MINTRANSPORTE - Concepto 20191340104901 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340104901 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad ANE CoNPAÑÍA ' o ISO 90Ú'| esdetodos Mº… rampºrte —cemn=lczonCertificado No. $G 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340104901
15-03-2019 Bogotá D.C, 15-03-2019
Señor: HERNANDO PORRAS hpmo91gmail.com
Calle 6A No 9B -04 Chiquinquirá - Boyacá | Asunto: Transporte — Fijación de tarifas en servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. | Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030013722 del 4 de febrero de 2019, | mediante el cual solicita el marco normativo por medio del cual se fijan las tarifas en el W servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Deseo conocer el marco normativo por medio del cual se fijan las tarifas de transporte público intermunicipal para el departamento de Boyacá, y que entidad vigila y regula dicha actividad.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es pertinente invocar apartes del articulado de la Resolución 3600 de 2001, proferida por el Ministerio de Transporte “Por medio de la cual se establece la libertad de tarifas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de al Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.min: — PQRS-WEB: http://ge Atención al Ciudadano: Sede Cen s de 8:30 a.m. - 4:30 p.m. tuita Nac¡onal O1BOOO112042 Cod|go Postal 111321 . 1SO 9001:2015 ... - - v _ — COMPAÑÍA La g¡º;…ád3d Mintransporte T= 1SO 90O1 es de todos _ —CERTIF¡CADA Cetificado No. 5G 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340104901
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15-03-2019
Pasajeros por Carretera.” alusivo a la libertad de tarifas en la modalidad de Transporte Público de Pasajeros por Carretera, que señala: “Artículo T, Libertad de tarifas. Establecer, a partir del 1? de junio de 2001, la libertad de tarifas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Parágrafo. El desarrollo de la libertad tarifaria se deberá enmarcar dentro de los parámetros establecidos en la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, quedando prohibido a las empresas la práctica de conductas que afecten la libre y sana competencia. Artículo 2%. Difusión de las tarifas. Con una antelación no menor a cinco (5) días de su puesta en vigencia, las empresas de transporte deberán difundir y mantener informados a los usuarios acerca de las tarifas que cobrarán en las diferentes rutas (...) Artículo 3%. Estructura de costos. Las empresas de transporte mantendrán en sus archivos los estudios y las estructuras de costos, elaborados directamente o a través de las entidades gremiales, que dieron origen al cálculo de las tarifas establecidas (...) Artículo 4%. Seguimiento y evaluación. Con el fin de evaluar la conveniencia de la libertad de tarifas establecida en la presente resolución, el Ministerio de Transporte hará seguimiento permanente del comportamiento y fluctuación de las tarifas (...) (.) Artículo 6%. Competencia para sancionar. La inspección, vigilancia, control, como la imposición de las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, estará a cargo de la
Superintendencia de Puertos y Transporte (...)” De igual forma, frente a la fijación de tarifas mínimas para la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Pasajeros por Carretera, cabe presentar apartes de la Resolución 5786 de 2007, proferida por el Ministerio de Transporte “Por medio de la cual se fijan las tarifas mínimas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.”, a saber: “Artículo T%. Fijar las tarifas mínimas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, en los valores establecidos en la tabla anexa a la presente resolución. Parágrafo. Las rutas que no aparezcan en las tablas anexas, el Ministerio de Transporte establecerá de oficio o por solicitud de las empresas de transporte que operen en la mencionada ruta, la tarifa mínima correspondiente. Artículo 2%. La inspección, vigilancia y control de lo dispuesto en la presente resolución, estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 3”%. La presente resolución rige a partir del 16 de enero de 2008 (...)” Conforme lo expuesto, frente a su inquietud se puntualiza que la norma precedente alusiva a la libertad de tarifas en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Pasajeros por Carretera, es clara y no da lugar a interpretación diferente, subrayando que la Resolución 3600 de 2001, proferida por el Ministerio de Transporte, estableció la libertad de tarifas con base en los principios de eficiencia y seguridad, promoviendo la libre
competencia y la iniciativa privada de los prestadores de servicio de transporte, además, dicha disposición establece que las empresas de transporte deben informar a los usuarios Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 m _ ISO 9001:2015 — La mov¡!en á. dad — Mi_ ntransporte TA= EE ISCOO NPsAÑ0Í0A 1 €$ de t0 ÚS - _ . ; -…CERT!FICADA f Certificado No, $G 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340104901 15-03-2019 con la debida anticipación (mínimo 5 días) cualquier ajuste a las tarifas y mantener a disposición de los usuarios competentes las estructuras de costos que sirven de base para su determinación según lo señala el artículo 2 de la Resolución 3600 de 2001, proferida por el Ministerio de Transporte.
Ahora bien, este Despacho puntualiza que la Resolución 5786 de 2007, proferida por el Ministerio de Transporte, tiene fijadas en la tabla anexa a dicho acto administrativo, tarifas
mínimas para la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Pasajeros por Carretera, precisando que frente a las rutas que no aparezcan en dicha tabla, el Ministerio de Transporte establecerá de oficio o por solicitud de las empresas de transporte que operen dicha ruta, la tarifa mínima aplicable conforme lo señala el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 5786 de 2007, del el Ministerio de Transporte. Por último es preciso señalar, que la inspección, vigilancia, control, como la imposición de las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en los precitados actos administrativos, estará a cargo de la Superintendencia de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oftcina Asesora de Jurídica Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal W Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Leg Fecha de elaboración: 12 — 03 - 2018
Número de radicado que responde: 20193030013722
Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Tetéfonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes aV |ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., l|nea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321