MINTRANSPORTE - Concepto 20191340105161 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340105161 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad d“ '7;E,”;“S& es de tºdº$ VUN CENTiFICADA. Cortiticado No, $G 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340105161
15-03-2019 Bogotá D.C, 15-03-2019
Señor:
RAFAEL SERRANO
Representante Legal — Productora Nacional Avícola S.A Pronavicola. Calle 8 No 20 360 Buga — Valle del Cauca Asunto: Transporte — Afiliación de conductores a la nómina de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial.
Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030007292 del 21 de enero de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre la afiliación de conductores a la nómina de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Pronavicola SA es una empresa dedicada a la venta de pollitos de un día de nacidos, es propietaria de una buseta de placas VCH956 afiliada a la Cooperativa de Transporte Especial El Faro de la ciudad de Buga para el transporte del personal de la empresa a los centros de trabajo.
La cooperativa El Faro nos solicita que debemos ingresar el conductor a la nominade ellos porque así lo solicita el Decreto 431 de marzo de 2017 en el Artículo 2.2.1.6.9.6, en el cual estipulan los requisitos para la renovación de la
tarjeta de operación. Teniendo en cuenta que el conductor laboral para la empresa Pronavicola y que desempeña otras funciones dentro de la compañía además de ser conductor, solicito amablemente la aclaración del Decreto 431 de marzo de 2017 en los artículos ART 2.2.1.6.y9 .A5RT 2.2.1.6.9.6. Adicionalmente les informo que Pronavicola SA tiene contrato con el conductor a término indefinido, y se encuentra al día a término indefinido, y se encuentra al día con el pago se (sic) seguridad social y todas las prestaciones de Ley.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la & aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad í aitranenor ME CONTANÍA es de todos ' TIEZD ISO 9001
Certificado No SG 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340105161
O AAO AE EV U AE 15-03-2019 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente a la vinculación laboral de los conductores cabe presentar apartes del pronunciamiento emitido por el Ministerio del Trabajo bajo el No.08SE2017120300000007445 del 30 de marzo de 2017, a saber: “La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el artículo 36, prevé que aquellos conductores de equipos destinados al servicio público de transporte, serán contratados como trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, por parte de las empresas operadoras del servicio, estipulando que las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social, según lo prevean las disposiciones vigentes sobre la materia (...) De lo prescrito en la norma se verifica que las Empresas de transporte serán los verdaderos Empleadores de los conductores de los vehículos, sean éstos propietarios o no de los mismos y en consecuencia, serán los obligados el reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el caso
la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión Y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes. Por ello siendo el servicio de transporte un servicio público el conductor es un trabajador que debe estar vinculado mediante un contrato de trabajo con la Empresa Transportadora, de ahí que su afiliación al sistema de riesgos laborales no podría hacerse como trabajadores independientes reglada por la Ley 1563 de 2016, pues la calidad que tendrían sería la de trabajadores dependientes, por lo que la Empresa Empleadora sería la responsable de la afiliación al sistema de riesgos laborales, en atención a lo normado por la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional” que establece la afiliación obligatoria a dicho Sistema a los trabajadores dependientes y para aquellas personas vinculadas a través de un formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y en forma voluntaria para los trabajadores independientes ....” A su turno, la Circular MT-20184000025391 del 30 de enero de 2018, emitida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, señala respecto a la vinculación de conductores de vehículos destinados al servicio público, al sistema de seguridad social, a saber: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 La movilidad _, AEE <oMPAÑÍA ' Ne E ISO 9001 es de todos = CE VU CENtiFICADA. Certificado No SG 2017000437 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340105161
0OOOE 15-03-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. SOL ANGÉL CALA ACOS Jefe Oficina Asesora de Juridi Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Lega[cf/ Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Le Fecha de elaboración: 12 — 03 - 2018 w Número de radicado que responde: 20193030007292 Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321