MINTRANSPORTE - Concepto 20191340101191 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340101191 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— 1SO 9001:2015 — La movilidad — es de todos “ UN cEniicadó /
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340101191
13-03-2019 Bogotá D.C., 13-03-2019 Señora
LINA RAMIREZ IZAQUITA
Representante Legal Transporte de Petróleo y Carga S.A.S. - TRANSPETROCAR infoQtranspetrocar.com Calle 25 N% 5 - 75
Yopal - Casanare Asunto: Transporte — plan de contingencia transporte terrestre de hidrocarburos | Respetada señora: En atención a la comunicación allegada a través del radicado N 20193210133692 del 28 de febrero de 2019, mediante la cual eleva consulta acerca del plan de contingencia por el transporte terrestre de hidrocarburos, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) Se sirva rendir concepto en lo referente a si la Unión Temporal de la cual hacen parte las empresas Transpetrocar, Transquintal y Petroliquidos, debe tramitar ante las Corporaciones Autónomas Regionales y ante el mismo Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible lo referente a planes de Contingencias única y exclusivamente para esta, pese a que cada una de las empresas en mención de manera individual ya tiene su plan de contingencia y conformaron dicha unión temporal” Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este
Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 3.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo ¿X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 % Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad ( — COMPAÑÍA es d€ tºdf35 …c&nnmwe'a” Tarficado Ke S6 IOTDMTIZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340101191
T 13-03-2019 que le compete al tema objeto de análisis así: En lo referente a los planes de contingencia para el manejo de derrames hidrocarburos o sustancias nocivas, el artículo 2.2.3.3.4.14. del Decreto 1076 de 2015 “por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, modificado por el artículo 72 del Decreto 50 de 2018, señala: “Artículo 2.2.3.3.4.14. Modificado por el Decreto 50 de 2018, artículo 72. Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de derrames. Parágrafo T. Los usuarios de actividades sujetas a licenciamiento ambiental o Plan de Manejo Ambiental deberán presentar dentro del Estudio de Impacto Ambiental el Plan de contingencias para el manejo de derrames, de acuerdo con los términos de referencia expedidos para el proceso de licenciamiento por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Parágrafo 2”. Los usuarios que transportan hidrocarburos y derivados, así como sustancias nocivas, no sujetas a licenciamiento ambiental, deberán estar provistos de un Plan de contingencias para el manejo de derrames, el cual deberá formularse de acuerdo con los términos de referencia específicos que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Plan de contingencia del presente artículo deberá ser entregado a las autoridades ambientales en donde se realicen las actividades no sujetas a licenciamiento ambiental, con al menos 30 días calendario de anticipación al inicio de actividades, con el fin de que estas lo conozcan y realicen el
seguimiento respectivo a la atención, ejecución e implementación de las medidas determinadas por los usuarios en dichos planes. Las empresas que estén operando deberán entregar el Plan de Contingencia a las autoridades ambientales correspondientes, dentro de los 30 días calendario contados a partir de la expedición de la presente. Las autoridades ambientales en donde se presente dicho Plan de contingencia podrán solicitar ajustes adicionales, teniendo en cuenta los términos de referencia que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la atención de la contingencia en las zonas de su jurisdicción, med¡ante acto administrativo debidamente motivado. Así mismo, las autoridades ambientales en donde se materialice una contingencia podrán, en el marco del seguimiento de dichas situaciones, imponer medidas adicionales para el manejo o atención en su jurisdicción, mediante acto administrativo debidamente motivado. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C¡udadano Sede Central Lunes a Vcernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 016000112042 Cod¡go Postal 111321 ISO 9001:2015 l MAnuilidas ME CONPAÑA La &º;'¿£á%%º EE=D ISO sOO ' toa … f:&mxr=;an;;3
Para contestar cite: do MT No.: 20191340101191 [ T eee
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Parágrafo 3% Los Planes de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas que hayan sido aprobados antes de la entrada en vigencia del presente decreto continuaran vigentes hasta su culminación. Los trámites administrativos en curso en los cuales se haya solicitado la aprobación del Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán su trámite hasta su culminación. No obstante lo anterior, los interesados podrán desistir en cualquier tiempo bajo las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por lo anterior, los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de derrames; el citado plan deberá ser entregado a las autoridades ambientales en donde se realicen las actividades no sujetas a licenciamiento ambiental, con al menos 30 días calendario de anticipación al inicio de actividades. En este orden de ideas y dado que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no es la entidad competente para pronunciarse acerca del objeto de consulta, por lo tanto con oficio 20191340101381, esta Cartera Ministerial dio traslado al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, para que en el marco de su competencia de respuesta a su solicitud. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNMGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal G)X Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzo de 2019
Número de radicado que responde: 20193210133692
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al Cludadano Sede Central Lunes a v¡ernes de 8:30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321