MINTRANSPORTE - Concepto 20191340097581 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340097581 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad — NEE CONTNSIA es de todos VUN CENTIFICADA. - Certilicado No, 66 2017000832 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340097581
11-03-2019 Bogotá D.C., 11-03-2019 Señor(es): OSCAR NICOLAS BAUTISTA RODRIGUEZ nico89 cegMhotmail.com Calle 64 C Casa 43 Ciudad bolivar Bucaramanga - Santander Asunto: Transito. Legalidad de Plataformas tecnológicas UBER, INDRIVER y otras. Sea lo primero señalar, que esta Oficina Asesora de Jurídica remitió respuesta del radicado 20183030126012 donde usted consultó lo relacionado con la legalidad de la plataforma tecnológica de UBER, a su correo electrónico nico89 cgEhotmail.com, dicha respuesta ya le había sido notificada por este Despacho, sin embargo, se adjuntó al correo de respuesta el documento incompleto, en consecuencia, se remitió nuevamente el día miércoles 06 de marzo del presente año con los folios totales. No obstante, mediante comunicación remitida a este Despacho a través de oficio 20193030021132 de fecha 20 de febrero de 2019, se reitera consulta relacionada con la legalidad de plataformas tecnológicas usadas para la prestación de servicio público de transporte tales como UBER, InDRIVER y otras, a lo cual esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ 1) ¿es legal en Colombia la operación de aplicaciones o plataformas tecnológicas que
promuevan el transporte de pasajeros por parte de vehículos particulares tal como lo hace UBER, INDRIVER y otras más? 2) ¿es legal su uso?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. - ©K 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 La movilidad | mintranco: — e$ de tºdºs v _CERT1F!CAÓX$Á. Certificado No. $G 2017000837A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340097581 11-03-2019 o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de
manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Ahora bien, frente a los nuevos interrogantes, es preciso indicar que las plataformas tecnológicas de UBER y INDRIVER mencionadas en su solicitud, no se encuentra habilitada por el Ministerio de Transporte como plataforma tecnológica en los términos del parágrafo 4 del artículo 2.2.1.3.2.1. del Decreto 1079 de 2015 y los artículos 5 y 6 de la Resolución Ne 2163 de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte. En este sentido, en relación con la prestación del servicio público de transporte a través de plataforma tecnológica, la Superintendencia de Transporte, ha expedido las Circulares N? 13 de fecha 09 de Julio de 2014 y N 24 del 30 de diciembre de 2014; en la citada circular 24, el Superintendente Delegado solicita a las autoridades de tránsito y transporte aplicar las medidas tendientes a la inmovilización de vehículos de servicio particular y público que presten servicio no autorizado por medio de la plataforma “UBER”, por no dar cumplimiento a lo dispuesto en la circular 13, la cual cita la normatividad encargada de regular el desarrollo de la actividad transportadora, señalando que al no cumplir con dichas disposiciones normativas, dará lugar a las investigaciones administrativas que correspondan y a la imposición de eventuales sanciones. Ahora bien, es pertinente tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 5% de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, que señala lo siguiente: “Artículo 52 Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio
público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” Por lo anterior, el servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Ahora bien, cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas. Así mismo, el artículo 92 de la ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondecumental.mintragnosv.pcoo/rptger/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 u . ISO 9001:2015 — La movilidad — Mintransporte - ME == es de todos Certiticado No. $G 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340097581
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11-03-2019 Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, dispone: “ARTICULO 90o. Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.
Podrán ser sujetos de sanción:
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. las personas que conduzcan vehículos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
6. Las empresas de servicio público.
Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:
7. Amonestación.
2 Multas.
3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
S Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa
transportadora.
6. Inmovilización o retención de vehículos.” Significa lo anterior que, las personas que conduzcan vehículos, utilicen la infraestructura de transporte, violen o faciliten la violación de las normas o sean propietarios de vehículos o equipos de transporte, contraten o presten el servicio de transporte con empresas no habilitadas, serán sujetos de las sanciones previstas en el capítulo noveno de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” por violación a las normas reguladoras del transporte.
Aunado a lo anterior, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, dispone lo siguiente: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción asi: (.) %K Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _ e 18O 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340097581
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D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. (.")n Por lo anterior, si un conductor conduce un vehículo sin la debida autorización y se destina a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), además el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
Así mismo, el Ministerio de Transporte a través de la circular MT 20184000506791 del 12 de diciembre de 2018 con respecto a las sanciones por prestación del servicio de transporte no autorizado con vehículos particulares reiteró lo siguiente: “Se reitera a las autoridades de tránsito y a los conductores de vehículos particulares que prestan con ellos servicio público de transporte, que el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y por la Ley 1696 de
2013, indica lo siguiente:
7. Se suspenderá la licencia de conducción por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares.
2. Cuando exista reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sín justa causa, la licencia de conducción se cancelará.
3. El conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción, solamente luego de transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación.
Por ende, se informa a las autoridades de tránsito competentes que se debe dar cumplimiento al artículo 26 mencionado y atendiendo a las disposiciones y procedimientos legales, una vez sea impuesta la sanción consistente en la suspensión de la licencia de conducción, deben ingresar a través de la opción del HQ RUNT/ Cancelación o Suspensión de Licencia Conducción RNC OT, para registrar la medida de suspensión por motivo de “PRESTACION SERVICIO PUBLICO SIN JUSTA CAUSA”, indicando la fecha inicio y fecha fin de la medida de suspensión. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ANENO compasía es de todos aa 19O $OÚ'1
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11-03-2019 En caso de reincidencia' de la infracción en comento, la autoridad de tránsito deberá imponer la sanción de cancelación de la licencia de conducción de conformidad con el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, y así mismo, registrar la respectiva medida a través de la opción HQ RUNT/ Cancelación o Suspensión de Licencia Conducción RNC OT, seleccionando la opción de cancelación y el motivo de cancelación “REINCIDENCIA”, ingresando la fecha inicio y fecha de fin de la medida de cancelación. En este punto, se reitera que solo transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción. En detalle los procedimientos dispuestos anteriormente, se encuentran descritos en el instructivo del RUNT denominado “Cancelación o Suspensión de Licencia Conducción RNC OT - SG.1.89” en la página web https://www.runt.com.co/organismos-transito/instructivos-manuales. (...)” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Anexo: Correo electrónico enviado en una (1) hoja ©_)V' Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg: Fecha de elaboración: Marzo de 2019
Número de radicado que responde: 20193030021132
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () 1 Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses (Ley 769 de 2002, artículo 124).
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321