MINTRANSPORTE - Concepto 20191340100001 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340100001 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO 9001:2015
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S ISO 9001 eic Mmu=xcacf£ P Puuficado No, 36 0170038504
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340100001
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12-03-2019 Bogotá D.C., 12-03-2019 Señor
JHONY ALEJANDRO OBANDO CARDONA
Carrera 16 N 68-91 Conjunto residencial Varua casa 52 emilyobandoGhotmail.com Dos QuebradasRisaralda Asunto: Transito. Garantías comisión de Infracciones al tránsitoAlcoholemia Respetado señor: En atención a su comunicación radicada con número 20193030010522 el día 28 de enero de 2019, se realiza consulta relacionada con las garantías frente a la comisión de infracciones al tránsito por alcoholemia, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “se puede exonerar a un infractor cuando el agente de tránsito no le explica uno a uno las plenas garantías del artículo 7.3.1.2.1 de la resolución 1844 de 2015. en (sic) un proceso de empriaguez ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.)
83.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la orden de comparendo en los siguientes términos: “Artículo 2? Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este ¿K código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá , Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 btp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad MN corPAÑÍA es de todos “o—¿ ISO 9C3í3 ”¡
… CERTIFICADA,
Cartilicado Ho. S6 217000517 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340100001
12-03-2019 (.) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito
por la comisión de una infracción”. Así mismo, el artículo 135 ibídem, establece el protocolo a seguir ante la comisión de una contravención, por parte de la autoridad de tránsito, así: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, sí lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al
propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010.). El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 “ La movilidad — ME CONPAÑÍA — á'asde.ada$¿ M 190 80(;3;¿ = ' CERTIFICADA / EoiiNfo i36 cIUa70d00EoNZ A —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340100001 12-03-2019 de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite.
El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1”%. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copía se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2”%. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”. (Negrillas fuera de texto) Ahora bien, la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, en su artículo 131 modificado por el artículo 4% de la Ley 1696 de 2013 “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”, señala: “Artículo 4%. Multas. Elimínese el numeral E.3 y créese el literal F en el artículo 7131 de la Ley 769 de 200?, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 así “Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción, así:
[.]
F. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.
El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses & (...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ME CONCANÍA ISO 9001 es de todos
CERTIFICADA
Taribizado No, S6 IHTORIEIT A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340100001 12-03-2019 Artículo 5%. Demandado parcialmente ante la Corte Constitucional. D-10095 de enero 24 de 2014. El artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo
19 de la Ley 1548 de 2012, quedará así: Artículo 152. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo índicado a continuación para cada evento: (.) Parágrafo 2”%. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT. (Nota: Parágrafo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-633 de 2014.). Parágrafo 3%. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smáalv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. Parágrafo 4%. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol/100 ml de sangre, se aplicará las sanciones establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de
otras sustancias psicoactivas. Parágrafo 5% Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 200?”. De otra parte, la segunda versión de la Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado fue adoptada a través de la Resolución 1844 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Dirección General, estableciendo: “7.3.1.2.1. Plenas Garantías: En desarrollo de las actividades de control de tránsito terrestre, previo a la toma de la muestra, las autoridades de tránsito deben informar al conductor de forma precisa y clara (i) la naturaleza y objeto de la prueba, (ii) el tipo de pruebas disponibles, las diferencias entre ellas y la forma de controvertirlas, (¡ii) los efectos que se desprenden de su realización, (iv) las consecuencias que se siguen de la decisión de no permitir su práctica, (iv) el trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:Z/www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
P — 1SO 9001:2015 La movilidad AEA CONSPARÍA EE ISO sDO es de todos — — c;£RT¡F!CAD¿XÍ l Cestiicardo No. 46 MiuanZA —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340100001
C 0ECA ME MEE M 12-03-2019 prueba o a la decisión de no someterse a ella, (v) las posibilidades de participar y defenderse en el proceso administrativo que se inicia con la orden de comparendo y todas las demás circunstancias que aseguren completa información por parte del conductor requerido, antes de asumir una determinada conducta al respecto”. Teniendo en cuenta lo anterior, es imperioso traer a colación, el pronunciamiento de la Corte Constitucional, la cual a través de sentencia C-633 del 3 de septiembre de 2014, manifestó que el requerimiento por parte del agente de tránsito, debe hacerse con plenas garantías legales, es decir, que las autoridades de tránsito deberán informar de manera clara y precisa lo siguiente:
1. La naturaleza y objeto de la prueba.
2. El tipo de pruebas disponibles, las diferencias entre ellas y la forma de controvertirlas.
Los efectos que se desprenden de su realización. las consecuencias que se siguen de la decisión de no permitir su práctica.
5. El trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la prueba o a la decisión de no someterse a ella. 6. las posibilidades de participar y defenderse en el proceso administrativo que se inicia con la orden de comparendo y todas las demás circunstancias que aseguren completa información por parte
del conductor requerido, antes de asumir una determinada conducta al respectol. Conforme a lo expuesto, las actividades de control de tránsito terrestre deben efectuarse con las plenas garantías legales, razón por la cual, previo a la toma de la prueba de alcoholemia la autoridad de tránsito informará la naturaleza y el objeto de la prueba, el tipo de pruebas disponibles, sus diferencias y forma de controvertirlas, así como los efectos que se desprenden de su realización, las consecuencias derivadas de no permitir su práctica, de igual forma el agente debe indicar el trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la prueba o a la decisión de no someterse a ella, el ejercicio del derecho de defensa del infractor en el proceso administrativo y todas las circunstancias que garanticen que el conductor requerido se encuentra totalmente informado para tomar una decisión al respecto. Cabe anotar que durante el desarrollo de la audiencia pública dentro del proceso contravencional por infracciones a las normas de tránsito, el inculpado podrá ejercer su derecho de defensa, aportando las pruebas que le sirvan de sustento, entendiendo que si él considera que la prueba de alcoholemia le fue mal practicada, pueda demostrarlo ante la autoridad de tránsito competente, para que de esta manera dicha autoridad tome su decisión y emita el fallo al que haya lugar, resaltando que si el conductor no está de acuerdo con la manera en que el agente de tránsito lleva a cabo la prueba de alcoholemia, podrá q ! Sentencia C-633 del 3 de septiembre de 2014, consideraciones de la Corte Constitucional.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: htitp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad AEE ONPO es de iº:ad&s T 50 9001 y 20 ENN centTiFICADA Tastiicado No, $5 261700087 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340100001 12-03-2019 solicitar que se le realice los exámenes clínicos a los que haya lugar, aportándolos como prueba en la mencionada audiencia.
De igual manera, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de expedir la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT. Por último, es pertinente señalar que las normas de tránsito no establecen ninguna causal de exoneración para quienes hayan cometido infracciones a las normas de tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica 7
Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ñb Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzo de 2019 %X Número de radicado que responde: 20183210773542
Tipo de respuesta: Total
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321