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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340095801 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340095801 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

; ISO 9001:2015 l / MUNIEIA <ONDAÑÍA — SISO 9001 — CERTIFICADA "

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340095801

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11-03-2019 Bogotá D.C., 11-03-2019 Señor

JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ BALAGUERA

Director General Dirección de Tránsito y Transporte Calle 9 No. 8-14 Floridablanca - Santander Asunto: Transporte — Delegación funciones de transporte área metropolitana Respetado señor: En atención a la comunicación allegada a través del radicado N% 20193210140112 del 05 de marzo de 2019, mediante la cual eleva consulta frente a la delegación de funciones de transporte al área metropolitana, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) Es viable que en aquellos municipios que se encuentren ubicados dentro de un área metropolitana y exista un establecimiento del orden municipal, dotado de autonomia administrativa, personeria jurídica y patrimonio propio y que ejerce como Dirección de tránsito y transporte, realice la delegación de sus funciones de transporte al área metropolitana de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1625 de 2013 en su artículo 7 literal (n). Lo anterior, atendiendo a que si bien la Dirección de tránsito y transporte ejerce como ente autónomo y es el encargado de expedir tarjetas de operación de radio de acción urbano en modalidad individual y colectiva, le entidad de tránsito y transporte no tiene

facultades para crear, suspender o modificar rutas dentro de su jurisdicción, si no por el contrario, es el Alcalde quien tiene esa facultad de creación, modificación o suspensión de rutas, es viable que se realice a través de un convenio interadministrativo una delegación de funciones frente a todo lo que tiene que ver con transporte a un área metropolitana.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público & o privvaa do”. a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp//0008w . mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postat 111321

ISO 9001:2015 - , _ , , ANUNE <CNPANÍA .

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Para contestar cite: No.: 20191340095801

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11-03-2019 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrara analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 1625 de 2013 “por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas”, dispone frente a las áreas metropolitanas lo siguiente: “Artículo 2% Objeto de las Áreas Metropolitanas. Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada. Artículo 3%. Naturaleza jurídica. Las Áreas Metropolitanas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridad y régimen administrativo y fiscal especial. Artículo 4% Conformación. Las Áreas Metropolitanas pueden integrarse por municipios de un mismo departamento o por municipios pertenecientes a varios departamentos, en torno a un municipio definido como núcleo. Será municipio núcleo, la capital del departamento; en caso de que varíos municipios

o distritos sean capital de departamento o ninguno de ellos cumpla dicha condición, el municipio núcteo será el que tenga en primer término mayor categoría, de acuerdo con la Ley 617 de 2000. Artículo 5% Jurisdicción y domicilio. La jurisdicción del Área Metropolitana corresponde a la totalidad del territorio de los municipios que la conforman; el domicilio y la sede de la Entidad será el municipio núcteo. Artículo 7% Funciones de las Áreas Metropolitanas. De conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Constitución Política, son funciones de las Áreas Metropolitanas, además de las conferidas por otras disposiciones legales, las siguientes: 67 n) Ejercer la función de autoridad de transporte público en el área de su jurisdicción de acuerdo con la ley, las autorizaciones y aprobaciones otorgadas conforme a ella (.) Artículo 9% Relaciones entre el Área Metropolitana, los municipios integrantes y otras entidades. En el marco de las funciones establecidas por la Constitución Política y la ley, las Áreas Metropolitanas se ocuparán de la regulación de tlos hechos metropolitanos, y de aquellos aspectos que por sus atribuciones o competencias le sean asignadas por ley; en consecuencia, este será el marco de actuación de los alcances de su intervención y de la utilización de los distintos recursos.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340095801

11-03-2019 Por lo anterior, es importante tener en cuenta que las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada. En este sentido, conforme a lo dispuesto por el literal n del artículo 7 de la Ley 1625 de 2013 dentro de las funciones de las Áreas Metropolitanas se encuentra la de ejercer la función de

autoridad de transporte público en el área de su jurisdicción de acuerdo con la ley, las autorizaciones y aprobaciones otorgadas conforme a ella. Por consiguiente la calidad de autoridad de transporte metropolitano se adquiere una vez se constituye conforme la ley el área metropolitana, vale indicar que se deberá revisar en el acto de constitución del área metropolitana o en los acuerdos metropolitanos las condiciones bajo las cuales se realizará la prestación del servicio de transporte, para determinar cuáles serán las mismas y quién dentro de la estructura administrativa ejercerá las funciones de autoridad única de transporte metropolitano o si dicha función será ejercida directamente por el área metropolitana. Adicionalmente, debemos señalar que las disposiciones vigentes en materia de prestación del servicio público de transporte en las modalidades de transporte colectivo, individual y mixto, son claras al indicar que en el área metropolitana constituida de conformidad con la ley, será autoridad de transporte, la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, . + i í GEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal &)X

Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega:

Fecha de elaboración: Marzo de 2019 m Número de radicado que responde: 20193210140112

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://wwvw.mintransporie.fov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/bar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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