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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340104031 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340104031 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 / MN oNPAÑÍA — La movilidad es de todos L — ENNN contiricaDa20 15 - — ContiNfo i36 c20a470d005o27 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340104031

CUOOO T E EE AN

14-03-2019 Bogotá D.C., 14-03-2019 Señor

RAFAEL FORERO GOMEZ

Gerente Translanza S.A.S. gerenciaQOtranslanza.com Carrera 6 A N% 2 — 72, centro poblado la yopalosa Nunchía - Casanare Asunto: Transporte - Desvinculación de vehículo de transporte público especial.

Respetado señor: En atención a la comunicación allegada a través del radicado N 20194150004132 del 06 de febrero de 2019, mediante la cual eleva consulta frente a la desvinculación de un vehículo de transporte público especial, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Por medio del presente me permito solicitar el concepto jurídico para adelantar el proceso solicitado por el propietario del vehículo placas WCZ954, Union Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, actualmente vinculado con la empresa, y se encuentra a nombre de FIDECOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE.

De acuerdo a lo solicitado por la representante legal de la UT en el que solicita adelantar los trámites para suspender las pólizas RCC y RCE y la solicitud ante el Ministerio de Transporte para desvincular el microbús de placas WCZ954, ya que por contrato debe ser entregado al Instituto Nacional de Vías (INVIAS). (Ver oficio anexo

de fecha 14 de enero 2019) Por lo anterior le solicito emitir el concepto jurídico para poder iniciar el trámite de desvinculación o en su defecto explicarle el procedimiento al vinculado para éste se acoja a lo estipulado para los vehículos de públicos pertenecientes a entidades del Estado.” Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. n (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lIl, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá DX Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

La monavviilliidd: a d — ntrans_ port C ACEN 1ScOO NPsAÑ0Í0A 1 es de todos

CERTIFICADA Centificado No. 90 2087000837

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340104031

IDOOO EE

14-03-2019 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” en relación con el contrato de administración de flota para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.8.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 20. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de

terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sín necesidad de su inclusión en el documento contractual. El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. No podrá pactarse en el contrato de vinculación de flota las renovaciones automáticas del mismo. Cuando la tenencia del vehículo haya sido adquirida mediante renting o leasing, el contrato de administración de flota deberá suscribirse entre la empresa de transporte y el arrendatario o locatario, previa autorización del representante legal de la compañía financiera con quien se celebre la operación de renting o leasing. Para los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada no es necesaria la celebración del contrato de vinculación de flota. (_“)u Así mismo, la norma ibídem, con respecto a la terminación del contrato de vinculación citado y la desvinculación administrativa del vehículo, señala: “Artículo 2.2.1.6.8.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 22. Terminación del contrato de vinculación por mutuo acuerdo. Cuando la terminación del contrato de vinculación sea de mutuo acuerdo, el propietario o locatario y la empresa debidamente habilitada, de manera conjunta, informarán por escrito de esta decisión al Ministerio

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 La movilidad ANEN CONPAÑÍA —

  • esdetodos ISO 90i.%;1 : CERTIFICADA , Canilno. i36 cTaHOdNIoEZ A —

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340104031 14-03-2019 de Transporte y este procederá a efectuar el trámite correspondiente, cancelando la respectiva tarjeta de operación.

Artículo 2.2.1.6.8.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 23. Terminación del contrato de vinculación de forma unilateral. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y comercial que de ello se derive, cualquiera de las partes puede terminar unilateralmente el contrato de vinculación. Tal decisión deberá ser informada a través de correo certificado a la dirección del domicilio registrada en el documento suscrito entre las partes, que contiene las condiciones del contrato, con una antelación no menor de 60 días calendario a la terminación del contrato o al plazo en el cual se espera darlo por terminado. Copia de dicha comunicación deberá ser enviada al Ministerio de Transporte para la cancelación de la tarjeta de operación.

Artículo 2.2.1.6.8.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 24. Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del vehículo: a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos:

1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos.

En este evento, el Ministerio de Transporte, previa autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Unicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado.

2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles.

Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. b) La desvinculación administrativa del vehículo podrá ser igualmente solicitada por la empresa de transporte en los siguientes eventos:

1. Por el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos.

2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento.

Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas antes mencionadas, procederá a realizar la desvinculación administrativa. En los

eventos antes mencionados no se requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante. Parágrafo 1%. Cuando proceda, se deberá informar a los cuerpos de control operativo sobre la cancelación de la tarjeta de operación, a efectos de que realicen la correspondiente inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia. Parágrafo 2”. La solicitud de desvinculación no suspende ninguna de las obligaciones contractuales recíprocas de las partes, ní justifica la omisión de su cumplimiento. ¿>X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

1SO 9001:2015 La movilidad ANEN CONPAÑÍA 5 150 9001 es de todos — VUN centTiFICADACenilicado No. S6 301000512 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340104031

CA TO 10 PEO OIEMAL E

14-03-2019 Parágrafo 3% Los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor especial a los que les haya sido cancelada por cualquier causa la habilitación para operar, por el solo hecho de la cancelación de la habilitación se

entenderán desvinculados administrativamente de la misma y podrán vincularse al parque automotor de cualquier empresa habilitada en esta modalidad. Parágrafo transitorio. Hasta tanto entre en operación el sistema para la expedición y control de los FUEC, el Ministerio de Transporte, una vez reciba la solicitud de desvinculación por parte del propietario, deberá solicitar a la empresa de transporte la copíia de los FUEC expedidos en los últimos 60 días para la operación del vehículo cuya desvinculación es solicitada. Si el Ministerio de Transporte, pasados 15 días calendario, no ha recibido respuesta de la empresa transportadora, procederá de plano a autorizar la desvinculación. Cuando la empresa sea la que solicite la desvinculación prevista en este artículo, deberá remitir al Ministerio copia de la solicitud de desvinculación al propietario y de la notificación de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación. El propietario podrá presentar dentro de los 15 días calendarios siguientes las pruebas que acrediten el cumplimiento del plan de rodamiento y/o del programa de mantenimiento. Artículo 2.2.1.6.8.11. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 26. Desvinculación jurisdiccional. La decisión de autoridad judicial que declare terminado el contrato de vinculación de un vehículo al parque automotor de la empresa transportadora da lugar a la desvinculación inmediata del mismo y al consecuente cambio de empresa. La decisión deberá ser comunicada por la parte interesada al Ministerio de Transporte, para que este proceda a la cancelación de la tarjeta de operación. Parágrafo. Si la decisión tuvo lugar por alguno de los supuestos de que trata el literal

a) del artículo 2.2.1.6.8.5 del presente decreto, se reducirá la capacidad transportadora de la empresa en el número de unidades de que trate el pronunciamiento judicial. Cuando la decisión haya tenido lugar por alguno de los supuestos de que trata el literal b) del mismo artículo, la capacidad transportadora se mantendrá y la empresa podrá vincular una nueva unidad, siempre que acredite todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente Capítulo o el que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 2.2.1.6.8.12. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 26. Desvinculación por terminación del contrato de administración de flota. Terminado el contrato de vinculación, sin que las partes logren un acuerdo sobre su renovación, cualquiera de ellas notificará tal hecho al Ministerio de Transporte, para que el mismo proceda a la cancelación de la tarjeta de operación.” Por lo anterior y de acuerdo al objeto de consulta, se debe tener en cuenta que cuando la terminación del contrato de vinculación sea de mutuo acuerdo, el propietario o locatario y la empresa debidamente habilitada, de manera conjunta, informarán por escrito de esta decisión al Ministerio de Transporte y este procederá a efectuar el trámite correspondiente, cancelando la respectiva tarjeta de operación. Ahora bien, si la terminación del contrato de vinculación no se surte por mutuo acuerdo, cualquiera de las partes puede terminar unilateralmente el contrato de vinculación, sin perjuicio de la responsabilidad civil y comercial que de ello se derive. Tal decisión deberá ser informada a través de correo certificado a la dirección del domicilio registrada en el

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://£estiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 18O 9001:2015 0NEN CONPIÑÍA La mev¡lzdad Ea ISO SOO y …a5wrw¡mma ; Comificado No, 30 WTtoneiia

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340104031

CUO ELOO E EE T EO 14-03-2019 documento suscrito entre las partes, que contiene las condiciones del contrato, con una antelación no menor de 60 días calendario a la terminación del contrato o al plazo en el cual se espera darlo por terminado. Copia de dicha comunicación deberá ser enviada al Ministerio de Transporte para la cancelación de la tarjeta de operación. No obstante, la decisión de autoridad judicial que declare terminado el contrato de vinculación de un vehículo al parque automotor de la empresa transportadora da lugar a la desvinculación inmediata del mismo y al consecuente cambio de empresa, la citada decisión deberá ser comunicada por la parte interesada al Ministerio de Transporte, para que este proceda a la cancelación de la tarjeta de operación. En este sentido, en lo que respecta a la desvinculación administrativa del vehículo en vigencia

del contrato de vinculación, el propietario podrá solicitar la desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación y el consecuente cambio de empresa, cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos (en este evento, el Ministerio de Transporte, previa autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Únicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado) y cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles. Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. Si dicha desvinculación la solicita la empresa de transporte, solo podrá surtirse en el evento en que se haya presentado el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos y por el incumplimiento del programa de mantenimiento. Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas antes mencionadas, procederá a realizar la desvinculación administrativa, en este sentido no se requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante. Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del artículo 2.2.1.6.8.12. del Decreto 1079 de 2018

adicionado por el artículo 26 del Decreto 431 de 2017, una vez terminado el contrato de vinculación, sin que las partes logren un acuerdo sobre su renovación, cualquiera de ellas notificará tal hecho al Ministerio de Transporte, para que el mismo proceda a la cancelación de la tarjeta de operación. En consecuencia, con el fin de realizar la desvinculación administrativa del vehículo que presta el servicio público de transporte terrestre automotor especial, dependerá si el contrato de vinculación se encuentra vigente o no. Si el citado contrato se encuentra vigente, se podrá solicitar la desvinculación, si se cumplen las causales previstas en el artículo 2.2.1.6.8.5. del Decreto 1079 de 2015, si por el contrario el contrato se encuentra terminado, cualquiera de las partes notificará tal hecho al Ministerio de Transporte, para que el mismo proceda a la cancelación de la tarjeta de operación. A Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Á Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://)ww.mintransperte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad — ANEN coNTANIA 15 150 9001 es de todos SUN centiicaDA . Catificado No. 26 hyriDsIZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340104031

14-03-2019 Finalmente, este despacho precisa que se debe tener en cuenta las definiciones previstas en el artículo 22 de la Ley 769 de 2002, así: “Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.

Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.

Vehículo de servicio diplomático o consular: Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares.” Conforme a lo anterior, el Código Nacional de Tránsito dispone que un vehículo puede ser de servicio particular, público, oficial y diplomático o consular. Por lo tanto, los vehículos de servicio particular se encuentran destinados a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas, los vehículos de servicio público al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje, los vehículos de servicio oficial al servicio de entidades públicas y los vehículos de servicio diplomático o consular al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares. Por consiguiente, un vehículo de servicio público únicamente puede destinarse al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. Lo que significa que una entidad pública no puede tener la calidad de

propietario de un vehículo matriculado y destinado u homologado a este tipo de servicio, pues su objeto social no se encuentra enmarcado en la prestación de un servicio de transporte, en este orden de ideas se requeriría realizar el cambio de servicio del vehículo de público a oficial, situación que no se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico colombiano. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzo de 2019 EQX Número de radicado que responde: 20194150004132

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://aww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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