MINTRANSPORTE - Concepto 20191340098241 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340098241 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 …¡ £gm¡;gis , La movilidad es de tºdºs » _ CERT'F¡CAÓX… Certificado Ka. 3G 2017000837 A Para contestar cite: ONO o MT UNoO.:O O2 019134009AOA 8241O 12-03-2019 Bogotá 12-03-2019 Señor REMBERTO MARIO YANEZ ARROYO Secretario de Tránsito y Transporte Municipal administradore9 monteria.gov.co Calle 27 N? 3-16
Montería - Córdoba Asunto: Tránsito — Acción de cobro coactivo a las sanciones impuestas por infracción a las normas de tránsito.
En atención a su solicitud radicada con el N 20193210082962 del 08 de febrero de 2019, mediante la cual eleva consulta, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Por medio de la presente, me dirijo a ustedes para realizarles una consulta dirigida a aclarar la aplicabilidad o no del Estatuto Tributario al proceso de cobro coactivo por multas a infracciones de tránsito, en particular lo referido a la prescripción de acción de cobro de que trata el artículo 817 de este ordenamiento jurídico. Esta consulta obedece al hecho que ante esta Secretaria se han radicado varios derechos de petición solicitando su aplicación y no existe unidad de criterios en el hecho de que sí por tratarse de una obligación a favor de un ente territorial se debe tratar como crédito y por lo tanto considerarla imprescriptible o por el contrario se debe dar aplicación a esta
figura jurídica. (...)” CONSIDERACIONES En atención a su solicitud, es importante señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestíondocument_.a_l.míntransporte,goy,co/pqr/ , Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 AO _ 1SO 9001:2015 — ME CONTINA La movilidad ! . ISO 9001 es de tºdº$ ' VUN En 7iEICADA
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340098241
12-03-2019 El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones” determina las facultades de cobro y procedimiento para las entidades públicas, así: “Artículo 5% Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.” A su turno el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece: “Artículo 100. Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.
2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en
el Estatuto Tributario.
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.
En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las
respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Frocedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.” Las normas anteriormente mencionadas, señalan que las entidades públicas que dentro del ejercicio de sus funciones tengan a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, y estén investidas de jurisdicción coactiva para hacer efectiva dichas obligaciones exigibles a su favor, deberán aplicar el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, por lo cual, deberán adoptar el reglamento interno de cobro de cartera que establecerá quien es el funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en las etapas persuasiva y el procedimiento de cobro coactivo. En cuanto a la prescripción por las sanciones impuestas a las normas de tránsito, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 202, establece lo siguiente: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondoc.mental.mintransporte.gov.co/pagr/ Y Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ÚK ISO 9001:2015 La l movil.. i. dad _ 7 — - — 18a 0 Y 90 01 es de tºdº$ - VUN contiFiCADA. Certificado Ko. $O 2017000817 A Para contestar cite: ado MT No.: 20191340098241 OOREOOO 12-03-2019 fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos.
Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional.” De lo establecido en la norma precitada, el pago de sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirá en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, de acuerdo con los términos señalados anteriormente. Ahora bien, el artículo 818 del Estatuto Tributario, establece que el término de la prescripción de la acción de cobro coactivo se interrumpe en los siguientes eventos: 1.. Por la notificación del mandamiento de pago.
2. Porel otorgamiento de facilidades para el pago.
3. Por la admisión de la solicitud del concordato.
4. Por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción conforme lo anterior, el término empezara a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. Conforme lo expuesto y frente a su consulta, debemos indicar que los Organismos de Tránsito dentro del ejercicio de sus funciones tienen a su cargo el hacer efectivas las multas por infracciones a las normas de tránsito, por consiguiente están investidas de jurisdicción Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:// www mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hitp://eestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 3 K 1SO 9001:2015 La mºv¡lídad i ' ¡ l “¡ ;;M;xgsg , —c:enw=zcAmx es de tºdº$
Para contestar cite: T No.: 20191340098241 12-03-2019 coactiva para hacer ciertas las obligaciones exigibles a su favor siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.
En cuanto a la prescripción del pago de sanciones impuestas por infracción a las normas de tránsito, si se dan los presupuestos de hecho y de derecho la autoridad competente debe
declararla de oficio, porque no se notificó el mandamiento de pago dentro de los tres (3) años siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen al cobro del mismo, o porque notificado el mandamiento de pago transcurre nuevamente ese término y por inactividad de la autoridad prescribe la acción de cobro coactivo, sin embargo, esto no es impedimento para que el infractor solicite a la autoridad competente el cumplimiento de la norma para que proceda a declararta. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
SOL ANGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica N Proyectó: Andrea Rozo Muñoz — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal c evisó: Dora Gil La Rotta — Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal ! Revisó: Claudia Patricia Roa - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzo de 2019.
Número de radicado que responde: 20193210082962
Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http.//gestiondocumental.mintransporte gov.co/por/ ¡X Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., l|nea Gratuita Nacional 018000112042. Cod|go Postal 111321 c