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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340105841 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340105841 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

— 18O 9001:2015 - MN CONTISÍA — 5 150O 90017

NNN centricana Cantiicada Ho. RE 2TAMORITA Para contestar cite: ado MT No.: 20191340105841 AAO 15-03-2019 Bogotá D.C., 15-03-2019 Señor JORGE ANDRÉS HOLGUÍN GRANADA jorgeandres.sstégmail.com Carrera 15A No. 58 — 22 Barrio Santa Teresita Dosquebradas - Risaralda Asunto: Personal de conductores en las empresas - Plan Estratégico de Seguridad Vial. En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central bajo el MT-20193030007992 del 22 de enero de 2019, mediante el cual presenta inquietudes alusivas al contenido de la Ley 1503 de 2011 -refiriéndose a la contratación o administración de personal de conductores por las empresas, en cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial-, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN 1) ¿Cuál es el significado de la expresión “personal” contenido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 201177 2) ¿Cuál es el alcance de la expresión “contrate personal de conductores” a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1503 de 20117 3) ¿Cuál es el alcance de la expresión “administre personal de conductores” a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1503 de 20117 4) ¿Un cargo al interior de una empresa o entidad, donde el trabajador ejerce desplazamientos, pero cuyo fin principal no es la conducción, puede considerarse como

“personal de conductores” en el contexto del artículo 12 de la Ley 15 03 de 2011 y normas reglamentarias?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos 1, 2 y 3: Sobre el particular, este Despacho presenta apartes del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, a saber: &X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://)ww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 — AN UN conensia 150 900171

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340105841 15-03-2019 “Artículo 12. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley.

Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera. Este Plan contendrá, como mínimo, las siguientes acciones:

1. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial.

2. Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito.

3. Oferta permanente, por parte de la entidad, organización o empresa, de cursos de seguridad vialy perfeccionamiento de la conducción (...) (Subrayas nuestras).

Al mismo tenor, se invocan apartes del artículo 2.3.2.3.1. del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” -alusivos a la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) en toda clase de organizaciones públicas y privadas-, señalando: “Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en

materia de Seguridad Vial. Además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores, tanto del sector público como privado deberán | adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial (...) Dichas líneas de acción son (...) b) Comportamiento humano: la organización, empresa o entidad pública o privada deberá, a través de su Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso) y su Administradora de Riesgos Laborales (ARL), implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo (...) c)Vehículos Seguros: la organización, empresa o entidad pública o privada, deberá diseñar e instítuir un plan de mantenimiento preventivo de sus vehículos de ajuste periódico, en el que se establezcan los puntos estratégicos de revisión, duración, periodicidad, condiciones mínimas de seguridad activa y seguridad pasiva y se prevea la modernización de la flota, de conformidad con la normatividad vigente (...) d) Infraestructura Segura: dentro del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la organización, empresa o entidad pública o privada, se deberá realizar una revisión del entorno físico donde se opera, con el propósito de tomar medidas de prevención en las vías internas por

donde circulan los vehículos (...) Cuando se trate de empresas cuyo objeto social sea el transporte de mercancías o pasajeros, se deberá realizar un estudio de rutas desde el punto de vista de Seguridad Vial, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 kito://2nvw.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: hito//eestondocumenta.mintransborte dov.comaor.

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 1SO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340105841 15-03-2019 el cual contendrá la evaluación de las trayectorias de viaje a través del análisis de información de accidentalidad y la aplicación de inspecciones de Seguridad Vial sobre los corredores usados, lo cual permitirá identificar puntos críticos y establecer estrategias de prevención, corrección y mejora, a través del diseño de protocolos de conducción que deberán socializarse con todos los conductores (...)” (Subrayas nuestras).

En complemento, respecto a la contratación de personal de conductores señalada en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, cabe aludir al significado de “personal” contenido en el

Diccionario Juridico Colombiano -Editorial Jurídica Nacional-, que señala: “Personal: Conjunto de personas que pertenecen a una determinada clase, corporación o dependencia // Conjunto de personas que trabajan en una empresa, incluyendo tanto aquellas afectas a la plantilla, de carácter fijo, como aquellas otras que realizan un trabajo eventual.” De otro lado, en tratándose de las empresas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, cabe aludir a la Resolución 1565 de 2014, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Víal” la cual en apartes del numeral 7.1 del Capítulo 7 de la Guía metodológica adjunta a dicha resolución, señala que el equipo de trabajo debe formalizar su participación mediante la creación de un comité de seguridad vial, teniendo entre sus funciones: “Se programaran fechas, tiempos y lugares para las capacitaciones con los conductores, sus equipos de trabajo y otros actores de la empresa, entidad u organización”. En igual sentido, en relación a la vinculación laboral del personal de conductores por las empresas, cabe presentar apartes del pronunciamiento emitido por el Ministerio del Trabajo bajo el No.08SE2017120300000007445 del 30 de marzo de 2017, a saber: “La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el artículo 36, prevé que aguellos conductores de equipos destinados al servicio público de transporte, serán contratados como trabajadores vínculados mediante contrato de trabajo,

por parte de las empresas operadoras del servicio, estipulando que las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social (...) De lo prescrito en la norma se verifica que las Empresas de transporte serán los verdaderos Empleadores de los conductores de los vehiculos, sean éstos propietarios o no de los mismos y en consecuencia, serán los obligados el reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el caso la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión Y Riesgos Laborales (...)” Adicionalmente, cabe aludir a la Exposición de Motivos contenida en la Gaceta del Congreso No.458 del 27 de julio de 2010, alusiva al Proyecto de Ley No.10 de 2010 - Senado y el cual culminó con la expedición de la citada Ley 1503 de 2014, subrayando entre sus apartes la importancia de la actitud, el comportamiento y la sensibilización de los diferentes actores de la vía, incluidos los conductores que ejercen su actividad en las entidad, organización o empresa, siendo necesaria la implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial. BX Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://£estiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 E La movilidad _ ONO — < 180 90017 es de todos h.— Fede = Coriifizado Ka. Sa ZO NA— Para contestar cite: o MT No.: 20191340105841

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15-03-2019 Respuesta al punto 4: Respecto a determinar si el trabajador que hace parte de una empresa y que ejerce desplazamientos -pero cuvo fin no es la conducción-, puede considerarse o no como personal de conductores de dicha organización, es necesario determinar el vínculo contractual existente entre el trabajador y la empresa en la cual presta sus servicios, y las condiciones allí establecidas. Ahora bien, en contexto del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, el cual hace referencia a la obligatoriedad de implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial por parte de toda organización que posea, fabrique, ensamble, comercialice, o administre flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores; cabe señalar que si el trabajador en la práctica ejerce labores de conducción vehicular a la empresa y se dan los presupuestos señalados en la norma citada en cuanto al número de vehículos y/o se contrate o administre conductores, deberá implementarse el Plan Estratégico de Seguridad Vial, en cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, en el artículo 2.3.2.31. del Decreto 1079 de 2015transcritos en precedenciay demás reglamentos vigentes. En igual sentido, se reitera la obligatoriedad de la empresa, entidad u organización de llevar a cabo capacitaciones para conductores y demás equipo de trabajo a su cargo, dentro de las funciones del comité de seguridad vial, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7.1 del Capítulo 7 de la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial -implementada a través de la Resolución 1565 de 2014, proferida por el Ministerio de Transporte-. En estos términos, se absuelve de forma general y abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. +almente,

GEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica /

Proyectó: Mario A. Herrera Zapata(/íbogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 15/03/2019 & Número de radicado que responde: 20193030007992

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http: /gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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