliciten ajuste de los datos consignados en el mismo, deberán atender el procedimiento que para el efecto reglamente el Ministerio de Transporte. Una vez vencido el plazo que se determine en el reglamento para efectuar este procedimiento y el de migración de la información en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), se entenderá finalizado el proceso de estandarización de la totalidad de los vehículos rígidos de dos (2) ejes. Parágrafo 2%. Una vez culminado el proceso de estandarización descrito en el parágrafo 79 del presente artículo, las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3” de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, deberán verificar la información del peso bruto vehicular registrada en el RUNT para determinar el cumplimiento del rango máximo de peso permitido, de que trata el artículo 1 de la presente resolución. En los casos en los cuales los vehículos efectúen el transporte de carga con peso superior al máximo autorizado en el artículo primero de la presente resolución procederá la imposición de las sanciones de que trata el artículo 131 de la Ley 769 de 2002modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Parágrafo 3%. Conforme lo dispone el artículo 36 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 937 de la Ley 769 de 2002 adicionado por el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, serán

solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa de transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, cuando el mismo exceda los límites de peso establecidos en el artículo 1 de la presente resolución. Parágrafo 4%. Responsabilidad de propietarios. Cuando se exceda la capacidad de carga de los vehículos determinada en la ficha técnica de homologación del fabricante, cualquier responsabilidad derivada de dicho exceso será exclusiva de su propietario”. Conforme a lo normatividad anteriormente citada, los vehículos de transporte de carga registrados a partir del 1 de enero de 2013, deberán someterse al control del peso bruto vehicular en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo, el establecido por el fabricante en la ficha técnica de homologación. MX Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://aww.mintransporte.gov.co — POQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad — ANE CONTAÑÍA es de todos ISO 9€3£333 ON centiFICADA Tenificado Ko 28 ILTDIUEIZ A

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340088031

06-03-2019 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 2308 de 2014, los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga y registrados antes del 1 de enero de 2013, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo al peso bruto vehicular establecido en la Resolución 6427 de 2009 modificada por las Resoluciones 2498 de 2018 y 4918 de 2018 del Ministerio de Transporte. Es de anotar que los pesos descritos en la citada norma tienen una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 28 de junio de 2018, fecha en la cual se publicó en el Diario Oficial la Resolución 2498 de 2018. Vencido el plazo antes mencionado, los vehículos rígidos de dos (2) ejes registrados antes del 1 de enero de 2013, se someterán al control de peso en bascula de conformidad con el peso bruto vehicular estipulado por el fabricante en la ficha técnica de homologación, y para los vehículos que no tienen ficha técnica de homologación tendrán como limite el peso asignado en el Registro Nacional de Automotores una vez finalice el proceso de estandarización establecido en el parágrafo 1 del artículo 12 de la Resolución 6427 de 2009, modificada por la Resolución 2498 y 4918 de 2018 del Ministerio de Transporte. No obstante, para aquellos vehículos que no cuenten con ficha técnica de homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el peso bruto vehicular reportado en la plataforma HQ

RUNT, el Viceministerio de Transporte a través de la Subdirección de Transporte en coordinación con el Grupo Coordinación RUNT del Ministerio de Transporte, deberá designar un equivalente de peso bruto vehicular para que sea cargado en el Registro Nacional Automotor, teniendo en cuenta las características de vehículos similares en cuanto a marca, modelo, línea, cilindraje y carrocería, los vehículos que no cuenten con la información de las anteriores características en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y aquellos que soliciten ajuste de los datos consignados en el mismo, deberán atender el procedimiento establecido mediante la Resolución N% 1081 del 19 de marzo de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte. En conclusión, si el vehículo descrito por usted, se encuentra registrado a partir del 1 de enero de 2013, deberá someterse al control del peso bruto vehicular en báscula, tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. Ahora en el evento que el vehículo indicado sea rígido de dos (2) ejes y registrado antes del 1 de enero de 2013, deberá someterse a lo dispuesto en la Resolución 6427 de 2009 modificada por las Resoluciones 2498 de 2018 y 4918 de 2018 del Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg Léx Fecha de elaboración: Marzo de 2019 3X Número de radicado que responde: 20193030013782

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par, Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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