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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340107101 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340107101 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

u ISO 9001:2015

L=a movilsii dad —; s.port e MANENE <oNP AÑA es de todos VUN contiriCADA. Cortificado No. 5G 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340107101

15-03-2019 Bogotá D.C., 15-03-2019 Señor

NELSON QUISOBONI MUÑOZ

Calle 50 N% 50-21 nelson.gmOhotmail.com Medellín - Antioquia

Asunto: Tránsito. SAST Respetado Señor: En atención a la solicitud radicada bajo número 20193030021292 del 21 de febrero de 2019, mediante la cual consulta: “La Resolución 718 del 22 de marzo de 2018, reglamento la implementación y operación de las cámaras de fotomulatas (sic) instaladas a nivel nacional y dio un plazo de 180 días para legalizar las que estuvieran operando. Qué pasa con las fotomultas tomadas por las CÁMARAS QUE NO FUERON APROBADAS POR EL MINISTERIO, entre el 22 de marzo de 2018, fecha en la que se expide la citada resolución, y el 18 de diciembre de 2018, fecha en la cual el Ministerio expide el listado de las cámaras que finalmente quedaron aprobadas a nivel nacional. La pregunta es “Las fotomultas tomadas en ese periodo de tiempo, por cámaras que NO fueron aprobadas por el Ministerio, son legalmente tomadas y se deben pagar?” Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio

las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Atendiendo a su solicitud, y teniendo en cuenta que la pregunta está relacionada con la utilización de los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (SAST), mediante Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá ©X Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ee i | _ | E ANEN 1SO<- ovi 8PA 0si 0a 1 es de todos l VUN contiFICADA Certificado Ko. $G 2047000832 A

Para contestar cite:

cado MT No.: 20191340107101 IO A TDT CD 15-03-2019 los cuales se realiza la detección o captura de pruebas de la comisión de infracciones a las normas de tránsito, se invoca la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, la cual establece: “Artículo 2%. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuentre en operación o que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios técnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial. Dichas entidades tendrán 180 días para expedir la reglamentación. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, que se encuentren en funcionamiento y los que se pretendan instalar, deberán contar con autorización del Ministerio del Transporte, la cual se expedirá de acuerdo con la reglamentación expedida y previa verificación contra los planes de seguridad vial de las entidades territoriales. Los que ya se encuentren en funcionamiento tendrán un plazo de 180 días para tramitar la autorización después de la reglamentación.” Aunado a lo anterior, es preciso señalar que por expresa disposición de la citada norma, el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial emitió la Resolución 718 de 2018 “por la cual se reglamentan los criterios técnicos

para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”, la cual establece: “Artículo 4?, Criterios técnicos. Para la instalación u operación de los SAST se deberá acreditar la necesidad del mismo, con base en al menos uno de los siguientes criterios:

7. Siniestralidad: (...).

2. Prevención: (...).

3. Movilidad: (...).

4. Historial de infracciones: (...).

Artículo 5% Condiciones previas a la instalación y/u operación. La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST de detección fija o móvil, antes de instalar y poner en operación los mismos, deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Parágrafo. El uso de equipos para las labores de control en vía, no son considerados como de detección electrónica. Así mismo, cuando se utilicen equipos exclusivamente para fines disuasivos, pedagógicos y de análisis de tráfico, no se requerirá autorización del Ministerio de Transporte. Artículo 6% Regquisitos para la autorización de instalación de los SAST. La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuales deberán ingresarse al Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 MN CONTIÑÍA - La movilidad . es de todos | GE 1SO S0D1 ENEN centiricCaDA Cartilicado No. 36 2047000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340107101

15-03-2019 Sistema de Información que el Ministerio de Transporte disponga en su página web y registrar la siguiente información: a) Información general. (...). b) Infraestructura. (...). C) Sustentar la necesidad de instalación y operación con base en criterios técnicos: Todos los SAST de detección fija o móvil que se pretendan instalar o poner en operación, diferente a los equipos usados para el control en vía apoyado en dispositivos móviles, deberán presentar un estudio técnico de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 1843 de 2017 y que justifique la necesidad de la instalación y/u operación de los mismos. El estudio deberá contener los siguientes documentos, de conformidad con los siguientes criterios técnicos que sustenten la instalación y/u operación de los SAST así: í. Siniestralidad. (...).

  1. Prevención: (...).

La aprobación para este criterio se basará en los siguientes aspectos: a) Identificación de la zona de riesgo: (...). b) Evidencias donde se demuestre haber agotado previamente medida (s) de intervención en

infraestructura, señalización u otras medidas de control de tránsito, para mejorar la seguridad vial en la respectiva zona. (...) C) Archivo digital geográfico en formato Shapefile, KML, KMZ, GDB (geodatabase), u otro que cumpla con las mismas funcionalidades de la ubicación del punto de instalación del SAST dentro de la zona de riesgo.

  1. Movilidad: (...). iv. Historial de Infracciones: (...). a) Plan de Seguridad Vial. (...). e) Equipo de Trabajo: Documento con la relación del cuerpo de agentes capacitados conforme lo establece el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1843 de 2017.

Parágrafo 1%. Los SAST solo podrán posicionarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial respetando lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento, con excepción de la detección aérea. Parágrafo 2”. La autoridad de tránsito que presentó la solicitud de autorización y/u operación de los SAST, sólo podrá utilizarlos para realizar foto-detección de las presuntas infracciones que se relacionen con el o los criterios que le hayan sido aprobados. Artículo 7%. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST. Para obtener la autorización de instalación y/u operación de los SAST se deberá seguir el siguiente procedimiento. a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá ingresar al Sistema de Información que el Ministerio de

Transporte disponga para la radicación, registro y cargue de la información requerida; b) Una vez radicada la solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio tendrá un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información para pronunciarse sobre la solicitud, ya sea aprobándola o negándola; QX Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad “ Mintranspo .qee re eS de t0dº$ LW—CEF?WF!CADÁQ Cartificado No66 207000837 A Para contestar cite: do MT No.: 20191340107101 IO GRO EA 15-03-2019 c) En caso de requerirse ajuste a la solicitud ínicial, el Ministerio de Transporte deberá requerir al solicitante dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información quien tendrá un plazo no mayor a un mes para atender dicho reguerimiento. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes regueridos, se reactivará el término para resolver la petición. En caso

de no atender los ajustes solicitados en el tiempo señalado, se entenderá desistida la solicitud de autorización de SAST; d) La autorización o la negación de la instalación y/u operación de los SAST, será debidamente comunicada a través del correo electrónico suministrado en el momento de efectuar la solicitud a la autoridad de tránsito competente en el tramo donde se pretenda instalar y/u operar los SAST, por medio del Sistema de Información. e) Las autorizaciones concedidas estarán disponibles en el Sistema de Información del Ministerio de Transporte, con el objeto de facilitar la consulta en línea. Parágrafo 1%. Los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización de que trata el presente acto administrativo dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente resolución. Una vez vencido este término sin que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no podrá operar conforme con lo establecido en el artículo 2? de la Ley 1843 de 2017.” Aunado a lo anterior, el Director de Transporte y Tránsito de esta entidad expidió la Circular radicada con el No. 20184000153241 del 20 de abril de 2018, la cual en relación con la entrada en vigencia de disposiciones sobre reglamentación de Foto— comparendos, establece: “A efectos de brindar claridad sobre algunos aspectos de la nueva normatividad que rige la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, contenidos en la Ley 1843 de 2017 y en la Resolución 718 de 2018 que la reglamenta, es procedente tener en cuenta las

siguientes consideraciones sobre la entrada en vigencia de algunas de sus disposiciones frente a otras que están sujetas a otros plazos para su obligatoriedad. Entran a regir de forma inmediata. e La obligación de avisar en todos los casos al ciudadano sobre la detección electrónica, tanto de la detección fija como de la detección móvil. Esto incluye la señalización para detección fija de velocidad en vías nacionales con una antelación de 500 metros. e Los términos para la validación, notificación y comparecencia dentro del proceso contravencional de las presuntas infracciones de tránsito detectadas a través de fotocomparendos. e La restricción para instalación de los dispositivos en colinas, viviendas u otros equípamientos aledaños y la restricción de operación en vehículos en movimiento. e La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de los sistemas y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones sin superar en ningún caso el 10% del recaudo, para los contratos que se celebren a partir de la promulgación de la ley. Entra a regir en 180 días hábiles a partir de la reglamentación. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 ¿-M £;M;Agí; , La movilidad VUN cEntiFICADA. - de tºdº$ Certificado No. $G 20170008372 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340107101

CUO TEOO 15-03-2019 La exigencia de tener tramitada la autorización para la instalación y operación de los SAST que ya se encontraban funcionando el 14 de julio de 2017 cuando se promulgó la Ley 1843 de 2017. Entró a regir desde el 14 de enero de 2018 La obligación de las autoridades de tránsito territoriales que operen SAST de tener implementados mecanismos electrónicos para la comparecencia a distancia de los presuntos infractores. Los anteriores aspectos son fundamentales para la garantía del debido proceso a los ciudadanos, como base para la imposición adecuada de sanciones y el cobro efectivo de las multas.” De otro lado, la Resolución 426 del 18 de mayo de 2018 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial adoptó la metodología que empleará para la evaluación de los criterios establecidos en la Resolución 718 de 22 de marzo de 2018. Ahora bien, respecto al interrogante planteado en su consulta y de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, el parágrafo 19 del artículo 7 de la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte y la circular radicada con el No. 20184000153241 del 20 de abril de 2018 expedida por el Director

de Transporte y Tránsito de esta entidad, los 180 días hábiles se deben contar a partir de la expedición de la reglamentación, es decir a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución 718 del 22 de marzo de 2018 del Ministerio de transporte, toda vez que con la expedición de la Resolución 426 de 2018 se fijan criterios de evaluación de lo ya reglamentado como criterios técnicos por el Ministerio de Transporte. En este orden de ideas, el parágrafo 1 del artículo 7 de la Resolución 718 de 2018 invocado anteriormente establece que los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización por parte del Ministerio de Transporte dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la citada Resolución, la cual fue publicada en el Diario Oficial 50.543 el día 22 de marzo de 2018, es decir, que los 180 días siguientes a la publicación se cumplieron el día 18 de diciembre de 2018. En consecuencia los SAST que operaban con anterioridad a la Resolución 718 de 2018 y que no obtuvieron la autorización correspondiente por parte del Ministerio de Transporte no podían continuar operando, aquello implica que esas herramientas tecnológicas no podrán ser usadas para facilitar el recaudo de la prueba en el proceso sancionatorio de tránsito conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2”, artículo 129 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito. ©X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad .

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340107101

CU D O EE AE DO

15-03-2019 Es preciso señalar que en virtud de la normatividad citada, los SAST podían funcionar conforme al marco legal aplicable en lo relativo a realizar las detecciones de infracciones a las normas de tránsito hasta el 18 de diciembre de 2018, fecha hasta la cual la autoridad de tránsito debía solicitar a esta cartera ministerial, la respectiva autorización para seguir funcionando a partir de la misma. Por último, es preciso señalar que de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 3% de la Ley 1843 de 2017 la Superintendencia de Transporte tendrá como función inspeccionar, controlar y vigilar a los Organismos de Transito y verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá

iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmen SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legald)?

Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg: Fecha de elaboración: Marzo de 2019.

Número de radicado que responde: 20193030021292

Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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