MINTRANSPORTE - Concepto 20191340100801 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340100801 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
I¡ ISO 9001:2015
La movilidad y ó _ AN CONPAÑÍA — es de todos GZ 1SO SOO . v - VNEN CERTiIFICADA — Ceriificado No. $6 2017000812 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340100801
13-03-2019 Bogotá D.C., 13-03-2019 Señora
MARTHA GALVIS LIZARAZO
TRANSPORTES Y COMERCIALIZADORA T.S.M.T S.A.S gerenciaGtsmtransporte.com Carrera 16 No. 20-65 Barrio la Esperanza Yopal - Casanare Asunto: Transporte. Aclaración sobre la obligación de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.6.12.8 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 41 de 431 de 2017. En atención al oficio TSMT-CE-06-19 radicado con el PQR 20193030013832 del 4 de febrero de 2019, trasladado con oficio 20193030064431 del 21 de febrero de 2019 por el Grupo de Atención al Ciudadano de esta cartera Ministerial, esta Oficina Asesora de Jurídica, se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ (...) solicitamos su colaboración para aclarar acerca de la obligatoriedad establecida en el artículo 41 del decreto 431 de 2017, sobre el Control de uso de sustancias psicoactivas y alcohólicas, en donde cita: “mensualmente as empresas o particulares deberán reportar los resultados y las estadísticas de la pruebas realizadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte”, aclarar si existe procedimiento o herramienta establecida para
dicho reporte o sí no es de obligatorio cumplimiento este ítem. Esto, debido a que, al remitirnos a la superintendencia de puertos y transportes para dar cumplimiento a este artículo, nos han respondido que esta entidad aún no ha reglamentado este tema ni está exigiendo reporte de este tipo a las empresas de transporte.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. Ce 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: $ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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Certíficado No $6 4047000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340100801
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13-03-2019 El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Regelamentario del Sector Transporte” modificado por el Decreto 431 de 2017, respecto a la inspección, Vigilancia y Control y al control del uso de sustancias psicoactivas y alcohólicas en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, establece: “” Artículo 2.2.1.6.1.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces. Parágrafo 1%. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 22 El control operativo de los vehículos estará a cargo de las autoridades de tránsito competentes, a través de su personal especializado. La Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o ejerza sus funciones, por medio de personal debidamente identificado, podrá participar en los operativos que realicen las autoridades de tránsito. Parágrafo 2%. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 22 Cuando los municipios no cuenten con personal operativo de control propio o por convenio, la Policía Nacional, a través de su personal especializado, deberá realizar los correspondientes operativos
de control, en ejercicio de la competencia a prevención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3%, parágrafo 4”, de la Ley 769 de 2002. (.) Artículo 2.2.1.6.12.8. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 41. Control del uso de sustancias psicoactivas y alcohólicas. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán practicar controles de uso de sustancias psicoactivas y de pruebas de alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores de la empresa, al menos una vez al mes. La empresa realizará los controles directamente o a través de empresas que presten el servicio, haciendo uso de dispositivos y procedimientos homologados para ello, sin que pueda trasladar el costo de los mismos a los conductores o propietarios de los vehículos. Mensualmente las empresas o los particulares deberán reportar los resultados y las estadísticas de las pruebas realizadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte.” Ahora bien, respecto de su consulta vale precisar que el artículo 2.2.1.6.12.8 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 41 del Decreto 431 de 2017, por el cual se establece el control del uso de sustancias psicoactivas, se encuentra vigente. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del citado artículo 2.2.1.6.12.8 ibídem, las empresas o los particulares mensualmente deberán reportar los resultados y las estadísticas de las pruebas realizadas a la Superintendencia de Transporte. No obstante lo anterior, por competencia damos traslado de la consulta para que la
Superintendencia de Transporte, informe el procedimiento para el cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.2.1.6.12.8 ibídem. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lIl, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumentalmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 : La movilidad ... Ag | . , o 1SO 9001 es de tºdº$ _CERTW;CADA Cartficado No. B6 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340100801
CE CECO ENE
13-03-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALAJefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Amparo Ramíirez CruzAbogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal>( Revisó: - Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Fecha de elaboración: 13-03 - 2019
Número de radicado que responde: “2019303001383220193030064431” Tipo de respuesta: Total
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321