MINTRANSPORTE - Concepto 20191340106861 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340106861 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_1SO 9001 281 5. CortidizadKao . 30 2077000637 X— Para contestar cite: do MT No.: 20191340106861
I AOO AUN
15-03-2019 Bogotá D.C., 15-03-2019 Señor EDGAR CENDALES SÁNCHEZ e.cendalesQhotmail.com Calle 86A No. 22 — 13 Piso dos Polo Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Traspaso a persona indeterminada.
En atención a su correo electrónico, radicado en planta central bajo el MT-20193030005882 del 16 de enero de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el marco legal aplicable al traspaso de vehículos a persona indeterminada, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “La inspección de transito de FUNSA (sic) Cundinamarca recibió un traspaso del vehículo de placas YAP805 (SERVIVIO PUBLICO (sic) Nal.) a personas indeterminadas. El rodante posee una deuda con ARITUR LTDA. empresa donde se encuentra vinculado el vehículo. La inspección de tránsito obro (sic) bien? O el vehículo debe estar antes a paz y salvo con la empresa?- CONSIDERACIONES Es preciso señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Frente al procedimiento de traspaso vehicular a persona indeterminada, se invocan apartes de la Resolución 5709 del 26 de diciembre de 2016, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establece el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones.”, a saber: “Artículo 1% Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer nuevamente el procedimiento especíal para inscribir ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la cancelación del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente resolución. &$X N Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8:30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Codlgo Postal 111321 ISO 9001:2015
La movilidad ANEN comensia es de todos _ CEÚTIP!C&Ú& — Emtificado la.5 6 20%7000E3ZA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340106861 15-03-2019 Artículo 3%. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para obtener el cambio de propietario a persona indeterminada, el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo verificará el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior. El interesado deberá presentar ante la autoridad competente, dentro de los dos (2) años siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los siguientes documentos:
7. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito (...) Poder cuando el propietario no actúe directamente.
Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente. Certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, cuando el propietario sea una persona jurídica (...) Pago de los derechos del trámite (traspaso). Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso de existir. Previa o simultáneamente se llevará a cabo el levantamiento de la Limitación de dominio, con el cumplimiento de los regquisitos correspondientes.
8. Documento suscrito por el propietario y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso, la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.
Parágrafo 1%. Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, el vehículo quedará registrado a nombre de “Persona Indeterminada”. N w a a N Parágrafo 2”. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se reguerirá la validación por parte del RUNT del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de gases. Parágrafo 3”%. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los Organismos de Tránsito solo exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 6, 7 y 8 del presente artículo. Parágrafo 4”%. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando se encuentre en curso cualquier actuación judicial o administrativa encaminada a obtener el cambio de propietario. (...) Para efectos de formalizar el traspaso el poseedor solicitará la modificación del acto de traspaso a persona indeterminada y dará cumplimiento a los requisitos señalados en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifique (...)” (Subrayas nuestras). A este tenor, cabe precisar que la citada Resolución 5709 de 2016 tenía vigencia hasta el 26 de diciembre de 2018. Además, dicho acto administrativo no especificaba el tipo de servicio
al cual debería pertenecer el rodante objeto de traspaso a persona indeterminada. En igual sentido, es preciso subrayar que para solicitar el traspaso a persona indeterminada ante los Organismos de Tránsito, eran de obligatorio cumplimiento los requisitos señalados Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central l Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., lmea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod|go Postal 111321 _1SO 9001:2015 7 MA coNPAÑÍA — 2018 / — VUN cEnTIFICADA — Cartiicaso 8e36 20770
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340106861 15-03-2019 en el artículo 3% de la Resolución 5709 de 2016, y una vez allegados ante los Organismos de Tránsito la totalidad de documentos y efectuada su verificación por las autoridades competentes, el vehículo quedaba registrado a nombre de “Persona Indeterminada”, tal como lo establecía el parágrafo 1% de la mencionada resolución.
En ese orden de ideas, el traspaso de vehículos a persona indeterminada procede una vez el Organismo de Tránsito verifique el cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en la citada Resolución 5709 de 2016 -entre los cuales no se encuentra el paz y salvo expedido por la empresa a la cual estaba vinculado el vehículo-.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario enfatizar que frente a un vehículo que presta el Servicio Público de Transporte, al estar vinculado a una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada por la autoridad competente -según lo dispone el artículo 5% de la Ley 336 de 1996-, y que hace parte de su parque automotor y debe cumplir el plan de rodamiento; no es comprensible como puede cumplir con el requisito señalado en el numeral 8 del artículo 32 de la citada Resolución 5709 de 2016, que exige la manifestación del propietario de que se desconoce el paradero del vehículo. Por otro lado, cabe precisar que la suscripción de contratos de vinculación se rigen por las normas del derecho privado, conteniendo las obligaciones de las partes, causales de terminación, ftems que conformarán los cobros y pagos -entre otras condiciones-, ante lo cual es improcedente la intervención del Ministerio de Transporte. En evento de evidenciarse incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato, las partes podrán acudir ante la justicia ordinaria y/o los Organismos de Control. Lo anterior, por cuanto en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte (...)”, esta Entidad tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito —quienes pertenecen a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones-, según lo dispone el artículo 3% (modificado
por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En estos términos, se absuelve de forma integral y abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. ialmente
SOL ÁNGEL CÁLA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Mario A. Herrera Zapata%bogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal, Fecha de elaboración: 15/03/2019
Número de radicado que responde: 20193030005882 Á Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321