MINTRANSPORTE - Concepto 20191340097181 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340097181 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad intransnorte — MC m es de todos í h “CEN a lc1 SO sOO A U conviricaDA 1a Certilicado No, $G 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340097181
11-03-2019 Bogotá D.C., 11-03-2019 Señor(es):
JHON JAIRO WALTEROS Email: jnonjairo_walterosQhotmail.com
Calle 15 No. 17-99
Yopal - Casanare Asunto: Transito. Notificación de orden de comparendo y costos de grúa. Infracción C.2
Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de oficio 20193030016152 de fecha 08 de febrero de 2019, se realiza consulta relacionada con notificación de la orden de comparendo por infracción C.2 referente a estacionar vehículo en sitios prohibidos y el sufragio del costo de la grúa en caso de inmovilización, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “ [...] Por lo anterior solicitud (sic) concepto jurídico y aclaración con respecto a la infracción C2 [respecto de) estacionar un vehículo en sitios prohibidos, la cual no describe que dé para inmovilización del vehículo, cual es el procedimiento que debe realizar la autoridad de tránsito para notificar al infractor sin que se realice la inmovilización. Si llegara el caso del que el vehículo es inmovilizado y al infractor lo notifican con infracción C2 [respecto de] estacionar un vehículo en sitios prohibidos, este deberá
asumir los gastos de grúa y parqueadero o lo eximen debido a que esta infracción no índica inmovilización.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencías del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. C 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Q Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilidad —- Mintrans_ p ort . _aISO 90 C01 O: N2 T0 O1 S5 I es de todos ISO 9001 2045 CERTIFICADA Cartificado Ko. 5G 2017000837 4
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CAO U EO O
11-03-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un
caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El Manual de Infracciones al tránsito - Resolución 3027 de 2010 en su artículo 19, codifica la infracción referente a estacionar un vehículo en sitios prohibidos, en los siguientes términos:
C. Infracciones en las que íncurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: L..] C.02. Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos: a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación; b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce; C) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos; d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos; e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos; f) En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización; £) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o mayor a cinco (5) metros de la intersección; h) En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes; í) En curvas; J) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados;
k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban; l) En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas; m) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin. En lo que respecta a la inmovilización de vehículo por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, el artículo 125 de la Ley 679 de 2002 establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 La movilidad - Mintransporte - ME == ke es de tºdº$ | | ' ' WW—CERTIFICADA Certilicado No, $6 2017000834 A
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CEO AO
11-03-2019 Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos
autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Frente a la infracción codificada en las normas de tránsito (Literal C.2., artículo 131 de la Ley 679 de 2002 y el Literal C.02., artículo 1 de la Resolución 3027 de 2010) referente a estacionar un vehículos en sitios prohibidos, se tiene que, para esa infracción la norma no determina la sanción de tipo inmovilización; no obstante, el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito, establece que la autoridad de tránsito que impone el comparendo podrá bloquear o retirar los vehículos que se encuentran irregularmente estacionados en zonas prohibidas, sin la presencia del conductor o responsable del mismo, así: Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o blogueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; sí este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. Parágrafo T. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en
donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios. Respecto de la imposición del comparendo, es preciso señalar que bajo el supuesto de hecho aludido en su interrogante: “notificar al infractor sin que se realice la inmovilización”, supone de suyo, la presencia en el sitio del conductor o responsable del vehículo al momento de la imposición del comparendo, y en este sentido, el procedimiento que debe realizar la autoridad de tránsito será el establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, así: Artículo 135, Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copía del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo,
el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá & Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a Vlernes de 8:30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nacxonal 018000112042 Codlgo Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad o _ írr'"7gg”ggg,, es de todos . CERTIFICADA Cartificado Ko. $15 2017000817 A Para contestar cite'
Radicado MT No.: 20191340097181
IO RA UNO 11-03-2019 pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de
comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1%. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. De otra parte, en aquellos eventos en que haya lugar al retiro del vehículo de la zona prohibida, y una vez realizada la orden de comparendo, la misma deberá ser notificada al presunto infractor para lo que corresponde al proceso contravencional incorporado en el Código Nacional de Tránsito, no obstante, es preciso indicar que dicha norma específica no establece de manera expresa la forma de realizar su notificación, en los casos en que el conductor o responsable del automotor no esté presente al momento de la sanción; en ese sentido, para efectos de la debida notificación, esta se deberá llevar a cabo aplicando la analogía establecida en el Artículo 162 de la Ley 769 de 2002, así: Artículo 162. Compatibilidad y analogía. Las normas contenidas en el Código Contencioso
Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis. Así entonces, es necesario indicar que la norma aplicable se encuentra en los artículos 47, 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual preceptúa lo siguiente: Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondecumental.mintragnosv.pcoo/rptqer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 a ranili E MN CONTAÑÍA . gE g g. ¡eº'—£g %%%d _ . . _ — E—_E_c enmI =S ¡O c ¡a9 n0 )% xw f Cartficado No. 56 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340097181 11-03-2019 lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, sí fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo oríginan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian(sic) procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso
[a] Artículo 67. Notificación personal. Las decísiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, 0 a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia Íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerto. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. [.] Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que fíguren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. En ese orden de ideas, en materia de tránsito de conformidad con las citadas normas, respecto al envío y notificación del comparendo, al imponerse de manera directa la orden de comparendo al conductor se le entregará a éste la respectiva copia, así mismo se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia. Ahora bien, si se trata de la comisión de una infracción detectada por medios técnicos o tecnológicos, el envío se hará por correo y/o correo electrónico, si por correo se efectuará a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado. Así las cosas, se le enviará al propietario del vehículo La orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del
comparendo. Lo anterior, con el fin de resaltar que para el presunto infractor empezará a contar el término para presentarse ante la autoridad de tránsito competente, una vez se haya realizado la entrega del comparendo a éste y haya sido notificado del mismo. © Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 La movilidad ” COMPAÑÍA EE 1SO SOO1 es de todos VUN contiricanaT Certificado No. 56 2017000537 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340097181
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11-03-2019 Por último, en cuanto a los costos de la grúa y parqueadero, es preciso señalar que el artículo 127 — Código Nacional de Tránsito -traído a colación anteriormenteseñala que el procedimiento realizado por la autoridad de tránsito será adelantado aún sin la presencia en el sitio del conductor o responsable del vehículo, al momento de impartir el comparendo, y en este sentido, el automotor será conducido a los parqueaderos autorizados, cuyos costos correrán a cargo del conductor o responsable del vehículo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,
SOL ANGEL CALA A
Jefe Oficina Asesora de Jurídica A Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal .
Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal .
Fecha de elaboración: Marzo de 2019 w Número de radicado que responde: 20193030016152
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
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