🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340105821 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340105821 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015

ANEN CONCAÑA.

Nc SO 90C3“1 … — CEATIFICADA .

Cartiie ra No. 6 2017TONERIA Para contestar cite: dicado MT No.; 201913401058721

MAÉN R TUO

15-03-2019 Bogota D.C., 15-03-2019 señor REINALDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ paunabyaGhotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Vigencia licencias de conducción.

En atención a su oficio, radicado en la planta central bajo el MT-20193210044082 del 23 de enero de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el marco legal aplicable a la vigencia de las lícencias de conducción, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “[..) se emita concepto jurídico de la Referencia, de la LICENCIA DE CONDUCCIÓN No 245253, cédula de ciudadanía No.19.346.934 de Bogotá D.C., expedida el 09 de marzo de 1997 y sin fecha de expiración con categoría 5. Lo anterior obedece en principio a la interpretación errada de los agentes de control. Actaro hoy conduzco un vehículo particular,” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En tratándose de la vigencia de las Licencias de Conducción, cabe invocar apartes del artículo 18 y siguientes de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, a saber: “Artículo 18. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195), Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público a particular, (...) % Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación If, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondgcumental.mintransporte.gov. compar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 1SO 9001:2015 La mov¡l¡dad , g.… - _—;gmgx;igq

es de tºdº'5 E ON CENTIFICADA.

Carfizado No, 50 7012000537 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340105821

OO E CECVODA OUO

15-03-2019 Artículo 20. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de ticencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría. Artículo 22. (Modificado por el Decreto 13 de 2012, artículo 197). Vigencia de la Licencia de Conducción, Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio puúblico tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día (...) Artículo 23. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 198), Renovación de Licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello-y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la decumentación.

No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuenire a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. (.) Artículo 24, Recategorización. El titular de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada por él autorizada, la recategorización de su licencia, para lo cual debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción (...)” (Subrayado nuestro). Ahora bien, el artículo 20 de la Ley 769 de 2007, fue reglamentado a través de la Resolución 1500 de 2005, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Condueción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2007”, señalando en los siguientes apartes: “Artículo 42 Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular, Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenctatura: A1 Para conducción de motocicietas con cilindrada hasta de 125 c.c A2 Para la conducción de motocicletas, motocictos y mototricicios con ciltindrada mayor a 25 cc B1 Para la conducción de automóviles, metocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas

y microbuses, B2 Para la conducción de camiones rigidos, busetas y bises. B3 Para la conducción de vehículos articulados. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Celombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/faww.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad “ o |Jl—lggwgg'g1 .¿ es de todos = —cem-:r—':c¿xnn CarttizadNo 30 201 7OCUEIZA Para contestar cite: o MT No.: 20191340105821

OOO AO NO OO

15-03-2019 (.) Artículo 5"%. Categorías de las Licencias de Conducción de vehículos automotores de servicio público. Las Licencias de Conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados. (.) Artículo 6%, Equivalencias. Las categorías de las Licencias de Conducción actualmente en circulación, adoptadas en la legislación anterior, tendrán las siguientes equivalencias

respecto a las categorías de las licencias que se establecen en el presente reglamento: Cuadro modificado por la Resolución 35 de 2006, artículo 1.

CATEGORÍAS NUEVAS

(Legislación CATEGORÍAS anterior) o7 A1 07 A? 03 BT 04 BtoCit 05 B2 0 C2 06 B30C3 Parágrafo 1". (Modificado por la Resolución 35 de 2006, artículo 19). Los titulares de las actuales licencias de conducción de categorías 04, 05 y 06 renovarán su licencia de conducción de acuerdo con las anteriores equivalencias debiendo optar por el servicio particular o por el servicio público. (.) Artículo 72 Disposiciones transitorias. Los Organismos de Tránsito continuarán expidiendo Licencias de Conducción bajo los parámetros establecidos en el Decreto tey 1344 de 1970 y sus disposiciones complementarias, hasta tanto entre en vigencia la presente reglamentación. (.) Artículo 9%. Vigencia. La presente resolución entrará a regir a partir del 1 de enero de 2006 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias a partir de esta fecha.” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, se subraya la obligatoriedad que recae en los conductores de automotores que circulan en el territorio nacional, de portar la licencia de conducción dentro de las vigencias señaladas en el artículo 22 (modificado por el Decreto Ley 19 de 2012, artículo 197) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, tanto para el servicio público como el particular, aclarando la necesidad de portar dichos documentos en original, para que las

autoridades revisen las características técnicas, holográficas y de seguridad que demuestren la legalidad de las licencias y realicen su verificación en el sistema RUNT. Además, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución 1500 de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-498, Complejo Empresarial Gran Estación If, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá a Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Attp: //www mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondacumental.mintransporte.gov. co/par Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321 - 18O 9001:2015

La movilidad AEE -P añita -7 150 9001 es de todos "º 2095 VNEN CoaviFICADA | Corttr :de lo 30 70 0REZ A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340105821 IRTA NO 15-03-2019 2005, proferida por el Ministerio de Transporte, se recalca que los conductores de vehículos cuyas licencias pertenezcan a las categorías 04, 05 y 06, deberán renovar dichos documentos teniendo en cuenta el cuadro de equivalencias contenido en el artículo 6 ibídem (madificado por la Resolución 35 de 2006). Ahora bien, frente a la obligatoriedad de renovación de las licencias de conducción de acuerdo al rango de edad y la vigencia contemplada en el Decreto Ley 19 de 2012, cabe

invocar apartes del Oficio Circular No.20124000049191 del 7 de febrero de 2012, a saber: “Vigencia de las licencias de conducción. De acuerdo a las nuevas vigencias de las licencias de conducción, la renovación procederá en los siguientes periodos: a. Los conductores de servicio particular con edad inferior a los 60 años, deberán realizar la renovación de la licencia en 10 años siguientes contados a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012.

6. Los conductores de servicio particular con edad entre 60 y 80 años, deberán realizar la renovación de su licencia en 5 años contados a partir de la fecha de expedición del Decreto 019 de 2012.

c. Los conductores de servicio particular con edad superior a 80 años deberán realizar la renovación de su licencia en 1 año a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012. d Los conductores de servicio público de edad inferior a 60 años continúan realizando la renovación de la ficencia cada 3 años y (...) con edad superior a 60 años anualmente. A manera de ejemplo, la obligatoriedad de renovar la licencia de conducción de acuerdo al rango de edad y la vigencia contemplada en el Decreto 19 de 2012, será la siguiente: RANGOS DE EDAD VIGENCIA DE LA | EDAD en 2012 AL| OBLIGACIÓN DE

LICENCIA MOMENTO DE LA | RENOVAR

EXPEDICIÓN DEL DECRETO 20 años Cuando cumpla 30 Menor de 60 años 10 años en el año 2022 55 años Cuando cumpla 65 años en 2022 59 años Cuando cumpla 65 años en 2018 62 años Cuando cumpla 67 Entre 60 y 80 años 5 años en el año 2017

65 años Cuando cumpla 70 años en 2017 78 años Cuando cumpla 87 en el año 2015 80 años Cuando cumpla 81 en Mayor de 80 años 1 2013 81 años Cuando cumpla 82 en 2013 83 años Cuando cumpla 84 en 2013 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htth://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: htte://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 . 150 9001:2015 ; MN CONTAÑÍA — La movilidad : - 150 90091 es de todos - VN CERTIFICADA/ — Cemricidu i. Bl re

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340105821

CEE QE

15-03-2019 El ciudadano que hoy tiene 59 años, se encuentra en el primer rango de edad contemplado en el Decreto 19 de 2012 que es inferior a 60 años, y su licencia tiene una vigencia de 10 años. Dado que en un año pasa al rango de edad entre 60 y 80 años donde la licencia tiene una vigencia de 5 años, el ciudadano deberá renovarla cuando cumpla los 65 años de edad. El ciudadano que a la fecha de expedición del Decreto tiene 62 años, se encuentra en el segundo rango de edad, - entre tos 60 y 80 años - donde la vigencia de la licencia es de 5

años, el ciudadano deberá renovarla pasados 5 años de la expedición del Decreto o sea evando cumpla 67 años en el año 2017. Es necesario precisar que la vigencia de la licencias de conducción establecida en el Decreto 019 de 2012, es diferente de la sustitución de la licencia de conducción que todos los conductores deben realizar cuando el Ministerio de Transporte adopte la nueva ficha técnica de conformidad al artículo 244 de la Ley 1450 de 2011 (...) La vigencia de la licencia de conducción de los conductores que no están obligados a realizar el examen al momento de la sustitución, porque cuentan con una licencia de conducción con fecha de expedición inferior a cinco (5) años, se contará desde la expedición del Decreto 019 de 2012 (Art. 197 Dto. 019 de 2012).” De otro lado, es preciso aclarar que consultada en el sistema RUNT la licencia de conducción No.245253 con fecha de expedición 09/03/1997, se observó que dicho registro no aparece migrado en la mencionada plataforma virtual. En estos términos, se absuelve de forma general y abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, Cordialmente, .f

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Mario A. Herrera ZapatMbogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg

Fecha de eiaboración: 15/03/2019

Número de radicado que responde: 20193210044082 K Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gow.co - PORS-WEB: ktip:Z/gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...