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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340089071 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340089071 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad — . C- - VUN CEntiFICADA. es de tºdº5 Ceriificado No. 86 2017000632 A

Para contestar cite: Radic MT No.: 20191340089071

II AO 06-03-2019 Bogotá D.C., 06-03-2019 Señor

JULIO CESAR OBANDO ROSERO

Avenida Roosevelt No. 38-25, Apartamento 401. juliocobandayahoo.es Cali — Valle del Cauca.

Asunto: Transporte — Vigilancia terminales de transporte.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030011192 del 29 de enero de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN 1.- “La superintendencia de transporte ejerce auditoria a los terminales de transporte por ser vigilados por Esta, de los dineros que recibieron por pago de los dineros generados por multas?” 2.- “En caso afirmativo la superintendencia de transporte guarda de alguna manera esa información?” 3.- “En caso negativo, quien ejerce auditoria de los ingresos pecuniarios operativos no operativos a los terminales de transporte debidamente habilitados?” 4.- “Como puedo conseguir la prueba con la cual puedo iniciar mi reclamación de varias multas pagadas, si no tengo los recibos de pago? A que ente puedo acudir, a parte de la administración de la terminal de transporte?” 5.- “Estos dineros me los deben que retribuir indexados a la fecha actual y con qué intereses?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del

Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. ( Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad “ mintransporte M ”",£Í;;MÍSÍ—M es de todos _ ' — VUN CEntiFICADA.—> Cantiicado Ka SÚ 2047800833 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340089071

C OEFO AE

06-03-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:

Respecto de su 1%, 2% y 3% interrogante el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, en el artículo 2.2.1.4.10.1.1, establece: Artículo 2.2.1.4.10.1.1. Autoridades. En materia de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, y para los diferentes efectos, se consideran autoridades competentes las siguientes: Autoridad municipal o distrital: para la determinación de los planes y programas contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, el traslado de las empresas de transporte a las instalaciones del terminal de transporte y la prohibición del establecimiento de terminales en instalaciones particulares diferentes a las aprobadas por el Ministerio de Transporte dentro del perímetro de los respectivos municipios.

Ministerio de Transporte: para la regulación, autorización a nuevos terminales, reglamentación de la operación de las terminales de transporte y fijación de la tasa de

USo. Superintendencia de Puertos y Transporte: para la inspección, control y vigilancia de la operación de los terminales de transporte, y del desarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte. El Decreto 2409 de 2018 “por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones” en el numeral 4% del artículo 59, establece: Artículo 5% Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (.)

4. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio

público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos. Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante decisión del 11 de julio de 2017, resolvió el Conflicto Negativo de Competencias Administrativas, entre la Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Transporte, en la que señalo: “4.- Por lo anterior, si bien es cierto que, el artículo 228 de la Ley 222 de 1995 establece la cláusula de competencia residual de la Superintendencia de Sociedades, en virtud de la cual, ésta avocará conocimiento cuando quiera que las funciones a ella atribuidas no hayan sido expresamente asignadas a otra Superintendencia, también lo es que en el caso objeto de estudio esa facultad le fue expresamente otorgada a la Superintendencia de Puertos y Transporte en virtud de lo establecido en el numeral 62 del artículo 60 del Decreto 2741 de 2001 y del artículo 12 de la Ley 1242 de 2008. De esta forma, para la Sala no existe contradicción entre las disposiciones legales nombradas y la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

La movilidad =5 1SO 0O1 es de todos VUN CERTIFICADA CerillicadNoo . 36 2017000637 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340089071

06-03-2019 Superintendencia de Puertos y Transporte ejerce las funciones establecidas en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 222 de 1995 respecto la sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. 5.- Adicionalmente, la Sala reitera que acoge el planteamiento expresado por la Sala Plena de esta Corporación en la Sentencia C-746 del 25 de septiembre de 2001, en el sentido de que la voluntad del legislador es evitar fraccionamientos o duplicidad en el ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia de Sociedades en otras Superintendencias, así como también impedir que entre estas sucedan casos de vigilancia concurrente sobre determinadas situaciones fácticas o jurídicas que presenten las sociedades sometidas a los controles estatales. 6.- En este sentido, se comparte la conclusión según la cual: "[N]o (sic) podrían, en manera alguna, en el caso que se estudia, por el panorama constitucional y legal examinado, fraccionarse o dividirse las atribuciones de que tratan los artículos 82,83,84 y 85 de la ley 222 de 1995 delegadas expresamente a la Superintendencia de Puertos y Transporte, en relación con las empresas o personas naturales que presten el se,vicio público de transporte, para entenderlas radicadas casi totalmente en esta última superintendencia o parcialmente en la de sociedades en relación con uno o unos pocos aspectos de vigilancia y el control de las personas naturales o sociedades que prestan el

selvicio público de transporte” 7.- Asimismo, resalta la Sala el hecho de que la Superintendencia de Puertos y Transporte, aún en vigencia de la Sentencia del 14 de febrero de 2013, que modificó la postura emitida por la Sala Plena Contenciosa en Sentencia C-746 del 25 de septiembre de 2001, haya expedido la Circular Externa O0000030 del 24 de julio de 2013 y la Resolución No 23601 de junio de 2016, en las que acoge en su integridad la tesis establecida por la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado en el sentido de aclarar que la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene una función de inspección, vigilancia y control integral sobre las sociedades por ella vigiladas. Ciertamente, en la Circular 00000030 del 24 de julio de 2013 se lee: "En virtud de los fallos de acción de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos. y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C746 de fecha septiembre 25 de 20071), y la otra con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-000-2001-0213-01 de fecha marzo 5 de 2002), se precisa la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de carácter integral, esto es que comprende los aspectos objetivos sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas. De acuerdo con lo previsto en la Ley 222 de 1995, la atribución de supervisión

subjetiva, como son la inspección vigilancia y control, recaen sobre la situación jurídica, contable económica y administrativa de las sociedades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte" (Subraya de la Sala)» Conforme a lo expuesto en las normas precitadas y al pronunciamiento del Consejo de Estado, la Superintendencia de Transporte ejerce sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, sobre sus vigilados de forma integral, esto es, sobre los aspectos subjetivos (Societarios) y objetivos (Operativos o prestación del servicio) en consecuencia, frente a su interrogante se debe indicar que efectivamente la Supertransporte, en cumplimiento de su Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h£tp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad “ ME Oe — es de t0dº$ - _ CERTIFICADA ' Cerificado No 86 20170008124

Para contestar cite: cado MT No.: 20191340089071

NAA EOO 06-03-2019 funciones evalúa la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad de la prestación del servicio de las terminales de transporte, de acuerdo a la información reportada por

estos a esa entidad, la cual debe ser reportada anualmente, sin embargo, dentro de esa información, no se exige el reporte de los soportes contables que sirven de base para registrar cada una de las operaciones comerciales de una empresa. No obstante debemos indicar, que aunque los estados financieros de propósito general reportados por las Sociedades Comerciales y Empresas del Sector Solidario, a la Superintendencia de Transporte tienen el carácter de públicos, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, los libros y papeles del comerciante, entre estos, los soportes contables, tienen reserva legal y no pueden ser examinados por personas distintas a sus propietarios por expresa prohibición legal establecida en el artículo 61 del Código de Comercio, razón por la cual, si eventualmente en la Supertransporte o cualquier otra entidad pública reposaran los soportes contables de los pagos efectuados a las terminales de transporte por conductores por concepto de multas, esa entidad no podría expedir copias de los mismos a un tercero en razón a su reserva. Frente a su 4% y 5% interrogante se debe indicar, que ésta cartera ministerial en cumplimiento de sus funciones administrativas no tiene competencia para pronunciarse sobre temas propios de la jurisdicción civil, pues solo el juez competente podrá decretar la práctica de pruebas con la que Usted pretende demostrar el pago de las multas a las que hace referencia y ordenar si es procedente, la devolución de estos recursos y en qué condiciones. El artículo 61 del Código de Comercio y 41 de la Ley 222 de 1995, establecen: Art. 61.-Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas

distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas, Artículo 41. Publicidad de los estados financieros. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copía de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes. Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios. La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años. Inciso adicionado por el Decreto 19 de 201?, artículo 150. Cuando los estados financieros se depositen en la Superintendencia de Sociedades, no tendrán que ser depositados en Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 l vilida: AN COMPAÑÍA 22 á"f?¿%%%d CEE 1SO 9O1 “ ; VUN cENTiFICADA —

Cartificado Na. 5G 2017000833 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340089071

CEE DOOO E EOO 06-03-2019 las cámaras de comercio. La Superintendencia de Sociedades asegurará los mecanismos necesarios para garantizar el acceso a la información que no tenga carácter reservado. La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años". Finalmente se debe indicar, que en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, se dará traslado por competencia de su petición a la Superintendencia de Transporte para lo pertinente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Cordialmente, L CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica ANEXO: Oficio MT. No. 20191340096031 en una (1) hoja.

Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. E3'“ Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzo de 2019

Número de radicado que responde: 2019303011192

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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