MINTRANSPORTE - Concepto 20191340097321 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340097321 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 - | eL sa dm eº v t¡ o¡i dd oa sd .. E. ' ¡y coA TEN cNE A]N 'Íco %n P gAÑ gí ga g Cartificado No. $G 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340097321
C EAO 11-03-2019 Bogotá D.C., 11-03-2019 Señor(es):
NORBERTO FRANCO ARBELAEZ Email: inspeccionQelpenol-antioquia.gov.co
Carrera 18 N 2-91 Palacio Municipal El Peñol - Antioquia Asunto: Transito. Entrega de Vehículos por accidente de tránsito con lesionados. Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de oficio 20193030017442 de fecha 12 de febrero de 2019, se realiza consulta relacionada con la entrega de Vehículos por accidente de tránsito con lesionados, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “CONCEPTO JURÍDICO SOBRE LA ENTIDAD ENCARGADA DE ENTREGA DE VEHÍCUL OS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO CON LESIONADOS (INSPECCIÓN DE POLICÍA Y TRÁNSITO O FISCALÍA?)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Sobre el particular, cabe subrayar que el procedimiento para la elaboración del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) -señalado en el articulado de la Resolución No. 111268 de 2012se encuentra detallado de manera específica en el Manual para el Diligenciamiento del IPAT -anexo al citado acto administrativo-, el cual, deberá diligenciarse por la autoridad de tránsito de acuerdo a su jurisdicción, atendiendo de manera categórica las condiciones expuestas en el referido manual, el cual establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C¡udadano Sede Central | Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Codlgo Postal 111321 . f ISO 9001:2015 L3 mºv¡¡¡dad D a E <T… =5 1SC OO MP sAÑ 0Í 0A 1 esdetodos S “
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CERTIFICADA
Cartificado No. E6 2017000837 A
Para conteétar cite: Radicado MT No.: 20191340097321
0EP 11-03-2019 “Artículo 1%. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el nuevo formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento, facultar a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto. (...) Artículo 8% Diligenciamiento y entrega del informe. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipifíque un tipo penal, la autoridad de tránsito que conozca el hecho, levantará un informe descriptivo de sus pormenores y entregará una copia inmediata a los conductores, quíenes deberán suscribirlas, y si estos se negaren a hacerlo, bastará la firma de un testigo mayor de edad. En todo caso, la Autoridad de Tránsito que hubiere conocido del accidente, remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación”. Ahora bien, frente al tema examinado es pertinente referirse al artículo 22 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones”, en lo atinente a la definición de accidente de tránsito, señalando: “Artículo 2% Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (...) “Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho (...)” Así mismo, es menester referirse al artículo 143 y siguientes del Capítulo VI, Título IV de la norma ibídem -relativo a la ocurrencia de accidentes de tránsito-, a saber: “Artículo 143. Daños materiales. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, será obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio (...) Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus íntereses en los centros de conciliación legalmente constituidos y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un acta que suscribirán las partes y la autoridad de tránsito (...) Artículo 144. Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y sí
éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad. (...) Artículo 146. Concepto técnico. Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños. A través del procedimiento y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcoo/rptaer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad — Mintransporte PE = a — — Mintransporte ECEN e ee es de tºdº$ ' - - MM_c:¡a=rm=lcm:mx Certificado No, $G 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340097321
CECO CEA U 11-03-2019 audiencia pública dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del informe (..)” En los procesos que versen sobre indemnización de perjuicios causados por accidentes de tránsito, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sin importar que ésta sea apelada o no, el juez decretará el embargo y secuestro del vehículo con el cual se causó el daño, siempre y cuando el solicitante preste caución que garantice el pago de los perjuicios (...)
Artículo 147. Obligación de comparendo. En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor”. De otro lado, en caso de presentarse eventos que generen infracciones de tipo penal, es necesario referirnos al artículo 148 y siguientes de la Ley 769 de 2002, a saber: “Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas.
Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código. En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma. El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C¡udadano Sede Central Lunes aV |ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Codlgo Postal 111321 _ _ ISO 9001:2015 La movilidad . ___ ON . . _ Te - ¡ ISO 9OO1 es de t0dº$ 7 v _CERTOFICADA Certificado No. SG 20170008372 A
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COO 0UN 11-03-2019 la autoridad instructora competente en materia penal. El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o
a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta. Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes. De otro lado, la Ley 599 de 2000 “por la cual se expide el Código Penal”, señala: “Artículo 100. Comiso. Los instrumentos y efectos con los que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su ejecución, y que no tengan libre comercio, pasarán a poder de la Fiscalía General de la Nación o a la entidad que ésta designe, a menos que la ley disponga su destrucción. Igual medida se aplicará en los delitos dolosos, cuando los bienes, que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente, sean utilizados para la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución. En las conductas culposas, los vehículos automotores, naves o aeronaves, cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, se someterán a los experticios técnicos y se entregarán provisionalmente al propietario, legítimo tenedor salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro. En tal caso, no procederá la entrega, hasta tanto no se tome decisión definitiva respecto de ellos. La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, se hayan embargado bienes del sindicado en cuantía suficiente para atender al pago de aquellos, o hayan transcurrido diez y ocho (18) meses desde la realización de la conducta, sin que se haya
producido la afectación del bien.” La Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, señala: “Artículo 100. Reformado por la Ley 1142 de 2007, artículo 92. Afectación de bienes en delitos culposos. En los delitos culposos, los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las previsiones de este código para la cadena de custodia, se entregarán provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor Legítimo, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro. Tratándose de vehículos de servicio público colectivo, podrán ser entregados a título de depósito provisional al representante legal de la empresa a la cual se encuentre afiliado con la obligación de rendir cuentas sobre lo producido en el término que el funcionario judicial determine y la devolución cuando así lo disponga. En tal caso, no procederá la entrega hasta tanto no se tome la decisión definitiva respecto de ellos. La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito. La decisión de entrega de los bienes referidos en esta norma corresponde, en todos los Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ME CONPAÑÍA Z 1SO 9001 es de todos VUN centiFICADA Cenificado No. $G 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340097321
CU TO TA TE OO DO AO 11-03-2019 casos, al juez de control de garantías (.) Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación.
2. La Contraloría General de la República.
3. Las autoridades de tránsito.
4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de víigilancia y control.
5. Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código
Penitenciario y Carcelario.
6. Los alcaldes.
7. Los inspectores de policía.
Parágrafo. Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes.” (.) Artículo 208. Actividad de policía. Cuando en ejercicio de la actividad de policía los
servidores de la Policía Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física como los mencionados en este código, en desarrollo de registro personal, inspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la policía judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la policía judicial. Ahora bien, frente al interrogante planteado en su consulta esta Oficina Asesora manifiesta que la autoridad de tránsito en caso que se tipifique infracción penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 148 del Código Nacional de Tránsito Terrestre y 202 del Código de Procedimiento Penal ejercen permanentemente funciones especializadas, atribuciones y deberes de policía judicial. Así las cosas y frente a los hechos expuestos en su consulta, los cuales presuntamente pueden constituir infracción penal, es preciso indicar que las autoridades de tránsito deben proceder de conformidad con lo señalado en el artículo 149 del Código Nacional de Tránsito Terrestre realizando el informe Policial de Accidentes de Tránsito, IPAT de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución 11268 de 2012 del Ministerio de Transporte y remitir dentro de las 24 horas siguientes el original del informe a la Fiscalía General de la Nación. De otro lado, cuando el vehículo se encuentra inmerso en un accidente de tránsito con víctimas (lesiones u homicidio) que presuntamente puedan tipificar infracción penal, se
procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 100 del Código Penal y Código Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 v HH _ AEA coNPAÑÍA La movilidad ' M¡f%tf&n€pºrt& — 150 9001 es de todos — … . VU Contiricads. Certíficado No. SG 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340097321 11-03-2019 de Procedimiento Penal, es decir el vehículo se pondrá a disposición de la Fiscalía General de la Nación o a la entidad que ésta designe.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,
SOL ANGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica JA Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Fecha de elaboración: Marzo de 2019 & Número de radicado que responde: 20193030017442
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321