MINTRANSPORTE - Concepto 20191340088821 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340088821 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_1SO 9001:2015 “La movilidad A7 EE CONPAÑÍA es de todos NE — RTIFICADA /
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340088821
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06-03-2019 Bogotá D.C, 06-03-2019
Señor:
SERGIO ROMERO BAUTISTA
Carrera 9 No. 31 — 50, Barrio Garcia Rovira seromerobGhotmai.com Bucaramanga - Santander Asunto: Transporte — Inmovilización de vehículos por fiscalía Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030012272 del 31 de enero de 2019, mediante la cual consulta información sobre La forma y costos de los parqueaderos cuando el vehículo es inmovilizado por la fiscalía, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
“(...)
1. Existe diferencia entre el contrato destinado a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores, por horas, días o meses, ingresados por voluntad del particular y el que surge por el depósito de vehículos automotores inmovilizados por orden de autoridad judicial o de la Fiscalía general de la Nación que ingresa a un parqueadero?
2. Enel caso de los vehículos ingresados por inmovilización en virtud de orden judicial o de la Fiscalía, puede depositarse en cualquier parqueadero? O se requiere alguna condición especial?
3. Se puede aplicar las tarifas de la entidad de tránsito local en tratándose de los vehículos ingresados al parqueadero por inmovilización, en virtud de orden judicial o de la Fiscalía?
4. Es cierto que las tarifas fijadas por las Alcaldías para aplicar a los casos en que se reciben los carros por voluntad del particular que los ingresa, se aplican en el municipio de manera exclusiva para tales depósitos, pero no se pueden aplicaren los casos en que su ingreso se origina en la inmovilización del vehículo por orden judicial o de la fiscalía?
5. Es cierto que en los municipios en los que existe la Dirección de Tránsito en los casos en que su ingreso al parqueadero se orígina por la inmovilización del vehículo en virtud de orden judicial o de la fiscalía, cuando no existen tarifas de la dirección Ejecutiva del Consejo Seccional de la Judicatura, se deben aplicar las tarifas señaladas por la Q
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 18O 9001:2015 ME <OoNPAÑÍA La movilidad = 1SO 9001 es de todos UN centiFICADA Tenificado Ho SG I0L70605IZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340088821
TTO 06-03-2019 Dirección de Tránsito del respectivo municipio y no las tarifas decretadas para los
6. casos de los particulares?
7. Las direcciones de transito creadas como establecimientos públicos en los municipios son autoridades de transporte de carácter municipal?
8. En caso afirmativo son competentes para establecer tarifas en el municipio para conceptos de custodia de vehículos inmovilizados (derechos de patios).
9. Frente a una orden judicial que indica que deben aplicarse las tarifas dispuestas por un municipio para liquidar un determinado tiempo en que un vehículo o grupo de vehículos hayan permanecido en depósito o custodia por disposición judicial, es posible aplicar las tarifas de la dirección de tránsito municipal pata (sic) los mismo fines, cuando el municipio a través de sus secretarias no han regulado tal modalidad.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto Ley 1855 de 1971 “Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios”, mediante el cual se establece la definición de parqueaderos y precisa que serán los
alcaldes los que fijan los precios o tasa máximas que puede cobrar los parqueaderos, así: Artículo 1o.- Para los efectos del presente decreto, se entiende por aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto. Artículo 20.- Los alcaldes reglamentarán el funcionamiento de los garajes o aparcaderos, señalarán en qué zonas pueden operar y fijarán los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos y de las condiciones y necesidades locales. De acuerdo con la gravedad de la infracción, la violación de los reglamentos que expidan los alcaldes serán sancionadas por estos mismos o por los inspectores de policía con las siguientes sanciones: (...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _ 18O 9001:2015 — La movilidad MN CONPAÑÍA . | Es de todos ' ISO 8001
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06-03-2019 A su turno, la Ley 769 de 2002 frente al tema objeto de consulta, en el artículo 128 modificado por la Ley 1730 de 2014, establece: Artículo 128. Modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 1. Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: (.) El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero. Teniendo en cuenta la norma en cita, es preciso señalar que por disposición legal las autoridades locales son las competentes para determinar el funcionamiento, las zonas donde pueden ubicarse y las tarifas de los parqueaderos dentro de su jurisdicción. Ahora bien, frente a la inmovilización de los vehículos por infracciones penales con ocasión a un accidente de tránsito, la autoridad competente para adelantar los trámites,
entre otros la orden de inmovilización del vehículo y determinar el parqueadero en donde se dejara inmovilizado el vehículo, es la Fiscalía. Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. De acuerdo a lo anterior, esta Cartera Ministerial no tiene competencia para determinar la forma de contratación, el lugar, o el valor de los parqueaderos mediante los cuales se dejará el vehículo en el evento de ser inmovilizado por orden judicial, en ese sentido debe dirigir su consulta a la fiscalía competente del lugar en donde se cometió la infracción penal. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del . Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h£tp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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06-03-2019 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal2
Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le Fecha de elaboración: 06-03-2019 Ba Número de radicado que responde: 20193030012272
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321