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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340099891 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340099891 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340099891

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12-03-2019 Bogotá D.C, 12-03-2019

Señor:

MATHEUS NUNES BARBOSA

Calle 19 No. 43 G - 80 matheus.federalQgmail.com Medellín - Antioquia Asunto: Transporte — licencia de conducción - extranjero Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030014282 del 05 de febrero de 2019, mediante la cual consulta información sobre el permiso de conducción en el territorio nacional de un extranjero, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN (.) - En septiembre / 2018, estaba conduciendo el carro de mi novia, y fui parado por un agente de tránsito, que me informó que yo sólo podría dirigir (sic) aquí en Colombia durante los 3 primeros meses después de mi llegada, y luego tendría que hacer el proceso de solicitar la licencia para conducir en Colombia, como acababa de llegar de los EE.UU. y tenía la estampa en mi pasaporte no tuvo problema, él dijo que los días se cuentan a partir de la última entrada en Colombia. (Me gustaría confirmar sí esta información es correcta) (.) Mi nombre es Matheus Barbosa y vivo en Medellín a (sic) casi un año, y ya hice el proceso para solicitar la cédula de extranjería dese mi llegada aquí. como hago para traducir (sic) mi pase para manejar acá en Colombia?”

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. % Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttm://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gev.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad , _ MN CONPIÑÍA es de todos ' a 150 I00 EN centiniCaDA3 5 Carifizado Ho 45 INtTDGISITA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340099891

IDO T O U 12-03-2019 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá

de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Terrestre — en el artículo 25, establece: “Artículo 25. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.” A su turno, la ley ibídem, en los artículos 17, 18 y 19, establecen: “Artículo 17. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 4%. Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito

confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno. Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. Artículo 19. Modificado por el Decreto 19 de 20172, artículo 196. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para vehículos particulares: a. Saber leer y escribir.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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12-03-2019 b. Tener dieciséis (16) años cumplidos.

C. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

d. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT. e. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 4 y 5 anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el

Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacídad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.” Teniendo en cuenta la normatividad citada, es importante señalar que por regla general para conducir vehículos automotores por las vías del territorio nacional es necesario que el conductor obtenga la licencia de conducción que es el documento que autoriza a su titular para conducir vehículos automotores, conforme lo señalado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 769 de 2002. No obstante lo anterior, en virtud del artículo 25 de la Ley 769 de 2002 excepcionalmente se admite a turistas o personas en tránsito en el territorio nacional conducir vehículos automotores por las vías del territorio nacional con la licencia de conducción de otro país siempre y cuando este se encuentre vigente y solo durante el tiempo de permanencia autorizada a su titular conforme a las disposiciones internacionales sobre& Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes aV |ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Codlgo Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad - ANE <oNPARÍA

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340099891

OOOEO EEO TEO 12-03-2019 la materia. En ese orden de ideas, si una persona está conduciendo por las vías nacionales con la licencia de conducción vigente de otro país podrá hacerlo hasta el tiempo en que se le haya autorizado su permanecía en Colombia, y una vez cumplido dicho tiempo para conducir por las vías del territorio nacional deberá solicitar la licencia de conducción expedida en Colombia conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4

Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 13-03-2019 ñ Número de radicado que responde: 20193030014282

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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