MINTRANSPORTE - Concepto 20191340089491 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340089491 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No. 20191340089491
06-032019 Bogotá D.C., 06-03-2019 Señor
EDUARDO CAÑÓN PALACIO
Calle 14 A No. 20-142. pcanonpalacio@gmait.com Zipaquirá - Cundinamarca.
Asunto: (cid:9) Transporte — Plan de rodamiento.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030011932 del 30 de enero de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en tos siguientes términos: PETICIÓN ((Al analizar los principios de las empresas del sector solidario, estos están respaldados en reglamentaciones yen decretos que establecen el marco jurídico para su materialización, luego entonces estos son de cumplimiento necesario?» «Puede una cooperativa, autogobernarse y auto controlarse, violando la Ley y los estatutos?» «En última instancia, ante quien debo recurrir, para que se de aplicación al plan de rodamiento como lo establece la ley?» CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales"
"8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado". Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Respecto de su 1P interrogante, el artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httpWwww mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: httpligestiondoCUMentat.mintransporte.lov.coLpqrj Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. -4.30 p.m.: linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal. 111321 180 9001:2015 La movilidad 411~1111 COMPAÑÍA • es de todos (cid:9) 1SO 9001 „ton,
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340089491 06-03-2019 "ARTICULO 95. La calidad de colomb'ano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacionaL Todos están en el deber de engrandecerla y dignificada. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. 69" Por expresa disposición constitucional toda persona está en la obligación de cumplir la Constitución y la Ley, razón por la que el contrato social (Estatuto social y reglamentos de internos de las cooperativas) así como las decisiones sociales de los órganos de administración y control social de las cooperativas deben ajustarse a los preceptos de orden constitucional o legal, en especial, en lo referente al respeto por Los derechos fundamentales de sus asociados. Respecto de su 29 interrogante, la Ley 454 de 1998 "por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria...", en el artículo 42, establece: Artículo 42. Principios de la Economía Solidaria. Son principios de la Economía Solidaria: El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. Administración democrática, particpativa, autogestionaria y emprendedora. Adhesión voluntaria, responsable y abierta. Propiedad asociativa y solidaria: sobre los medios de producción. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva. Autonomía, autodeterminación y autogobierno. Servicio a la comunidad. Integración con otras organizaciones del mismo sector. Promoción de la cultura ecológica. Por su parte la Ley 79 de 1968 "Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa' en los
artículos 38 y 40 establece: Artículo 38. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la cooperativa, ésta contará con una junta de vigilancia y un revisor fiscal. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransportegov.co — PQRS-WEB: htp:ügestiondocumental.mintramporte.gov.cº/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. código Postal 111321 1SO 9001:2015
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06-03-2019 Artículo 40. Son funciones de la junta de vigilancia: Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. Conocer los reclamos que presten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida
oportunidad. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello, y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados. Rendir informes sobre sus actividades a la asamblea general ordinaria, y Las demás que le asigne la Ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o revisoría fiscal, salvo en aquellas cooperativas eximidas de revisor fiscal por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Conforme a las normas precitadas, uno de los principios de la economía solidaria es la autonomía, autodeterminación y autogobierno de tos entes creados bajo Las normas que regulan la materia y de manera específica respecto de las cooperativas, se establece que sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce el estado sobre estas organizaciones solidarias, éstas deben contar con un órgano de control social y uno de control fiscal, sin embargo, a pesar de esta esta facultad de autogobierno y de auto control, el estatuto social, reglamentos y las decisiones de los órganos administración (Asamblea General y Consejo de Administración), de control social (Junta de Vigilancia) y fiscal (Revisor Fiscal), deben ajustarse a la constitución y la ley, como ya se indicó. Respecto de su 32 interrogante, el Decreto 2409 de 2018 "por el cual se modifica y renueva
la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones", en el numeral 29 del artículo 42 y numeral 42 del artículo 52, establecen: Artículo 4°. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es: 10, Bogotá Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporte.govico/pqs/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad aga COMPAÑÍA es de todos -01 190 9001 IMIC 1111111.1. CERTIFICADA csniti...to el, SO MI 70nOe1,
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7. Inspeccionar, vigilar y controlar la apl cacion y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.
2 Vigilar. inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria. De conformidad con las funciones delegadas y otorgadas en la normativa vigente, la Superintendencia de Transporte velará por el libre acceso, seguridad y legalidad, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector. Artículo 5°. Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Gobierno nacional y participar en la formulación de las políticas en los temas de competencia de la Superintendencia, en las cuales siempre se debe privilegiar la protección de los derechos de los usuarios establecidos en la Constitución y en la normativa vigente. 2 Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las
entidades sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia. Vigilar, inspeccionar y controlar, las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos. Las normas precitadas establecen que en materia administrativa, la entidad que cumple las funciones de inspección, vigilancia y control de las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor en el aspecto subjetivo (Societario) es la Superintendencia de Transporte, así como en el aspecto objetivo (Operativo o prestación del servicio) de aquellas habilitadas con radio de acción nacional; competencias que le fueron delegadas mediante Decreto 101 de 2000, adicionado y modificado por tos Decretos 1402 y 2741 de 2001. En cuanto a las funciones de inspección, vigilancia y control en el aspecto objetivo o la prestación del servicio de las empresas habilitadas con radio de acción metropolitano, distrital y municipal, es competencia de las autoridades de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httpifrvww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: httpligestiondocumental.mintransporgov.co/pqr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. -4.30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. código Postal 111321
ISO 9001:2015 4111.1 La movilidad COMPAICHA s es de todos ‘""-744 1S0 9001 1~11111 2015
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Certificador. BC,h0000111,A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340089491
II 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 06-03-2019 transporte del orden territorial, como se dispone en el numeral 29 del artículo 4s del Decreto 2409 de 2018, en cita, en consecuencia, si Usted considera que el plan de rodamiento de la empresa donde se encuentra vinculado su vehículo no se ajusta a lo establecido en la norma, en cuanto a las condiciones de la utilización plena de los vehículos de manera racional y equitativa, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad administrativa competente, dependiendo de la modalidad y radio de acción del automotor. Ahora bien, si considera que con las decisiones de la Asamblea General de Asociados, se vulneran sus derechos fundamentales o sus derechos sociales en su condición de asociado de la cooperativa, le sugerimos tomar Las acciones de orden constitucional o legal en busca del amparo de los mismos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo"; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, ÁN SOL EL CALA ACOSTA Jefe Ofi ina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Reviso: (cid:9) Claudia Patricia Roa Orjueta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Fernanda Bettran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzo de 2019
Número de radicado que responde: 20193030011932
Tipo de respuesta(cid:9) Total (x) Parcial ( ) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httpj/www mintransporte.gpv.co — PQRS-WEB• http://gestiondocumental mintrans_porte.gov.co/pqd.
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. -4.30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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