MINTRANSPORTE - Concepto 20191340100011 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340100011 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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12-03-2019 Bogotá D.C., 12-03-2019 Señor
HERNAN DARIO LOPEZ ARCILA
Calle 45 4 82-60 barrio machado elburrito15510hotmail.com Copacabana-Antioquia
Asunto: Tránsito. Estacionamiento de vehículos Respetado señor: En atención a su comunicación radicada en esta entidad mediante número 20193030013292 el día 03 de febrero de 2019, se realiza consulta relacionada con el estacionamiento de vehículos, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “1, Si el vehículo se encuentra bien estacionado pero carece de documentación
(SOAT) ¿se podría inmovilizar?
2. Si el vehículo se encuentra bien estacionado pero carece de documentación
(REVISION TECNICOMECANCIA) ¿se podría inmovilizar?
3. Si el vehículo se encuentra bien estacionado y presenta toda la documentación vigente, pero se encuentra en malas condiciones (LLANTAS LISAS, LUCES DEFECTUOSAS) ¿se podría inmovilizar?
4. Si el vehículo se encuentra bien estacionado pero carece de placa, la tiene ilegible o la tiene adulterada, ¿se podría inmovilizar?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8,1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod1go Postal 111321 ' VISG 9001:2015 -- | La movilidad _ia conensi es de todos Carmticado He 45 ISTOCISIZA
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12-03-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, establece: “ARTÍCULO 42. SEGUROS OBLIGATORIOS. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
(..) Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo 51, Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar: f. El adecuado estado de la carrocería. £. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes. con la legislación vigente sobre la materia. h. El buen funcionamiento del sistema mecánico. l. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico. j. Eficiencia del sistema de combustión interno. k.Elementos de seguridad. /. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos. m. Las llantas del vehículo. n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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0. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. (.) ARTÍCULO 127. DEL RETIRO DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqgueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente (...)”.
Ahora bien, el precitado Código en su artículo 131 establece las siguientes infracciones a las normas de tránsito: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores
de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (.) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. (.) D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.” Así mismo, respecto al porte del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, es pertinente citar en la Resolución 4170 de 2016 del Ministerio de Transporte, establece: “Artículo 2%. Procedimiento para la expedición de la Póliza. Para efectos de llevar a cabo la expedición de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del SOAT y garantizar su consulta, la entidad aseguradora deberá: (...) C) La compañía aseguradora deberá entregar la póliza al tomador, la cual podrá ser física o electrónica, previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod|go Postal 111321 ISO 9001:2015 — -- .
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340100011 12-03-2019 de entidades de derecho público. (...) Artículo 4”. Verificación de la tenencia de la póliza SOAT a cargo de las autoridades de control de tránsito. La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOAT, previsto en el literal D.2 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, se entenderá cumplida con la presentación de la póliza de seguro física o electrónica a la autoridad de tránsito, quien deberá verificar su autenticidad cotejándolo con la información contenida en el RUNT Así mismo, el Decreto 663 de 1993 “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, frente al SOAT, señala: “Artículo 192.-ASPECTOS GENERALES
1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.
Respuesta a los interrogantes N 1 y 2: En razón a lo dispuesto en las precitadas normas, para circular por el territorio nacional todos los vehículos automotores deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Por lo tanto, en el evento en que se conduzca el vehículo sin portar el Seguro obligatorio de
Accidentes de Tránsito SOAT, será viable imponer la sanción de tránsito codificada como D2 y el vehículo será inmovilizado. Es importante tener en cuenta que de encontrarse el vehículo estacionado en zonas prohibidas, bloqueando alguna vía pública o abandonado en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor, la autoridad de tránsito lo podrá bloguear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo. Ahora bien, respecto a la obligación que el vehículo cuente con la revisión técnicomecánica, el artículo 51 de la Ley 769 de 2002 establece que todos los vehículos automotores deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, por lo que de no realizarla en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes aun cuando porte el certificado, se sancionará con la infracción de tránsito codificada como C35 y además el vehículo será inmovilizado. Respuesta al interrogante N 3: Es pertinente señalar que para circular por las vías públicas y privadas abiertas al público el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tiene la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, esto teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 50 del Código Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 F _1SO 9001:2015 | La movilidad … COMPAÑÍA — 1 ' ¡cor ISO goa1 | es de £ºdº$ — VUN centiricaón— “Cenifícado No, 86 TDMNIZA
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12-03-2019 Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. Así las cosas, esta exigencia es viable respecto a los automotores que se encuentren transitando por el territorio colombiano, no obstante, habrá lugar a la inmovilización del vehículo en el evento en que este se encuentre indebidamente estacionado, de conformidad con el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito. Así mismo, en el evento que se conduzca un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias exigidas en el citado código, será sancionado de conformidad con el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 infracción D8, además, el vehículo será inmovilizado cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces. Respuesta al interrogante N 4: La Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, establece: “Artículo 2% Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se
tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo. (.) Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. (.) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...)
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
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12-03-2019 B.4. Con placas adulteradas. B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. B.6. Con placas falsas. En estos casos los vehículos serán inmovilizados.” En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la placa se encuentra definida como el documento público con validez en todo el territorio nacional, que identifica externa y privativamente un vehículo y que conducir sin placas se enmarca dentro de la infracción de tránsito codificada como B3, es pertinente señalar que de no encontrarse en circulación el vehículo no será viable su inmovilización. Sin embargo, es importante reiterar que de conformidad con el artículo 127 de la precitada Ley 769 de 2002, la autoridad de tránsito, se encuentra facultada para bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas, bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente; SOL ÁNMGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal W Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzo de 2019
Número de radicado que responde: 20193030013292
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte£Zov.co — PQRS-WEB: http-//2estiendocumental.mintransporte.gov.co/por, Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321