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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340106201 de 2019

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340106201 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

18O 9001:2015 La movilidad M— N CONPIÑÍA es de todos ISO g Ú(3 'I X …c;smw… / — Eeniliicadeo. 86 MA Para contestar cite: o MT No.: 20191340106201

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15-03-2019 Bogotá D.C, 15-03-2019

Señor: ,

DIEGO ALEXANDER MARTINEZ LEMUS

Calle 1 No. 11 — 91, Torre 8, Apartamento 332 rdjuridicosQOgmail.com Sogamoso - Boyacá Asunto: Tránsito - Traspaso a persona indeterminada Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030015492 del 07 de febrero de 2019, mediante la cual consulta la viabilidad de conducir un vehículo por el cual se ha solicitado el traspaso a persona indeterminada, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN (.) ¿Puedo transitar con el vehículo, sin haber realizado el trámite de registro a favor mío? Al momento en que la autoridad de tránsito me solicite los documentos del vehículo: ¿Puedo presentar la última carta de propiedad o licencia de tránsito?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre Automotor -, establece: “Artículo 2%. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al Cludadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8:30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 — 180 8001:2015 La movilidad , COMPAÑÍA es de todos E 1SO 9001 2015 DERTIFICADA Cenificado No. 86 2017000812 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340106201

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15-03-2019 (.) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. [6 Artículo 34. Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sín portar la

licencia de tránsito correspondiente.” La ley ibídem, en artículo 47, establece: Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquísición del vehículo. (.) A su turno, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 3027 de 2010, “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1%. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (.)

H. Las siguientes infracciones en que incurran el conductor, el pasajero o el peatón serán sancionadas con amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5)

salarios: (.) H.02. El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado. AN e En atención a su consulta, es preciso señalar que a través de la Resolución 5709 de 2016, el

Ministerio de Transporte permitió realizar el procedimiento especial para el registro e propiedad de un vehículo a persona indeterminada, el cual señalaba: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

W http: //www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 !=E — 180 9001:2015 _

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340106201

15-03-2019 ¡f(...) Artículo 2?, Titular del procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Es titular del procedimiento para la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el propietario registrado ante el organismo de tránsito, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo; b) Que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor; c) Que no cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso;

d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Parágrafo. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una entidad de derecho público no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo. Artículo 3% Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para obtener el cambio de propietario a persona indeterminada, el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo verificará el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior. El interesado deberá presentar ante la autoridad competente, dentro de los dos (2) años siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los siguientes documentos:

1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”.

2. Poder cuando el propietario no actúe directamente.

3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.

4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente. 5, Certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, cuando el propietario sea una persona jurídica. Las entidades de derecho

público deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal.

6. Pago de los derechos del trámite (traspaso).

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://Www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 180 9001:2015 ; La movilidad AEE CONPAÑA — es de todos SISO 3001

CERTIFICADA .

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340106201

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15-03-2019

7. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso de existir. Previa o simultáneamente se llevará a cabo el levantamiento de la Limitación de dominio, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

8. Documento suscrito por el propietario y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso, la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.

Parágrafo 1%. Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo

de Tránsito, el vehículo quedará registrado a nombre de “Persona Indeterminada”. Parágrafo 2”. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se reguerirá la validación por parte del RUNT del SOAT, ní de la revisión técnico-mecánica y de gases. Parágrafo 3”. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los Organismos de Tránsito solo exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 6, 7 y 8 del presente artículo. Parágrafo 4% No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando se encuentre en curso cualquier actuación judicial o administrativa encaminada a obtener el cambio de propietario. Artículo 4%. Cancelación del registro. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito cancelará temporalmente y de oficio el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso. Para efectos de formalizar el traspaso el poseedor solicitará la modificación del acto de traspaso a persona indeterminada y dará cumplimiento a los requisitos señalados en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. En este caso y para efectos del paz y salvo por todo concepto de tránsito solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso. Trascurridos tres (3) años contados a partir de la cancelación temporal del registro sin que el poseedor del vehículo haya materializado el traspaso, el organismo de tránsito

podrá de oficio cancelar el registro del vehículo adelantando el siguiente procedimiento: a) Realizar un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a “Persona Indeterminada”, en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar; b) Publicar el inventario de que trata el literal anterior, en un períódico de círculación nacional, por una sola vez. Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5? de la presente resolución o para realizar las objeciones a que haya lugar; Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lIl, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _ 18O 9001:2015_

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Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340106201

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15-03-2019 C) Trascurrido este término, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito procederá a cancelar de oficio el registro del vehículo; a) Cancelado el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país. Artículo 5% Registro a favor del interesado. En cualquier momento después de realizada la inscripción del traspaso a persona indeterminada y hasta tanto no se haya cumplido el término señalado en el literal b) del artículo anterior, el interesado en legalizar el traspaso a su favor, solicitará la revocatoria del acto administrativo que lo originó y allegará los siguientes documentos: a) Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad. En el campo de vendedor deberá llenarse con la anotación “Persona Indeterminada”. b) Certificado de existencia y representación legal del interesado en legalizar el traspaso a su favor, con vigencia no mayor a treinta (30) días, en caso de ser persona jurídica. Las entidades de derecho público, deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal. c) Paz y salvo del pago de impuestos del vehículo objeto de traspaso, hasta la fecha en que se realiza el trámite; a) Pago de los derechos del trámite de traspaso; e) Documento que demuestre la posesión del vehículo objeto de traspaso. Parágrafo 1%. El Organismo de Tránsito ante el cual se realice el trámite verificará a

través del Sistema RUNT, que el interesado esté a paz y salvo por infracciones de tránsito y que el vehículo objeto del trámite cuente con el SOAT y la revisión técnicomecánica y de gases vigentes. Parágrafo 2%. Una vez revocado el acto administrativo de traspaso del vehículo objeto del trámite a favor de persona indeterminada, el organismo de tránsito procederá a registrar el traspaso a nombre de la persona que realiza la solicitud de trámite. Artículo 6%. Si con posterioridad a la inscripción de la cancelación de la matrícula, algún interesado solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá: a) Solicitar la revocatoria de cancelación de la matrícula del vehículo; b) Seguir el procedimiento determinado en el artículo 5 de la presente resolución. Artículo 7%. Disposiciones generales. La solicitud de traspaso a persona indeterminada de que trata el artículo 2? de la presente resolución, en los siguientes casos la hará el heredero(s) o la entidad pública. Cuando se requiera formalizar el traspaso del vehículo a persona indeterminada y el propietario haya fallecido, no se exigirá la inscripción o validación en el Sistema RUNT Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340106201

CUO 0 TIO TE MO 15-03-2019 del propietario. Los herederos con la sentencia o escritura de sucesión podrán solicitar el traspaso del vehículo a persona indeterminada. Cuando una entidad pública posea vehículos automotores que fueron entregados producto de la liquidación de otra entidad de derecho público y no se efectuó el traspaso, esta última podrá registrar el traspaso a persona indeterminada, cuando el vehículo haya sido objeto de enajenación, aportando el documento de enajenación y los demás requisitos que se le exijan en el presente acto administrativo. (..)” Teniendo en cuenta la norma en cita, es preciso señalar que en virtud del artículo 47 de la Ley 769 de 2002 la tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, el cual debe ser adelantado. Ahora bien, frente al poseedor del vehículo por cual se solicitó la inscripción de traspaso a persona indeterminada, la Resolución 5709 de 2016, en los artículos 4%, 5% y 6”, señala:

1. Si comparece dentro del término de los 3 años contados a partir de la inscripción del traspaso a persona indeterminada deberá solicitar ante el organismo de tránsito la revocatoria directa del acto administrativo mediante el cual se autorizó el traspaso a

persona indeterminada, y posteriormente solicitar el traspaso a su nombre.

2. Si comparece con posterioridad a la cancelación de la licencia o matricula de tránsito, podrá acudir ante el organismo de tránsito, a efectos de solicitar la revocatoria directa del acto administrativo mediante el cual se canceló la misma, y posteriormente solicitar el traspaso a su nombre. En ambos eventos se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Formulario de solicitud de trámites Paz y salvo del pago de impuestos del vehículo hasta la fecha del trámite Pago de derecho de trámite de traspaso Documento que acredite la posesión del vehículo Por otra parte, es preciso indicar que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1% del artículo 3% de la Resolución 5709 de 2016 del Ministerio de Transporte después de verificada la información de los documentos señalados en el artículo 3% de la citada resolución por parte del organismo de tránsito, el vehículo quedará registrado a nombre de persona indeterminada, en ese sentido, el traspaso de vehículo a persona indeterminada conlleva el cambio de la persona que figuraba como propietario del vehículo automotor por “persona indeterminada”, en consecuencia, vale señalar que la licencia de tránsito del vehículo en donde figuraba el anterior propietario no es la idónea como el documento que acredite la propiedad del vehículo.

Como complemento a lo anterior, vale indicar que a la luz del artículo 34 de la Ley 769 de 2002, en ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito

correspondiente, sanción que esta codificada en el literal H, codificación H.02 la cual señala Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 180 9001:2015 ANEN <OoNPAÑÍA J'-V,K I5O 90f3'1 % — ¡:zsm¡mcmoa — CeniNfo, i36 cMAaTOdMIoNA — Para contestar cite: o MT No.: 20191340106201 IO EO 15-03-2019 que el conductor que no porte la licencia de tránsito será sancionado con amonestación, (obligación de asistir a un curso de educación vial), so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5) salarios, además el vehículo será inmovilizado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente,

SÓL ANGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal/¿v Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg Fecha de elaboración: 15-03-2019 Q Número de radicado que responde: 20193030015492 ! Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h£tp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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